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CONDUCTAS TIPIFICADAS COMO DELITOS CULPOSOS NO GRAVES


Enviado por   •  12 de Mayo de 2012  •  Documentos de Investigación  •  369 Palabras (2 Páginas)  •  1.000 Visitas

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ARTÍCULO 26. CONDUCTAS TIPIFICADAS COMO DELITOS CULPOSOS NO GRAVES.

CUANDO SE TRATE DE CONDUCTAS TIPIFICADAS COMO DELITOS CULPOSOS, EL AGENTE DEL MINISTERIO PUBLICO ENTREGARA DE INMEDIATO AL ADOLESCENTE A SUS PADRES, REPRESENTANTES LEGALES O ENCARGADOS, QUIENES QUEDARAN OBLIGADOS A PRESENTAR AL ADOLESCENTE ANTE LA AUTORIDAD COMPETENTE CUANDO PARA ELLO SEAN REQUERIDOS, PARA TAL EFECTO DEBERAN PRESENTAR LAS GARANTIAS NECESARIAS, COMO LO PREVE ESTA LEY.

EL AGENTE MINISTERIO PUBLICO ESTARA OBLIGADO A SOLICITAR LA REPARACION DEL DAÑO Y EL JUEZ NO PODRA ABSOLVER AL ADOLESCENTE DE DICHA REPARACION SI HA EMITIDO RESOLUCION QUE LO CONSIDERA PLENAMENTE RESPONSABLE.

CAPÍTULO II

PANDILLA, ASOCIACIÓN DELICTUOSA Y DELINCUENCIA ORGANIZADA

ARTÍCULO 252. Cuando se cometa algún delito por pandilla, se impondrá una mitad más de las

penas que correspondan por el o los delitos cometidos, a los que intervengan en su comisión.

Se entiende que hay pandilla, cuando el delito se comete en común por tres o más personas, que

se reúnen ocasional o habitualmente, sin estar organizados con fines delictuosos.

Cuando el miembro de la pandilla sea o haya sido servidor público de alguna corporación policíaca,

se aumentará en dos terceras partes de las penas que le corresponda por el o los delitos

cometidos y se impondrá además, destitución del empleo, cargo o comisión e inhabilitación de uno

a cinco años para desempeñar otro.

ATAQUES A LA PAZ PÚBLICA

ARTÍCULO 362. Se le impondrán de cinco a treinta años de prisión y suspensión de derechos

políticos hasta por diez años, al que mediante la utilización de sustancias tóxicas, por incendio,

inundación o violencia extrema, realice actos en contra de las personas, las cosas o servicios

públicos, que perturben la paz pública o menoscaben la autoridad del Gobierno del Distrito Federal,

o presionen a la autoridad para que tome una determinación

ARTÍCULO 37. LOS MEDIOS DE PRUEBA QUE SE RECONOCEN

ESTA LEY RECONOCE COMO MEDIOS DE PRUEBA:

I. LA CONFESION;

II. LOS DOCUMENTOS PUBLICOS Y PRIVADOS;

III. LOS DICTAMENES DE PERITOS;

IV. LA INSPECCION MINISTERIAL Y JUDICIAL;

V. LA DECLARACION DE TESTIGOS;

VI. LAS PRESUNCIONES.

EN EL PROCESO ANTE EL JUEZ SON ADMISIBLES TODOS LOS MEDIOS DE PRUEBA, SALVO QUE ESTEN PROHIBIDOS POR LA LEY, O VAYA EN CONTRA DE LA MORAL Y LAS BUENAS COSTUMBRES.

TAMBIEN SE ADMITIRAN COMO PRUEBAS TODOS AQUELLOS ELEMENTOS APORTADOS POR LOS DESCUBRIMIENTOS DE LA CIENCIA

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