ZONAS ECONOMICAS DE DESARROLLO
Enviado por Feynanda • 12 de Enero de 2013 • 1.814 Palabras (8 Páginas) • 590 Visitas
ZONAS ECONOMICAS DE DESARROLLO ESPECIAL
Una de las herramientas más importantes del Código para impulsar la transformación productiva son las zonas económicas de desarrollo especial (ZEDES), las mismas que pueden ser de tres tipos: de transferencia tecnológica, de desarrollo industrial para la exportación y logísticas.
Tienen los siguientes incentivos:
• Reducción adicional de 5 puntos porcentuales del Impuesto a la Renta, a los administradores y operadores de las ZEDES, con el carácter de permanente (17%). Si son en sector preferente y es inversión nueva aplica tarifa 0% de Impuesto a la Renta por 5 años (fuera zona urbana de Quito y Guayaquil).
• Las importaciones de bienes tendrán tarifa 0% de IVA.
• Los bienes extranjeros gozarán de la suspensión del pago de aranceles mientras permanezcan en dicho territorio.
Los administradores y operadores tendrán crédito tributario del IVA pagado en sus compras locales, de servicios, insumos y materias primas para sus procesos productivos. Exoneración del ISD en el pago de importaciones y para los pagos al exterior por financiamiento externo.
INSTRUCTIVO FORMULARIO 109
NOTAS IMPORTANTES:
Recuerde que este formulario se lo deberá presentar y pagar vía Internet.
Todos los valores deben ser ingresados en valor absoluto; es decir, no se deben utilizar ni el signo “menos”, ni “paréntesis” para valores negativos.
Se debe utilizar el punto para separar miles y la coma para decimales; siempre se deberán incluir dos decimales (aproximando el segundo). Por ejemplo: Si la cantidad resultante fuera 12.435,501 registre 12.435,50 ó si la cantidad resultante fuera 12.435,506 registre 12.435,51.
Todos los campos no utilizados deberán ser anulados con una línea horizontal. No se puede utilizar ceros, excepto para aquellos casos en los que el cálculo del campo lo determine.
Recuerde que en todo caso, los tres últimos números del RUC son “001”.
IDENTIFICACIÓN, REGISTROS Y REFERENCIAS LEGALES
R E F E R E N C I A S B A S E L E G A L
LORTI LEY ORGÁNICA DE RÉGIMEN TRIBUTARIO INTERNO
LRETE LEY REFORMATORIA PARA LA EQUIDAD TRIBUTARIA DEL ECUADOR
R- ISD REGLAMENTO PARA LA APLICACIÓN DEL IMPUESTO A LA SALIDA DE DIVISAS
101 Mes.- Correspondiente al mes de la transacción monetaria al exterior.
102 Año.- Período al que corresponde la declaración.
104 N° Formulario que sustituye.- En el caso de declaración sustitutiva, registrar en este campo el No. del formulario de la declaración que se sustituye.
198 N° Cédula de Identidad o Pasaporte.- No. de la cédula de identidad del representante legal, del agente de retención o agente de percepción. En caso de ser extranjero deberá ser residente y obtener su cédula de identidad luego de los seis meses que se encuentre en el país. En caso de extranjero no residente, se deberá colocar el No. de pasaporte.
199 No. RUC.- No. de RUC del contador del agente de retención o percepción.
200 IDENTIFICACIÓN DE LA INSTITUCIÓN FINANCIERA / COURIER
201 RUC del agente de retención o percepción.- Número de RUC de la institución financiera o courier que actúa como agente de retención o percepción del impuesto.
202 Razón social o denominación del agente de retención o percepción.- Razón social o denominación registrada en el RUC del agente de retención o percepción del impuesto.
300 VALORES A DECLARAR
301 Base Imponible.- Generado en Depositantes o Clientes.- Registrar el monto del traslado o envío de divisas, de la acreditación o depósito, o el monto del cheque, transferencia o giro al exterior, que han sido solicitados por los depositantes o clientes.
303 y 313 Impuesto causado.- Registre el valor obtenido de la fórmula 301*2% y 311*2% respectivamente.
311 Base Imponible.- Generado por Operaciones Propias del Agente de Retención o Percepción.- Registrar el monto del traslado o envío de divisas, de la acreditación o depósito, o el monto del cheque, transferencia o giro al exterior que ha sido generado en operaciones con fondos propios del agente de percepción o de retención.
900 VALORES A PAGAR Y FORMA DE PAGO
901 Pago Previo.- (Únicamente para declaraciones sustitutivas y valores generados por depositantes o clientes). Registrar el valor del impuesto (sin incluir intereses y multas) consignado en el formulario original en el cual se efectuó la declaración que se sustituye. Cuando este campo tenga algún valor, necesariamente se deberá llenar el casillero 104.
941 Pago Previo.- (Únicamente para declaraciones sustitutivas y valores generados por operaciones propias de la IFI o del courier). Registrar el valor del impuesto (sin incluir intereses y multas) consignado en el formulario original en el cual se efectuó la declaración que se sustituye. Cuando este campo tenga algún valor, necesariamente se deberá llenar el casillero 104.
951 Impuesto pagado por las operaciones propias realizadas por la IFI o el courier durante el periodo.-Registre los valores que le fueron retenidos o percibidos por otros agentes de retención o percepción en las operaciones de fondos propios de la IFI o courier.
902 Total Impuesto a Pagar.- Aplicar la fórmula (303 +313–901-941-951).
903 Intereses por mora.- Tasa vigente del trimestre sobre el impuesto a pagar.
904 Multas.- Sancionado de acuerdo a lo estipulado en las normas tributarias vigentes. Para mayor información consulte nuestra página web www.sri.gov.ec o diríjase a la agencia del SRI más cercana.
908 al 915 Notas de Crédito No.- Registrar el número correspondiente a las Notas de Crédito y los valores en dólares, en su orden.
999 Total a Pagar.- Aplicar la fórmula (902+903+904).
REGLAMENTO DEL IMPUESTO A LA SALIDA DE DIVISAS
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