ENSAYO SOBRE LA PERSONALIDAD
Enviado por Yamir Victoria • 6 de Diciembre de 2019 • Ensayo • 3.431 Palabras (14 Páginas) • 333 Visitas
[pic 1][pic 2]
UNIVERSIDAD VERACRUZANA.
FACULTAD DE CONTADURIA.
SISTEMA DE ENSEÑANZA ABIERTO (SEA).
ASIGNATURA: FUNDAMENTOS DE DERECHO
ACADEMICA: DORA ANGELICA SANABIA CASTRO.
ALUMNOS:
ANA CRISTINA LAGUNES JÁUREGUI
MARIA DE LOS ANGELES TRUJILLO ALDUCIN
KARLA IXZEL HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ
ANDRES CALLEJAS BAEZ.
TAREA: ENSAYO SOBRE LA PRESONALIDAD.
FECHA: 29 DE NOVIEMBRE DE 2019.
INDICE
INTRODUCCIÓN…………………………………………………3
DESARROLLO DEL TEMA LA PERSONA……………...……4
ATRIBUTOS DE LA PERSONALIDAD………………………..5
CONCLUSIONES…………………………………………………6
REFERENCIAS…………………………………………………...8
GLOSARIO DE TÉRMINOS……………………………….……8
LEGISGRAFÍA……………………………………………………9
INTRODUCCION.
Una persona es cualquier individuo que está a nuestro alrededor, ahora mismo podemos encontrarnos de pie o sentados al lado de alguien, físicamente hablando es otro ser humano, sin embargo, para el estudio del derecho, una persona tiene carácter jurídico, pues es un concepto general que nos refiere a todos y a cualquier ser humano a la vez, es decir, la persona puede ser parte de un grupo y tener carácter jurídico como tal y también, al mismo tiempo, ser persona de manera individual, en cualquier caso, existen muchas maneras de definirla.
En este ensayo haremos una descripción breve y general de lo que una persona significa jurídicamente hablando, de las características que engloba el concepto de persona y de manera resumida de la teoría que encierra el concepto. Pero vamos un poco más allá, supongamos un escenario donde el concepto de persona tenga un uso legal más que de conteo en una reunión; imaginemos que vamos a pedir un préstamo, hacemos todo el proceso y por fin recibimos nuestro dinero, en el trayecto firmamos documentos que nos responsabilizan a pagar, de una forma específica, e incluso los documentos firmados establecen condiciones para pagar ese dinero que se nos fue prestado, además, si nos atrasamos en los pagos, estos documentos establecen reglas en ese caso, sanciones, recargos, o cualquier otro concepto que nos dicte el mismo documento; es un mundo de reglas, enunciados y demás que nos explican que la institución X nos dio una cantidad X de dinero, nos dio un plazo X de pagos, nos dio un numero X de reglas de pago, etc…
Pero ¿a quién le cobramos el dinero?, bueno alguien firmó los papeles, alguien otorgo su identificación y un comprobante de domicilio, o cualquier otro requisito para tener ese dinero, que usaremos sabiamente y sin hacer daño a nadie, y es aquí donde hablamos de la persona, pero ¿quién o qué es la persona?, una palabra, un ente físico que podemos ver y tocar, solo para efectos de comprobar que es real, tiene género o carece de él, y así muchas características que se nos ocurran, y que nos hacen pensar, de qué manera hacemos que aquel ente físico, aquel ser humano tenga la capacidad de pedir un préstamos y que aquella institución se lo haya otorgado, luego de verificar la información que proporcionó, es ahí donde entramos en materia y decimos que la persona entra en el ruedo, es decir, ese concepto simple nos dice a quién nos debemos dirigir, a quien le podemos cobrar, a quien le podemos dar una sanción o un beneficio por el pago del préstamo. La persona, ese concepto tan extenso es de lo que haremos un resumen, donde hablaremos lo más detallado y entendible posible, de tal manera que se entienda que aquel ser humano funciona como una persona tanto individual como colectivamente, y que este concepto no distingue de raza, genero, color de piel, preferencias, gustos, nivel económico, religión, costumbre o cualquier otra característica que tenga el ser humano.
La persona es eso de lo que hablamos cuando mencionamos a fulano que vive en el fin del mundo o que tiene una casa, o que posee un vehículo, es a quien le atribuimos todas esas características que aplican a cualquiera sin importar sus variantes, pues ante la ley todos somos personas, todos somos iguales. Y es aquí donde empezamos este breve ensayo, enfocándonos en todo aquello que nos hace PERSONA, en términos de ley.
LA PERSONA.
“Todo ente capaz de tener facultades y deberes”. Eduardo García Máynez, p. 271, Introducción al estudio del derecho.
La persona en el ámbito jurídico se entiende como todo ser humano que tiene derechos y obligaciones y a la personalidad como esa capacidad de ser sujeto a dichos derechos y obligaciones, estos dos conceptos están muy arraigados uno al otro pues sin el primero no existe el segundo, la personalidad es una característica jurídica que posee cualquier individuo, sin embargo, es un concepto relativamente nuevo, pues en la antigüedad no era para todas las personas pues existía la esclavitud. Al esclavo no se le consideraba persona. A lo largo de la historia se ha venido discutiendo si los animales y las plantas son seres dotados de personalidad, sin embargo, cualquier doctrina jurídica se opone al hecho, pues se les ha protegido por leyes, pero estas atienden a los intereses de las personas, sin embargo, el maltrato a los animales o la destrucción de los árboles se ve castigada por las mismas, lo que jurídicamente les otorga una personalidad.
Ahora también hablemos un poco de una delimitación de la persona jurídica, que es cuando se extingue, se acaba o que ya no tiene validez, no extenderemos la explicación basta con mencionar algunos puntos importantes. La primera causal de la extinción es la muerte pues, así como se es persona cuando se existe, al morir dejamos de serlo, también la extinción de la persona como concepto jurídico tiene que ver con que su capacidad de raciocinio se extinga, pues después de que esto ocurre, pasa que el ser humano no es capaz de actuar o simplemente ya no lo hará más. Ejemplos de esto es la ausencia completa y permanente de una conciencia, de la respiración espontanea o de reflejos del tallo cerebral, la que se manifiesta por los reflejos oculares o la ausencia de reflejos por estimulación, en todos estos casos es resumido como ausencia de actividad cerebral, en esta situación, el reconocimiento médico de estas condiciones extingue el concepto de la personalidad. En un último caso la ley es clara al decir que, si no se sabe de alguna persona al cabo de dos años, mediante una solicitud de ausencia, también en una causal de la extinción del concepto de persona.
...