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Procedimiento especial de controversia de violencia familiar


Enviado por   •  26 de Mayo de 2014  •  649 Palabras (3 Páginas)  •  550 Visitas

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MARIA RUIZ PALMA

VS.

RUFINO PEDRO PRAMO

PROCEDIMIENTO ESPECIAL DE CONTROVERSIA DE VIOLENCIA FAMILIAR

CIUDADANO

JUEZ FAMILIAR DEL DISTRITO JUDICIAL DE

TOLUCA, ESTADO DE MÉXICO, EN TURNO

MARIA RUIZ PALMA, por mi propio derecho, señalando como domicilio para oír y recibir todo tipo de notificaciones, documentos y superiores acuerdos el ubicado en CALLE FELIPE VILLANUEVA, ESTADO DE MÉXICO, autorizando para tales efectos a la LIC, LUISA DEL MONTE CABRERA, así como a los PASANTES EN DERECHO ADAN Y EVA; ante Usted, con el debido respeto comparezco y expongo:

Que por medio del presente ocurso, vengo a solicitar de Usía, de inicio a la:

CONTROVERSIA DE VIOLENCIA FAMILIAR

En términos de lo dispuesto por la fracción II del artículo 2.345, 2.346, 2.348, 2.354, 2.356 y demás relativos y aplicables de la Codificación Adjetiva Civil vigente en la entidad.

En contra de RUFINO PEDRO PRAMO, quien tiene su domicilio para ser emplazado en CALLE MARIANO MATAMOROS, MÉXICO, a fin que por resolución de Usía se determine la forma de restablecer la paz y el orden familiar mediante la adopción de las medidas pertinentes y conducentes a la integración familiar conforme a la Ley:

Con el fin de dar puntual cumplimiento a lo estipulado por el numeral 2.349 de la Legislación Adjetiva Civil, manifiesto:

I.- DOMICILIO PARA OÍR Y RECIBIR NOTIFICACIONES: Quedó precisado ya en el presente ocurso.

II.- PERSONAS AUTORIZADAS PARA IMPONERSE DE AUTOS Y CONSTANCIAS: Han quedado designadas ya en el proemio del presente líbelo.

III.- DATOS DE LOS RECEPTORES DE VIOLENCIA: MARIA RUIZ PALMA, de sexo femenino, de nacionalidad mexicana, de 56 años de edad, divorciada, de ocupación ama de casa. Así como los menores de nombres MITZI Y TUTUZI, mexicanos, de 12 y 5 años de edad respectivamente, con domicilio en CALLE VENEZUELA TOLUCA.

IV.- DATOS DEL GENERADOR DE VIOLENCIA: RUFINO PEDRO PRAMO, TOLUCA MÉXICO, divorciado, de 88 años de edad, de nacionalidad mexicana y de oficio obrero dentro de la empresa ALPLA de MÉXICO S.A de C.V.

V.- RELACIÓN ENTRE EL RECEPTOR DE VIOLENCIA Y LA PERSONA DENUNCIADA: unión libre con la señora OLGA MARIA RUIZ PALMA y de paternidad con los menores AD

VI.- MEDIDAS DE PROTECCIÓN QUE SOLICITO SE DICTEN POR SENTENCIA DEFINITIVA:

AN Y EVA

1.- La separación entre el señor RUFINO PEDRO PRAMO y la suscrita MARIA RUIZ PALMA, quien estará a cargo de los menores de nombres ADAN Y EVA, decretando Usía el depósito de las víctimas de violencia en el domicilio ubicado en CALLE VENEZUELA, MÉXICO, previniendo al generador a no presentarse en dicho domicilio; autorizando de ser necesario el auxilio de la fuerza pública para prever situaciones

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