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Calidad del trabajo desempeñado por el psicologo


Enviado por   •  30 de Octubre de 2015  •  Síntesis  •  2.182 Palabras (9 Páginas)  •  1.422 Visitas

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Calidad de la investigación psicológica (Calidad del trabajo desempeñado por el psicólogo)

Competencia y honestidad del psicólogo

  1. Los servicios, la enseñanza, y la investigación que realiza el psicólogo se basan necesariamente en un cuerpo de conocimientos válido y confiable, sustentado en la investigación científica, por lo que el trabajo que desempeña debe corresponder directamente a la educación, formación, experiencia supervisada o experiencia profesional que haya recibido formalmente.
  2. En el caso de servicios, enseñanza, o investigación en áreas nuevas o que entrañen técnicas nuevas, el psicólogo podrá desempeñarse en éstas, sólo después de haber cursado los estudios, recibido el entrenamiento y la supervisión, y/o consultado a las personas competentes en aquellas áreas o técnicas.
  3. En áreas emergentes en las que no existan todavía normas generalmente reconocidas para la formación, no obstante, el psicólogo tomará las medidas razonables para asegurar la calidad de su trabajo y para proteger de daño a: pacientes, clientes, organizaciones, comunidades, estudiantes, participantes en investigaciones, y otros.
  4. El psicólogo se mantiene razonablemente actualizado acerca de la información científica y profesional actual en su campo de actividad, y realiza esfuerzos continuos para mantener su competencia y pericia en las habilidades que emplea, recibiendo la educación, formación, supervisión y/o consulta adecuadas.
  5. El psicólogo no hace declaraciones públicas que sean falsas, engañosas, que se presten a malos entendidos, o fraudulentas, ya sea enunciando abiertamente, dando la impresión, sugiriendo u omitiendo respecto a, por ejemplo, (y no como limitantes):


(a) su formación, experiencia, o competencia;

(b) sus grados académicos;

(c) sus credenciales;

(d) sus afiliaciones institucionales o asociaciones;

(e) sus servicios;


(f) la base clínica o científica, o resultados o nivel de éxito, de sus servicios;

(g) su remuneración,

(h) sus publicaciones o hallazgos de investigación.

  1. El psicólogo presenta como cualificaciones o credenciales de su trabajo psicológico, sólo los grados que (1) haya obtenido de una institución educativa acreditada, o (2) sean la base de la licencia en psicología por parte del estado en el que la practique.
  2. Cuando el psicólogo dé consejo o comentarios por medio de conferencias públicas, demostraciones, programas de radio o televisión, cintas pregrabadas, artículos impresos, material por correo, u otros medios, toma las precauciones razonables para asegurar que (1) las declaraciones estén basadas en la literatura y práctica psicológica apropiada, (2) las declaraciones sean por lo demás consistentes con este Código Ético.
  3. El psicólogo es responsable de la conducción ética de la investigación que realiza, o la de otras personas bajo su supervisión o control. El psicólogo permite a los investigadores y ayudantes a desempeñar sólo aquellas tareas para las cuales hayan recibido la capacitación y preparación apropiadas. Como parte del proceso de desarrollo e implementación de proyectos de investigación, el psicólogo consulta a expertos respecto a cualquier población especial.
  4. El psicólogo reconoce que sus problemas y conflictos pueden interferir con su efectividad. Por lo tanto, se abstiene de llevar a cabo una actividad cuando sabe o debía saber que sus problemas personales probablemente dañen a un paciente, cliente, colega, estudiante, participante en investigación, u otra persona con quien tenga una obligación profesional o científica.
  5. El psicólogo tiene la obligación de estar alerta a signos, y a obtener ayuda por ello, de problemas personales en sus primeras etapas, para prevenir un desempeño significativamente deteriorado.
  6. Cuando el psicólogo se percata de problemas personales que puedan interferir con el desempeño adecuado de los deberes relativos a su trabajo, toma medidas apropiadas, tales como obtener asesoría o ayuda profesional, y determina si debe limitar, suspender o terminar dichos deberes.
  7. El psicólogo toma las medidas razonables para evitar dañar a sus pacientes o clientes, participantes en investigación, estudiantes, y otros con quienes trabaje, y para minimizar el daño cuando éste sea previsible e inevitable.

