Delitos graves y no graves
Enviado por jorgecamila • 4 de Julio de 2018 • Tarea • 2.944 Palabras (12 Páginas) • 503 Visitas
[pic 1]
ALUMNO: Alejandra Gómez Mora
MATRICULA: 94826
GRUPO: Q038
MATERIA: Derecho Penal Mexicano
DOCENTE ASESOR DE LA MATERIA: MTRA Sandra Díaz Nava
NÚMERO Y TEMA DE LA ACTIVIDAD: 3 Delitos graves y no graves
Chetumal Quintana Roo, 16 de noviembre 2017
DELITOS GRAVES Y NO GRAVES
[pic 2]
Los delitos calificados o graves: Son aquellos que por su peligrosidad tienen un alto riesgo de daño social y deben ser sancionados con mayor severidad, tanto en el proceso como en la pena condenatoria para dar un ejemplo social.
El delito de violación, según lo establece la legislación la jurisprudencia y los diversos tratadistas, siempre conlleva los siguientes elementos: el de la copula con persona de cualquier sexo y que esta se efectué sin el consentimiento del sujeto pasivo o mediando el uso de la violencia física o moral.
Copular lo define el Diccionario de la Lengua Española “unirse o justarse sexualmente” (1) por lo que dicha unión debe ser más que un simple contacto físico del miembro viril con la parte externa de la cavidad del cuerpo ajeno y requiere penetración. “La copula existe por solo hecho de realizar la introducción o penetración” (2), sea normal “se considera normal cuando el órgano sexual masculino se introduce en el orificio vulvar existiendo o no la seminatio intra vaz” (3) o anormal, por ejemplo la “fellatio in ore” (4) y la materialidad del delito la constituye el acceso carnal, respecto de cualquier sexo, con violencia o amenazas o abusando en determinadas situaciones y recae sobre el individuo ya sea masculino o femenino.
“La violencia moral se traduce en la manifestación que se hace a una persona de causarle un mal, amedrentándolo o intimidándolo lo suficiente para que ceda su resistencia la lograr la cópula “(5).
Dentro del estudio dogmático, el delito de violación es de acción, ya que se requiere necesariamente un hacer y no una actitud omisiva; es unisubsistente o plurisubsistente, ya que se consuma en un acto o varios, de mera conducta por el elemento objetivo de la cópula violenta; “instantáneo por que tan pronto se consuma desaparece; de lesión y no de peligro porque al llevarse a cabo se lesiona el bien jurídico tutelado por la ley.
Delito Grave | Violación |
Bien Jurídico Tutelado. | Se protege la libertad sexual, es decir la actuación sexual. La violación sexual se configura cuando la actividad sexual se lleva a cabo sobre la base del abuso de la libertad sexual de otro sujeto. |
Sujetos del Delito | Sujeto Activo. Puede ser cualquier persona física independientemente del sexo que con violencia física o moral efectúa el coito con otra persona. Sujeto pasivo. Puede ser cualquier persona con independencia de sexo, edad, conducta o cualquier otra situación personal, de manera que la violación puede cometerse en personas del sexo masculino o femenino, menor de edad o adulto, púber o impúber etc. |
Objetos del Delito | Objeto jurídico.- Es el bien jurídicamente tutelado por la norma penal; éste es, la libertad sexual de todo individuo de realizar relaciones sexuales con el sujeto que quiera. Objeto material Es el sujeto pasivo, ya que en su cuerpo se realiza el fin del delito, o sea, el coito por medio de la violencia tanto física como moral. |
Clasificación del delito de violación | En Función de su Gravedad La violación, es considerada como un delito, dentro de la clasificación bipartita, debido a que su sanción va a estar a cargo de la autoridad judicial no en una autoridad administrativa como sucede con las faltas. En Orden a la Conducta del Agente. En este punto, los delitos pueden ser de acción o de omisión y dentro de este último supuesto, de omisión simple y de comisión por omisión. El ilícito de violación es eminentemente de acción, porque en su ejecución, necesariamente deben efectuarse movimientos corpóreos o materiales. Por el Resultado es un delito material, porque en su realización se produce un resultado material, el cual es la cópula obtenida mediante violencia física o moral. Por el Daño que Causan La violación es de lesión debido a que causa un menoscabo al bien jurídicamente tutelado, el cual es la libertad sexual que poseemos todos los individuos. Por su Duración Es de realización instantánea, en el mismo momento de su ejecución se consuma el acto delictivo; se comete mediante la realización de una sola