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Еxportaciones panameñas de los 10 principales paises, años: 2010-2011


Enviado por   •  25 de Junio de 2014  •  Tutorial  •  10.912 Palabras (44 Páginas)  •  178 Visitas

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CUADRO No. 2, EXPORTACIONES PANAMEÑAS DE LOS 10 PRINCIPALES PAISES, AÑOS: 2010-2011

CAPÍTULO 12

SERVICIOS FINANCIEROS

Artículo 12.01 Definiciones

Para efectos de este Capítulo, se entenderá por:

autoridades reguladoras: cualquier entidad gubernamental que ejerza autoridad de supervisión sobre prestadores de servicios financieros o instituciones financieras;

entidad pública: un banco central o autoridad monetaria de una Parte, o cualquier institución financiera de naturaleza pública, propiedad de una Parte o que esté bajo su control, y que no ejerza funciones comerciales;

empresa: “empresa” tal como se define en el Capítulo 2 (Definiciones Generales);

institución financiera: cualquier empresa o intermediario financiero que esté autorizado para hacer negocios de prestar servicios financieros y esté regulado o supervisado como una institución financiera conforme a la legislación de la Parte en cuyo territorio se encuentre establecida;

institución financiera de la otra Parte: una institución financiera, incluso una sucursal de la misma, constituida de acuerdo con la legislación vigente, ubicada en territorio de una Parte que sea propiedad o esté controlada por personas de la otra Parte;

inversión: toda clase de bienes o derechos de cualquier naturaleza, adquiridos o utilizados con el propósito de obtener un beneficio económico u otros fines empresariales, adquiridos con recursos transferidos o reinvertidos por un inversionista, y comprenderá:

(a) una empresa, acciones de una empresa; participaciones en el capital social de una empresa, que le permitan al propietario participar en los ingresos o en las utilidades de la misma. Instrumentos de deuda de una empresa y préstamos a una empresa cuando:

(i) la empresa es una filial del inversionista, o

(ii) la fecha de vencimiento original del instrumento de deuda o el préstamo sea por lo menos de 3 años;

(b) una participación en una empresa que otorgue derecho al propietario para participar del haber social de esa empresa en una

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liquidación, siempre que éste no derive de un instrumento de deuda o un préstamo excluidos conforme al literal (a);.

(c) bienes raíces u otra propiedad, tangibles o intangibles, incluidos los derechos en el ámbito de la propiedad intelectual, así como cualquier otro derecho real (tales como hipotecas, derechos de prenda, usufructo y derechos similares) adquiridos con la expectativa de, o utilizados con el propósito de, obtener un beneficio económico o para otros fines empresariales;

(d) la participación o beneficio que resulte de destinar capital u otros recursos comprometidos para el desarrollo de una actividad económica en territorio de una Parte, entre otros, conforme a:

(i) contratos que involucran la presencia de la propiedad de un inversionista en territorio de la Parte, incluidos, las concesiones, los contratos de construcción y de llave en mano, o

(ii) contratos donde la remuneración depende sustancialmente de la producción, los ingresos o ganancias de una empresa; y

(e) un préstamo otorgado por un prestador de servicios financieros transfronterizos o un valor de deuda propiedad del mismo, excepto un préstamo a una institución financiera o un valor de deuda emitido por la misma;

pero inversión no significa,

(f) una obligación de pago de, ni el otorgamiento de un crédito a, el Estado o una empresa del Estado;

(g) reclamaciones pecuniarias derivadas exclusivamente de:

(i) contratos comerciales para la venta de bienes o servicios por un nacional o empresa en territorio de una Parte a una empresa en territorio de la otra Parte, o

(ii) el otorgamiento de crédito en relación con una transacción comercial, cuya fecha de vencimiento sea menor a 3 años, como el financiamiento al comercio, salvo un préstamo cubierto por las disposiciones del literal (a);

(h) cualquier otra reclamación pecuniaria que no conlleve los tipos de interés dispuestos en los literales del (a) al (e); o

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(i) un préstamo otorgado a una institución financiera o un valor de deuda propiedad de una institución financiera, salvo que se trate de un préstamo a una institución financiera que sea tratado como capital para efectos regulatorios, por cualquier Parte en cuyo territorio esté ubicada la institución financiera;

inversión de un inversionista de una Parte: la inversión propiedad o bajo control directo o indirecto de un inversionista de dicha Parte. En el caso de una empresa, una inversión es propiedad de un inversionista de una Parte si ese inversionista tiene la titularidad de más del cincuenta por ciento (50%) de su capital social. Una inversión está bajo el control de un inversionista de una Parte si ese inversionista tiene la facultad de:

(a) designar a la mayoría de sus directores; o

(b) dirigir legalmente de otro modo sus operaciones;

inversionista de una Parte: una Parte o una empresa de la misma, o un nacional o empresa de dicha Parte, que pretende realizar o, en su caso, realice o haya realizado una inversión en territorio de la otra Parte. La intención de pretender realizar una inversión podrá manifestarse, entre otras formas, mediante actos jurídicos tendientes a materializar la inversión, o estando en vías de comprometer los recursos necesarios para realizarla;

inversionista contendiente: un inversionista que someta a arbitraje una reclamación en los términos del Artículo 12.19 y de la Sección B del Capítulo 10 (Inversión);

nuevo servicio financiero: un servicio financiero no prestado en territorio de una Parte que sea prestado en territorio de la otra Parte, incluyendo cualquier forma nueva de distribución de un servicio financiero o de venta de un producto financiero que no sea vendido en el territorio de la Parte;

organismos autoregulados: una entidad no gubernamental, incluso una bolsa o mercado de valores o de futuros, central de valores, cámara de compensación o cualquier otra asociación u organización que ejerza una autoridad, propia o delegada, de regulación o de supervisión sobre proveedores de servicios financieros o instituciones financieras:

prestación transfronteriza de servicios financieros o comercio transfronterizo de servicios financieros: la prestación de un servicio financiero:

(a) del territorio de una Parte al territorio de la otra Parte;

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(b) en el territorio de una Parte a un consumidor de servicios de la otra Parte; o

(c) por un prestador de servicios de una Parte mediante la presencia de personas físicas de una Parte en territorio de la otra Parte;

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