Procedimiento Especial Reparacion Daños Y Perjuicios
Enviado por Gris25 • 19 de Abril de 2014 • 782 Palabras (4 Páginas) • 419 Visitas
El COPP solo admite dos sistemas de ejercicio de la acción civil derivada de delito, a saber:
a. Ejercicio de la acción civil ante el tribunal civil
b. Ejercicio de la acción civil ante el tribunal penal, esto es, ante el juez unipersonal o el juez presidente del tribunal que dicto la sentencia. Esta posibilidad requiere la firmeza de la sentencia penal condenatoria.
Si los legitimados para ejercer la acción civil, son los afectados civilmente por el delito, demandaren ante el tribunal penal, la reparación de los daños y la indemnización de perjuicios, deberán incluir en su demanda:
1. Los datos de identidad y el domicilio o residencia del demandante y, en su caso los de su representante,
2. Los datos necesarios para identificar al demandado y su domicilio o residencia; si se desconoce alguno de estos datos podrán solicitarse diligencias preliminares al juez con el objeto de determinarlos.
3. Si el demandante o el demandado es una persona jurídica, la demanda deberá contener la denominación o razón social y los datos relativos a su creación o registró.
4. La expresión concreta y detallada de los daños sufridos y la relación que ellos tienen con el hecho ilícito.
5. La cita de las disposiciones legales en que funda la responsabilidad civil del demandado
6. La reparación deseada y, en su caso, el monto de la indemnización reclamada.
7. La prueba que se pretende incorporar a la audiencia.
Encontramos estos requisitos en artículo 414 del COPP.
El plazo para que el juez se pronuncie sobre la admisibilidad o rechazo de la demanda es de tres días siguientes a su presentación. (Art. 415 COPP)
Para tal pronunciamiento debe examinar:
1. Si quien demanda tiene derecho a reclamar legalmente la reparación o indemnización,
2. En caso de representación o delegación, si ambas están legalmente otorgadas, en caso contrario, fijara un plazo para la acreditación correspondiente,
3. Si la demanda cumple con los requisitos señalados en el Art. 414. Si falta alguno de ellos, fijara un plazo para completarla.
Si faltare alguno de los requisitos el juez deberá declarar inadmisible la demanda, pero tal declaratoria no impide su nueva presentación, por una sola vez, sin perjuicio de su ejercicio ante el tribunal civil competente. Art 416 COPP)
Si el juez admite la demanda, debe ordenar la reparación del daño o la indemnización de perjuicios. La decisión debe contener:
1. Los datos de identificación y domicilio o residencia del demandado y del demandante y, en su caso, de sus representantes;
2. La orden de reparar los daños, con su descripción concreta y detallada, la clase y extensión de la reparación o el monto de la indemnización;
3. La intimación a cumplir la reparación o indemnización, en caso contrario, a objetarla en
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