acción única, o bien, de una compuesta por diversos actos que entrelazados producen el resultado, atendiéndose esencialmente a la unidad de la acción. Por el Elemento Interno Es un ilícito doloso, porque el agente tiene la plena voluntad de realizarlo; es decir, al efectuar la cópula por medio de la violencia física o moral, es evidente que desea el resultado del hecho delictivo. En función a su Estructura Es simple, porque en su contenido, únicamente se tutela un bien jurídicamente tutelado, el cual es la libertad sexual. En Relación al Número de Actos Es unisubsistente el delito de violación, debido a que se ejecuta en un sólo acto, al realizar la cópula por medio de la violencia física o moral. En Relación al Número de Sujetos Es unisubjetivo, porque el texto legal así nos lo expone al mencionar las palabras "Al que...", con lo cual entendemos que basta la participación de un sólo sujeto para que se colme el tipo penal. Por su Forma de Persecución Es de oficio, por lo cual la autoridad tiene la obligación de perseguirlo aún en contra de la voluntad del ofendido; no opera el perdón del agraviado. En Función de su Materia Es un delito de relevancia en materia común, debido a que será sancionado en la jurisdicción del estado o del Distrito Federal, según en donde se cometa. |
Fundamento Legal | Código Penal Federal Artículo 265. Comete el delito de violación quien por medio de la violencia física o moral realice cópula con persona de cualquier sexo, se le impondrá prisión de ocho a veinte años. Para los efectos de este artículo, se entiende por cópula, la introducción del miembro viril en el cuerpo de la víctima por vía vaginal, anal u oral, independientemente de su sexo. Se considerará también como violación y se sancionará con prisión de ocho a veinte años al que introduzca por vía vaginal o anal cualquier elemento o instrumento distinto al miembro viril, por medio de la violencia física o moral, sea cual fuere el sexo del ofendido. Artículo 265 bis. Si la víctima de la violación fuera la esposa o concubina, se impondrá la pena prevista en el artículo anterior. Este delito se perseguirá por querella de parte ofendida. Artículo 266. Se equipara a la violación y se sancionará de ocho a treinta años de prisión: I. Al que sin violencia realice cópula con persona menor de quince años de edad; II. Al que sin violencia realice cópula con persona que no tenga la capacidad de comprender el significado del hecho o por cualquier causa no pueda resistirlo; y III. Al que sin violencia y con fines lascivos introduzca por vía anal o vaginal cualquier elemento o instrumento distinto del miembro viril en una persona menor de quince años de edad o persona que no tenga capacidad de comprender el significado del hecho, o por cualquier causa no pueda resistirlo, sea cual fuere el sexo de la víctima. Si se ejerciera violencia física o moral, el mínimo y el máximo de la pena se aumentará hasta en una mitad. Artículo 266 bis. Las penas previstas para el abuso sexual y la violación se aumentarán hasta en una mitad en su mínimo y máximo, cuando: I. El delito fuere cometido con intervención directa o inmediata de dos o más personas; II. El delito fuere cometido por un ascendiente contra su descendiente, éste contra aquél, el hermano contra su colateral, el tutor contra su pupilo, o por el padrastro o amasio de la madre del ofendido en contra del hijastro. Además de la pena de prisión, el culpable perderá la patria potestad o la tutela, en los casos en que la ejerciere sobre la víctima; III. El delito fuere cometido por quien desempeñe un cargo o empleo público o ejerza su profesión, utilizando los medios o circunstancia (sic) que ellos le proporcionen. Además de la pena de prisión el condenado será destituido del cargo o empleo o suspendido por el término de cinco años en el ejercicio de dicha profesión; IV. El delito fuere cometido por la persona que tiene al ofendido bajo su custodia, guarda o educación o aproveche la confianza en él Depositada. |
DELITOS NO GRAVES
[pic 3]
Delitos Menos Graves : Sancionados con penas menos grave con prisión de 6 meses hasta 3 años de multa de más de 12 meses o el arresto de 7 a 24 fines de semana Si el inculpado puede acogerse a la garantía de la libertad caucional. Según esta clasificación, a la cual seguimos, hay otros delitos cuyo término medio aritmético es menor de cinco años de prisión, alcanzando en consecuencia la libertad bajo fianza.
...