Calidad de la valoración y/o evaluación psicológica

  1. El psicólogo que construye / desarrolla / adapta / administra técnicas de valoración psicológica / entrevistas / pruebas / cuestionarios, u otros instrumentos, y/o los califica, o interpreta, para fines clínicos / educativos / forenses / de investigación, u otros, lo hace en forma y con propósitos apropiados a la luz de los datos de investigación o acerca de la utilidad y la aplicación apropiadas de tales técnicas. Es decir, las valoraciones, recomendaciones, informes, y diagnóstico psicológicos o enunciados evaluativos del psicólogo se basan estrictamente en información resultado de la aplicación de técnicas (incluyendo entrevistas personales al individuo cuando es apropiado) suficientes para proporcionar sustento a sus hallazgos.
  2. El psicólogo que desarrolla y conduce investigación con pruebas y otras técnicas de valoración utiliza procedimientos científicos y conocimiento profesional actualizados para el diseño, estandarización, validación, reducción o eliminación de sesgos y recomendaciones de uso.
  3. El psicólogo que administra / califica / interpreta, o usa técnicas de valoración se cerciora de que éstas se basen en datos sólidos que garanticen la confiabilidad, validez, y normas, así como la aplicación apropiada y usos de las técnicas y/o instrumentos que emplea. Asimismo, toma decisiones reconociendo los límites de la certidumbre con la que es posible diagnosticar, emitir juicios, o hacer predicciones acerca de individuos.
  4. El psicólogo identifica situaciones en las que ciertas técnicas de valoración o normas no son aplicables o requieren de ajustes para su administración o interpretación, debido a factores tales como el género, edad, raza, origen étnico, origen nacional, orientación sexual, minusvalía, idioma, o nivel socioeconómico de los individuos o grupos. No emplea técnicas o instrumentos solamente traducidos de otro idioma y/o cuyos datos acerca de su construcción, adaptación, validez, confiabilidad, estandarización y/o investigación de resultados se hayan determinado con base en estudios realizados en poblaciones diferentes a la que pertenezcan los individuos o grupos que pretenda valorar.
  5. Al interpretar resultados de valoración, incluyendo interpretaciones automatizadas, el psicólogo toma en cuenta los diversos factores de la prueba u otro instrumento de medida, y las características de la persona valorada que pudiesen afectar su juicio o reducir la precisión de sus interpretaciones. Indica cualquier reserva significativa que tenga acerca de la precisión o las limitaciones de sus interpretaciones.
  6. El psicólogo no promueve ni condona el uso de técnicas de valoración psicológica por parte de personas no cualificadas, es decir que no hayan recibido formación, educación y supervisión formales para desempeñar dichas actividades. Tratándose de estudiantes de psicología, les supervisa adecuadamente y asume la responsabilidad por la aplicación, interpretación y uso de dichas técnicas, por parte de éstos.
  7. El psicólogo no basa sus decisiones de valoración o intervención, o sus recomendaciones, en datos, normas o resultados de pruebas psicológicas obsoletos para propósitos actuales. De manera similar, no basa tales decisiones o recomendaciones en pruebas psicológicas o medidas obsoletas e inútiles para propósitos actuales.
  8. El psicólogo que ofrece valoración o procedimientos de calificación a otros profesionales describe con precisión el propósito, las normas, la validez, la confiabilidad, y las aplicaciones de los procedimientos, así como cualquier característica especial aplicable a su uso. El psicólogo selecciona servicios de calificación e interpretación (incluyendo servicios automatizados) apegados estrictamente a las normas de calidad científica que garanticen la validez y confiabilidad del programa y procedimientos, cerciorándose que esos estudios se hubiesen realizado en las poblaciones a la que pertenezcan los individuos bajo valoración, asimismo basa su opinión en las demás consideraciones pertinentes.
  9. El psicólogo asume la responsabilidad por la aplicación, interpretación y uso de instrumentos de valoración apropiados, ya sea que sea él (ella) mismo(a) quien califique e interprete los resultados, o que emplee servicios automatizados o de otra índole.
  10. El psicólogo hace esfuerzos razonables para mantener la integridad y seguridad de las pruebas y otras técnicas de valoración, de acuerdo con la ley, obligaciones contractuales, y con este Código Ético. No da a conocer los contenidos, respuestas y/o resultados posibles de pruebas e instrumentos psicológicos a no psicólogos, ni a estudiantes de psicología sin la supervisión adecuada. Instruye e informa a los estudiantes de psicología de las faltas éticas en las que podrían incurrir al emplear técnicas y otros instrumentos de valoración psicológica.
  11. En testimonios e informes forenses, el psicólogo testifica veraz, honesta e imparcialmente y, de manera consistente con los procedimientos legales aplicables, describe con justeza las bases de sus testimonios y conclusiones. Siempre que sea necesario, para evitar engaños, da a conocer las limitaciones de sus datos o conclusiones.

Calidad de las intervenciones psicológicas

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