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LA NO EXIGIBILIDAD DE OTRA CONDUCTA


Enviado por   •  12 de Noviembre de 2019  •  Ensayo  •  3.043 Palabras (13 Páginas)  •  481 Visitas

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INTRODUCCIÓN

Dentro de nuestra sociedad van a existir situaciones donde obligan a al ciudadano actuar de una manera contraria a la ley, para poder salvaguardad un bien jurídico propio o de un tercero, donde el estado va eximir de responsabilidad penal al sujeto que ocasiono el daño.

Lo antes señalo se le conoce como no exigibilidad de otra conducta, que es lo opuesto a lo que el ordenamiento jurídico nos impone, la exigibilidad de una conducta adecuada, que por factores externos el sujeto debe hacer caso omiso y queda obligado a realizar un acto contrario a las leyes.

Es tarea, pues, de los poderes públicos articular todo un sistema de tutela de la persona y de sus derechos, ya que en ese sistema radica la justificación misma del Estado. Les compete, en definitiva, asegurar esos derechos frente a los ataques, representados paradigmáticamente por el delito, implementando, frente a ellos, estrategias preventivas, como es el caso de eximir a las personas en determinadas ocasiones de sus delitos.

En el presente ensayo daremos a conocer la importancia que tiene la no exigibilidad de otra conducta, pues también es una característica importante de un estado de derecho, del mismo modo para poder entenderlo debemos comenzar por la base de este, que es el delito y sus elementos, donde la culpabilidad resulta ser uno de los elementos primordiales dentro de nuestro trabajo.

Culminaremos mencionando cuales son las causales para la no exigibilidad de otra conducta y donde se encuentran tipificadas en nuestro código penal peruano.


DEDICATORIA

Dedicamos el presente trabajo a nuestras familias, ya que gracias a su confianza y su apoyo estamos cumpliendo con nuestros objetivos, también se lo dedicamos a nuestro docente e institución educativa que día a día nos instruyen para ser los mejores profesionales y contribuir con la sociedad.


EL DELITO

A través de la historia han ido surgiendo teorías para definir el delito, las cuales son:

  1. Teoría del causalismo naturalista. - Esta teoría es propuesta por Franz von Liszt, donde en su libro “La idea de fin en el derecho penal”(1883) mencionaba a la acción como el fenómeno causal del delito.[1]  En otras palabras que la acción, conceptualizada como acto natural o de la naturaleza, va generar una modificación en el mundo exterior, esta teoría menciona que existe una relación de causa-efecto; y por último menciona que el delito presenta tres elementos: tipicidad, antijuridicidad y culpabilidad.

  1. Teoría del causalismo valorativo. - Realizada por Edmund Mezger, donde se interpreta a la acción no solamente como un comportamiento que produce un resultado, sino que al ser comportamientos humanos están sujetos a ser valorados.

  1. Teoría del finalismo. – Teoría desarrollada por Hans Welzel, que a diferencia de la teoría del causalismo, esta interpreta a la acción como una actividad final humana consciente para conseguir un resultado propuesto voluntariamente.[2] Welzel criticaba la teoría del causalismo ya que la consideraba abstracta y para él definir al delito como una acción final abarcaba una concepción real, aplicables a sujetos reales.
  1. Teoría del funcionalismo. - Esta teoría se divide en dos: La teoria funcionalista moderada y la teoria funcionalista radical. La primera es propuesta por Claus Roxin, la cual reconoce los elementos del delito propuestos por el finalismo (tipicidad, antijuridicidad, culpabilidad), pero con una orientación político-criminal, puesto que los presupuestos de la punibilidad deben estar orientados por los fines del Derecho penal. Y la segunda es propuesta por Günther Jakobs, la cual considera al Derecho como garante de la identidad normativa, la Constitución y la sociedad, cuyo objeto es resolver los problemas del sistema social.

En síntesis, definiremos al delito “Se considera delito toda acción u omisión culpable, socialmente peligrosa prohibida por la ley, bajo conminación de una sanción penal “.

LA CULPABILIDAD

La culpabilidad es la situación en que se encuentra una persona imputable y responsable, que pudiendo haberse conducido de una manera no lo hizo, por lo cual el juez le declara merecedor de una pena. Es la situación en que se encuentra una persona imputable y responsable. Es una relación de causalidad ética y psicológica entre un sujeto y su conducta.

Para José Urquizo Olaechea “la culpabilidad viene a ser es un conjunto de condiciones que permite declarar a una persona como culpable o responsable de un delito, el sentido asignado por el derecho penal se logra en un marco sistemático, dogmático y que tiene relación con la perspectiva del derecho penal dentro de un estado de derecho social y democrático, la elaboración conceptual de “la culpabilidad” obedece a la necesidad de dar respuesta concreta para la aplicación de la pena. El derecho penal considera insuficiente la existencia de un hecho típico y antijurídico; para la imposición de la pena es necesaria afirmar la culpabilidad.” El poder estatal interviene en la libertad de los ciudadanos a través de la pena. Para ello, requiere el sujeto realice una acción típica y antijurídica.[3]

Según Urquizo, para que una acción típica y antijurídica quedara registrada como una pena, requería necesariamente de la culpabilidad o también llamada responsabilidad penal, mencionando que sin el juicio de valor que conlleva la responsabilidad penal no sería posible fundamentar la pena.

Ahora bien, una vez dejado claro el concepto de culpabilidad como elemento esencial del delito, debemos mencionar que este a su vez también presenta elementos como: la imputabilidad, el conocimiento o conciencia de la antijuridicidad y la exigibilidad de otra conducta. Elementos importantes ya que si faltara alguno de estos elementos “no sería posible el juicio de reproche al autor y por tanto resultará excluida la culpabilidad”.

  1. IMPUTABILIDAD

La imputabilidad es la capacidad psíquica de una persona de comprender la antijuridicidad de su conducta y de no adecuar la misma a esa comprensión.

Es decir que la imputabilidad o capacidad de culpabilidad viene a ser la “suficiente capacidad de motivación del autor por la norma penal”. En este sentido, si un individuo no padece de anomalía psíquica o una grave alteración de la conciencia o de la percepción, posee ese mínimo de capacidad de autodeterminación que el orden jurídico exige para afirmar su responsabilidad, en consecuencia, este hecho origina que, frente al poder penal, la persona se encuentre en una situación de inexigibilidad.

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