PROCEDIMIENTO ESPECIAL
Enviado por sofia8791 • 26 de Septiembre de 2013 • 664 Palabras (3 Páginas) • 599 Visitas
DE LOS PROCEDIMIENTOS ESPECIALES
ETAPAS PROCESALES
1).- El procedimiento se iniciará con la presentación del escrito de demanda, en el cual el actor podrá ofrecer sus pruebas ante la Junta competente, la cual con diez días de anticipación, citará a una audiencia de conciliación, demanda y excepciones, pruebas y resolución, la que deberá efectuarse dentro de los quince días hábiles siguientes a la fecha en que se haya presentado la demanda o al concluir las investigaciones a que se refiere el artículo 503 de esta Ley. (artículo 893 de la Ley Federal del Trabajo)
2).- La Junta, al citar al demandando, lo apercibirá que de no concurrir a la audiencia de conciliación, demanda y excepciones, pruebas y resolución, dará por admitidas las peticiones de la parte actora, salvo que sean contrarias a lo dispuesto por la Ley. (artículo 894 de la Ley Federal del Trabajo)
La audiencia de conciliación, demanda y excepciones, pruebas y resolución, se celebrará de conformidad con las normas siguientes:
3) La Junta procurará avenir a las partes, de conformidad con las fracciones I y II del artículo 876 de esta Ley; (articulo 895 de la Ley Federal del Trabajo fracción I)
(Articulo 876 La etapa conciliatoria se desarrollará en la siguiente forma: I. Las partes comparecerán personalmente a la Junta, sin abogados patronos, asesores o apoderados. II. La Junta intervendrá para la celebración de pláticas entre las partes y exhortará a las mismas para que procuren llegar a un arreglo conciliatorio. )
4). De no ser posible lo anterior, cada una de las partes expondrá lo que juzgue conveniente, formulará sus peticiones y ofrecerá y rendirá las pruebas que hayan sido admitidas; (articulo 895 fracción II de la Ley Federal del Trabajo)
5) Si se ofrece el recuento de los trabajadores, se observarán las disposiciones contenidas en el artículo 931 de esta Ley; (artículo 895 fracción III de la Ley Federal del Trabajo)
6) Concluida la recepción de las pruebas, la Junta oirá los alegatos y dictará resolución. (artículo 895 fracción IV de la Ley Federal del Trabajo)
7) Si no concurre el actor o promovente a la audiencia, se tendrá por reproducido su escrito o comparecencia inicial, y en su caso, por ofrecidas las pruebas que hubiere acompañado. Si se trata de la aplicación del artículo 503 de esta Ley, (art 503.-Para el pago de la indemnización en los casos de muerte por riesgo de trabajo) la Junta, dictará su resolución tomando en cuenta los alegatos y pruebas aportadas por las personas que ejercitaron derechos derivados de las prestaciones que generó el trabajador fallecido. (artículo 896 primer párrafo, de la Ley Federal del Trabajo)
8).- Cuando se controvierta el derecho de los presuntos beneficiarios, se suspenderá la audiencia y se señalará su reanudación dentro de los quince días siguientes, a fin de que las partes puedan
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