Ley De Protección De Violencia Familiar -Peru
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Aprueban el Texto Unico Ordenado de la Ley N° 26260, Ley de Protección frente a la Violencia Familiar
DECRETO SUPREMO N° 006-97-JUS
CONCORDANCIAS: D.S.N° 002-98-JUS (REGLAMENTO)
R.LEG. N° 26583 (Aprueban la "Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer")
L. Nº 27007, Art. 1, literal 1.1
L. Nº 27007, 2 DCTF
D.S. Nº 006-99-PROMUDEH
R.M. Nº 241-99-PROMUDEH
R.DEFENSORIAL N° 046-2001-DP
LEY Nº 27637
D.S. N° 003-2003-MIMDES
R. M. Nº 669-2006-MIMDES
R.M. N° 670-2006-MIMDES
R.D. Nº 0053-2006-DP
D.S. Nº 003-2009-MIMDES (Aprueban el “Plan Nacional Contra la Violencia hacia la Mujer 2009-2015”)
Ley Nº 29340 (Ley que crea la Comisión Especial Revisora del Texto Único Ordenado de la Ley de Protección frente a la Violencia Familiar)
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que, por Ley N° 26260, se promulgó la Ley de Protección frente a la Violencia Familiar; y mediante Ley N° 26763 se promulgó su Ley modificatoria;
Que, la Segunda Disposición Final de la Ley N° 26763 autoriza al Poder Ejecutivo, para que mediante Decreto Supremo se dicte el Texto Unico Ordenado de la Ley N° 26260, incluyendo las normas contenidas en su texto, a cuyo efecto podrá efectuar el reordenamiento de sus artículos, Disposiciones Transitorias y Finales;
En uso de las facultades conferidas por el inciso 8) del Artículo 118 de la Constitución Política del Perú;
DECRETA:
Artículo 1.- Apruébase el Texto Unico Ordenado de la Ley N° 26260, Ley de Protección frente a la Violencia Familiar, y su modificatoria Ley N° 26763, la misma que consta de cinco (5) Títulos, tres (3) Capítulos, dos (2) Subcapítulos, treinta (30) Artículos y dos (2) Disposiciones Finales.
Artículo 2.- El presente Decreto Supremo, que será refrendado por los Ministros de Justicia y de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano y; entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticinco días del mes de junio de mil novecientos noventa y siete.
ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI
Presidente Constitucional de la República
CARLOS E. HERMOZA MOYA
Ministro de Justicia
MIRIAM SCHENONE ORDINOLA
Ministra de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano
LEY DE PROTECCION FRENTE A LA VIOLENCIA FAMILIAR
TITULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
Alcance de la ley
Artículo 1.- Por la presente Ley, se establece la política del Estado y de la sociedad frente a la violencia familiar, así como las medidas de protección que correspondan.
Definición de violencia familiar
Artículo 2.- A los efectos de la presente Ley, se entenderá por violencia familiar cualquier acción u omisión que cause daño físico o psicológico, maltrato sin lesión, inclusive la amenaza o coacción graves, que se produzcan entre:
a. Cónyuges;
b. Convivientes;
c. Ascendientes;
d. Descendientes;
e. Parientes colaterales hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad; o,
f. Quienes habitan en el mismo hogar, siempre que no medien relaciones contractuales o laborales. (*)
(*) Artículo modificado por el Artículo 1 de la Ley Nº 27306, publicado el 15-07-2000, cuyo texto es el siguiente:
“Artículo 2.- A los efectos de la presente Ley, se entenderá por violencia familiar, cualquier acción u omisión que cause daño físico o psicológico, maltrato sin lesión, inclusive la amenaza o coacción graves y/o reiteradas, así como la violencia sexual, que se produzcan entre:
a) Cónyuges.
b) Ex cónyuges.
c) Convivientes.
d) Ex convivientes.
e) Ascendientes.
f) Descendientes.
g) Parientes colaterales hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad.
h) Quienes habitan en el mismo hogar, siempre que no medien relaciones contractuales o laborales.
i) Quienes hayan procreado hijos en común, independientemente que convivan o no, al momento de producirse la violencia."
“j. Uno de los convivientes y los parientes del otro hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, en las uniones de hecho.” (*)
(*) Literal incorporado por el Artículo 1 de la Ley N° 29282, publicada el 27 noviembre 2008.
CONCORDANCIAS: R. Nº 216-2009-MP-FN
Política y acciones del Estado
Artículo 3.- Es política permanente del Estado la lucha contra toda forma de violencia familiar, debiendo desarrollarse con este propósito las siguientes acciones:
a) Fortalecer en todos los niveles educativos, la enseñanza de valores éticos, el irrestricto respeto a la dignidad de la persona humana y de los derechos de la mujer, del niño y adolescente y de la familia, de conformidad con la Constitución Política del Estado y los Instrumentos Internacionales ratificados por el Perú.
b) Emprender campañas de difusión, con el propósito de sensibilizar a la sociedad sobre la problemática social antes señalada, difundir los alcances de la presente Ley y condenar los actos de violencia familiar.
c) Promover el estudio e investigación sobre las causas de violencia familiar y medidas a adoptarse para su corrección;
d) Establecer procesos legales eficaces para las víctimas de violencia familiar, caracterizados por el mínimo de formalismo y la tendencia a brindar medidas cautelares y resarcimiento por los daños y perjuicios causados, así como para facilitar la atención gratuita en las reconocimientos médicos requeridos por la Policía, Ministerio Público o Poder Judicial.
e) Promover la participación activa de organizaciones, entidades públicas o privadas dedicadas a la protección de menores, mujeres y en general a los asuntos familiares, para el desarrollo de labores preventivas y de control sobre la ejecución de medidas cautelares, de apoyo y tratamiento de víctimas de violencia y agresores.
CONCORDANCIAS: R.S. Nº 074-98-PROMUDEH
f) Reforzar las actuales delegaciones policiales con unidades especializadas dotándolas de personal capacitado
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