Сriterio de la organización mundial de aduanas (O.M.A.)
Enviado por jazminhouses1234 • 2 de Marzo de 2015 • Informe • 694 Palabras (3 Páginas) • 309 Visitas
MAIZ
Sección: II Productos del reino vegetal
Capítulo: 10 Cereales
Partida: 1005 Maíz.
SubPartida: 100510 - Para siembra.
Fracción: 10051001 Para siembra.
Frontera .
Resto del Territorio Franja Region .
UM: Kg Arancel IVA Arancel IVA Arancel IVA
Importación 5%* Ex.** Ex.**
Exportación Ex. 0% 0% . .
CRITERIO DE LA ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE ADUANAS (O.M.A.):
Subpartida:
RESTRICCIONES:
A la Importación:
Capítulo 4 (Especificaciones) de la NOM-051-SCFI/SSA1-2010(El importador podrá optar por cualquiera de las alternativas previstas en el Numeral 6 del Anexo para comprobar el cumplimiento de la NOM) ; A partir del 3 de septiembre de 2012: Certificado Fitosanitario del SENASICA, previa inspección con el objeto de revisar y certificar que el producto se encuentren libre de plagas y enfermedades (El Certificado se otorga en términos del Punto Décimodel Acuerdo) ;
A la Exportación:
ANEXOS:
**Anexo 27: Su importación no está sujeta al pago del IVA (RCGMCE 5.2.11.)
CUPOS:
Para Importar de:
Perú: Del 1 de febrero al 31 de diciembre de 2012, maíz, libre de arancel de conformidad con lo establecido en la Sección 2 del Anexo 3.4-A del Art. 3.4 del Acuerdo de Integración Comercial con Perú. A partir del 2013, el periodo de vigencia del cupo correrá del 1o. de enero al 31 de diciembre de cada año (Acuerdo DOF 1/II/2012, modificado el 20/II/2013. Sus Convocatorias se publicaron el 29/II/2012 y el 1/VIII/2012).
Para Exportar a:
OBSERVACIONES:
Generales:
En Importación:
* Arancel aplicable a partir del 1 de enero de 2015 (Art. 11 y Único Transitorio fracc. III del Decreto DOF 23/XI/2012) y quedará exenta de arancel a partir del 1 de enero de 2016 (Art. 12 y Único Transitorio fracc. IV del Decreto DOF 23/XI/2012).
Nota Perú: A partir del 1 de julio de 2012, la importación de esta mercancía originaria del Perú, estará exenta de arancel, siempre que se cuente con un certificado de cupo expedido por la SE (Art. 5 del Acuerdo por el que se da a conocer la Tasa Aplicable a partir del 1 de julio de 2012 del IGI para las mercancías originarias de la República del Perú, DOF 29/VI/2012). De no cumplirse la condición señalada, estará sujeta a la desgravación arancelaria que se indica en la columna correspondiente (Apéndice III del Acuerdo por el que se da a conocer la Tasa Aplicable a partir del 1 de julio de 2012 del IGI para las mercancías originarias de la República del Perú, DOF 29/VI/2012):
Arancel del 1 de enero al 31 de diciembre del año respectivo
Del 1 de julio al 31 de diciembre
de 2012 2013 2014 2015 2016 2017 2018 2019 2020 2021 2022 A partir de 2023
20.0 20.0 20.0 20.0 20.0 20.0 20.0 20.0 20.0 20.0 20.0 20.0
En Exportación:
ARANCEL HISTORICO:
En Importación:
Del 1° de julio de 2007 al 23 de noviembre de 2012: 20% (Decreto DOF 18/VI/2007 ).
Del 24 de noviembre de 2012 al 31 de diciembre de 2013: 15%
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