PROCEDIMIENTO ESPECIAL PARA EL JUZGAMIENTO DE LOS DELITOS MENOS GRAVES
Enviado por peggyoca • 22 de Septiembre de 2014 • 2.873 Palabras (12 Páginas) • 606 Visitas
PROCEDIMIENTO ESPECIAL PARA EL JUZGAMIENTO DE LOS DELITOS MENOS GRAVES
INTRODUCCIÓN
Dentro del Libro III de nuestro Código Orgánico Procesal Penal, se encuentran los Procesos Especiales, procedimientos estos que tienen el objetivo de acelerar el trámite de las causas, el Proceso de Terminación Anticipada de conformidad con los cargos formulados por el Ministerio Público en la audiencia preliminar. Con ello se pretende dentro del proceso buscar también que el sistema esté en la capacidad de dar pronta solución a los conflictos que surgen del delito, así como racionalizar la carga de trabajo del ministerio público y de los tribunales penales, de modo que ingrese a juicio aquello que sea estrictamente necesario en función de su gravedad, o que por las características o formas en que haya sucedido deba llevarse con las formalidades del procedimiento ordinario, lo que nos lleva a sostener que en efecto, con el Código Orgánico Procesal Penal venezolano, se busca racionalizar el funcionamiento del sistema en su conjunto a través de filtros o salidas alternativas al juicio con la finalidad de evitar el ingreso de casos que llevarían al colapso y al mal desempeño de los órganos de persecución y decisión del sistema judicial penal venezolano, esto no significa de modo alguno promover la impunidad, por el contrario, se busca hacer más eficiente el servicio de Administración de Justicia Penal en la medida que en estos filtros o salidas que tienen el propósito final de ofrecer una solución al conflicto que surge del delito sin que sea necesario su recorrido por el proceso penal común en todas sus etapas; pero los filtros y salidas alternativas no solo tienen una inspiración de naturaleza ahorrativa, es decir, no sólo persiguen la racionalización de tiempo y recursos humanos, materiales y financieros en las instituciones del sistema penal, sino que están inspirados principalmente en la necesidad de fortalecer la posición de las personas agraviadas por el delito a través de fórmulas de composición del conflicto.
PROCEDIMIENTO ESPECIAL PARA EL JUZGAMIENTO DE LOS DELITOS MENOS GRAVES.
Delitos menos graves. Procedencia. Se entiende por delitos menos graves, aquellos delitos de acción pública previstos en la ley, cuyas penas en su límite máximo no excedan de ocho (8) años de privación de libertad.
El procedimiento aplicable para tales delitos, es: procedimiento especial para el juzgamiento de los delitos menos graves; procedimiento especial previsto en el artículo 354 del Código Orgánico Procesal Penal.
Se exceptúan de este juzgamiento, independientemente de la pena, cuando se trate de los siguientes delitos:
-Delitos de homicidio intencional.
-Violación.
- Delitos que atenten contra la integridad, libertad e indemnidad sexual de los menores de edad.
-Secuestro.
-Delitos de corrupción.
- Delitos contra el patrimonio público y a la administración pública.
-Tráfico de drogas de mayor cuantía.
- Legitimación de capitales contra el sistema financiero y delitos conexos.
-Delitos con multiplicidad de víctimas.
-Delincuencia organizada.
-Violaciones a los derechos humanos.
-Delitos de lesa humanidad.
- Delitos contra la independencia y seguridad de la nación.
- Crímenes de guerra.
“Artículo 354. El presente procedimiento será aplicable para el juzgamiento de los delitos menos graves.
A los efectos de éste procedimiento, se entiende por delitos menos graves, los delitos de acción pública previstos en la ley, cuyas penas en su límite máximo no excedan de ocho años de privación de libertad.
Se exceptúan de este juzgamiento, independientemente de la pena, cuando se tratare de los delitos siguientes: homicidio intencional, violación; delitos que atenten contra la libertad, integridad e indemnidad sexual de niños, niñas y adolescentes; secuestro, corrupción, delitos contra que el patrimonio público y la administración pública; tráfico de drogas, legitimación de capitales, contra el sistemafinanciero y delitos conexos, delitos con multiplicidad de víctimas, delincuencia organizada, violaciones a los derechos humanos, lesa humanidad, delitos contra la independencia y seguridad de la nación y crímenes de guerra”.
En lo que respecta al juzgamiento de los delitos menos graves, la Defensa Pública juega un rol protagónico, ya que es a través de la solicitud que realizan las Defensoras y Defensores Públicos ante el tribunal que la persona imputada logra cumplir su sanción, sin tener que ser recluida en un centro penitenciario. Una vez aprobada la Reforma del Código Orgánico Procesal Penal en junio de 2012, entraron en vigencia factores fundamentales para combatir el retardo procesal, entre ellos, la figura de los tribunales municipales que permiten la participación ciudadana en la administración de justicia y el trabajo comunitario a las personas que cometan un delito menos grave, es decir aquellos que tengan penas menores a ocho años.
Aspectos Relevantes del Nuevo Código Orgánico Procesal Penal.
Es importante señalar que en esta reforma del COPP, Se incluye un nuevo título referente a los procedimientos para el juzgamiento de los delitos menos graves, el cual será de la competencia de los Tribunales de Primera Instancia Municipal en funciones de Control, constituyendo una reforma de fondo del sistema de justicia penal, que se caracterizará por la aplicación de nuevas instancias jurisdiccionales y procedimientos para el conocimiento de los delitos menos graves cuya pena en su límite superior no exceda de ocho (8) años de privación de libertad, previéndose su juzgamiento mediante la aplicación de un procedimiento breve que permita el enjuiciamiento en libertad, y posibilite la inclusión del imputado o imputada en el trabajo comunitario.
Se establece en apelación que la decisión que acuerde la libertad del imputado es de ejecución inmediata, con excepción de los delitos más graves que tienen un mayor impacto social, señalados expresamente, en los cuales el Ministerio Público podrá ejercer el recurso de apelación, suspendiendo los efectos hasta decidida la apelación, para lo cual se acuerda un lapso de 24 horas para que el Juez o Jueza lo remita a la Corte de Apelaciones, quien decidirá en las 48 horas siguientes. En cuanto al procedimiento por admisión de los hechos, se amplía la oportunidad para interponerlo, hasta antes de la recepción de las pruebas, pudiendo el Juez o Jueza correspondiente cambiar la calificación
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