Cambios fisicos y psicologicos del adulto mayor
Enviado por Valery Cantillo • 4 de Octubre de 2021 • Ensayo • 3.280 Palabras (14 Páginas) • 293 Visitas
CORPORACION SIN FRONTERAS
VALERY ORIANNA CANTILLO MINOTA
MARIA GONZALEZ
T. AUXILIAR DE ENFERMERIA
ENSAYO DE LA LEY 911 DEL 2004
DECLARACIÓN DE PRINCIPIOS Y VALORES ÉTICOS.
El respeto a la vida, a la dignidad de los seres vivos y a sus derechos, sin distingos de edad, credo, sexo, raza, nacionalidad, lengua, cultura, condición socioeconómica e doctrina política, son principios y valores primordiales que orientan el ejercicio de la enfermería.
ARTÍCULO 2o. Además de los principios que se enuncian en la Ley 266 de 1996, capítulo I, artículo 2o, los principios éticos de Beneficencia, No Maleficencia, Soberanía, Justicia, Autenticidad, Solidaridad, Lealtad y Fidelidad, orientarán la responsabilidad deontológica profesional de la enfermería en
DEL ACTO DE CUIDADO DE ENFERMERÍA. Se da desde la comunicación y interacción interpersonal humanizada entre el profesional de enfermería y el hombre, individuo de cuidado, el núcleo familiar o conjunto social, en las diferentes fases de la vida, situación de salud y del ámbito. Involucra un juicio de costo y un proceso dinámico y participativo para detectar y ofrecer prioridad a las necesidades y dictaminar el proyecto de cuidado de enfermería, destinados a fomentar la vida, prevenir la patología, intervenir en el procedimiento, en la rehabilitación y ofrecer cuidado paliativo a fin de desarrollar, en lo viable, las potencialidades particulares y colectivas. AMBITO DE APLICACIÓN. Esta ley regula, a lo largo del territorio de la República de Colombia, la responsabilidad deontológica del ejercicio de la enfermería para los expertos nacionales y extranjeros que se encuentren legalmente autorizados para ejercer esta profesión, en concordancia con lo dispuesto en la Ley 266 de 1996, Capítulo V, artículos 14 y 15.
CONDICIONES PARA EL EJERCICIO DE LA ENFERMERÍA. Entiéndase por condiciones para el ejercicio de la enfermería, los requisitos básicos importantes de personal, infraestructura física, dotación, métodos técnico administrativos, registros para el sistema de información, transporte, comunicaciones, auditoría de servicios y medidas de estabilidad, que le permitan al profesional de enfermería actuar con soberanía profesional, calidad e libertad y sin los cuales no va a poder ofrecer garantía del acto de cuidado de enfermería. Del déficit de las condiciones para el ejercicio de la enfermería, el profesional tendrá que informar por escrito a las instancias de enfermería y de control de la Organización y exigirá el cambio de ellas, para eludir que este caso se convierta en condición persistente que deteriore la calidad técnica y humana de los servicios de enfermería. El profesional de enfermería sólo va a poder contestar por el cuidado directo de enfermería o por la gestión del cuidado de enfermería, una vez que la interacción del número de individuos asignadas para que sean cuidadas por el profesional de enfermería, con la colaboración de personal auxiliar, tenga presente la dificultad de el caso de salud de los individuos, y sea tal, que reduzca probables peligros, posibilite llevar a cabo con los estándares de calidad y la posibilidad del cuidado. El profesional de enfermería, basado en la investigación de las situaciones de tiempo, modo y sitio, va a poder encargar ocupaciones de cuidado de enfermería al auxiliar de enfermería una vez que, según con su juicio, no ponga en peligro la totalidad física o de la mente del individuo o conjunto de individuos que cuida y continuamente y una vez que logre ejercer supervisión sobre las ocupación
CAPITULO I Es deber del profesional de enfermería respetar y defender el derecho a la vida de los humanos, a partir de la concepción hasta el deceso. Asimismo, respetar su dignidad, totalidad genética, física, espiritual y psíquica. La violación de este artículo constituye falta grave.
PARÁGRAFO: En los casos en que la ley o las reglas de las instituciones permitan métodos que vulneren el respeto a la vida, la dignidad y derechos de los seres vivos, el profesional de enfermería va a poder hacer uso de la objeción de conciencia, sin que por ello se le logre menoscabar sus derechos o imponérsele sanciones. El profesional de enfermería, en las prácticas de cuidado, debería abogar por que se respeten los derechos de los humanos, en especial de quienes pertenecen a equipos vulnerables y se encuentren limitados en el ejercicio de su soberanía. El profesional de enfermería tendrá que asegurar c uidados de calidad a quienes reciben sus servicios. La valoración ética del cuidado de enfermería tendrá que considerar las situaciones de tiempo, modo y sitio que rodearon los hechos y las precauciones que frente al mismo hubiera aplicado un profesional de enfermería prudente y adaptable. En concordancia con los inicios de respeto a la dignidad de los humanos y a su derecho a la totalidad genética, física, espiritual y psíquica, el profesional de enfermería no debería participar directa o de forma indirecta en tratos crueles, inhumanos, degradantes o discriminatorios. La reacción del profesional de enfermería con el individuo de cuidado va a ser de apoyo, prudencia y correcta comunicación e información. El profesional de enfermería atenderá las demandas del individuo de cuidado que sean ética y legalmente procedentes dentro del campo de su competencia profesional. El profesional de enfermería, en el proceso de cuidado, protegerá el derecho de el individuo a la comunicación y a conservar los lazos afectivos con su familia y amigos aun ante las reglas institucionales que logren delimitar dichos derechos. Entiéndase por secreto o sigilo profesional, la reserva que debería guardar el profesional de enfermería para asegurar el derecho a la intimidad del individuo de cuidado.
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