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DELITOS GRAVES Y NO GRAVES


Enviado por   •  10 de Diciembre de 2021  •  Tarea  •  1.116 Palabras (5 Páginas)  •  322 Visitas

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DELITO GRAVE

“FEMINICIDIO”

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Clasificación y conceptualización:

Se encuentra clasificado como un delito grave dentro de la tipificación federal, así como local y se encuentra como “delito contra la vida y la integridad corporal” de ahí su naturaleza de delito grave.

Comete feminicidio aquel que prive de la vida a una mujer por el simple hecho de ser mujer o por razones de género, es decir, que el sujeto activo del delito lo cometa por circunstancias de odio irrazonable hacia la mujer, misoginia, acompañada de violencia sexual o de otro tipo, así como si se encuentra en una relación sentimental con el autor del delito y la víctima.

Naturaleza:

La naturaleza del feminicidio consiste en la supresión por conducta del autor, de la vida de una mujer, sin justificación jurídicamente atendible, en forma intencional o dolosa, observándose una relación de causalidad entre la conducta del agente y el resultado de muerte en la mujer, este tipo penal se diferencia del homicidio en las motivaciones del autor por circunstancias de odio irrazonable hacia la mujer.

Fundamentación:

Este delito encuentra fundamentado y motivado, en primer lugar y en orden jerárquico en el Código Penal Federal dentro del Título Decimonoveno, Capítulo V, artículo 325, mismo que fue reformado el día 14 de junio del 2012 en cuanto su denominación, debido a que previo a esta reforma el delito de feminicidio no se consideraba tal cual sino que era un agravante del homicidio.

En segundo lugar y en orden jerárquico, a nivel local y dentro de la legislación aplicable a la entidad donde yo litigo se encuentra regulado por el Código Penal del Estado de Coahuila en su Libro Segundo, Título Primero “Delitos Contra La Vida”, en su Capítulo Segundo, artículo 188, que a la letra establece

“Se aplicará prisión de veinte a cincuenta años y multa, al que prive de la vida a una mujer por razón de género. Se considera que existe razón de género cuando concurra cualquiera de las siguientes circunstancias:

I. Presente signos de violencia sexual de cualquier tipo, previa o posterior a la privación de la vida de la víctima infligida por el sujeto activo;

II. Se le haya infligido por el sujeto activo una o más lesiones o mutilaciones infamantes o degradantes en zonas genitales o en cualquier otra, previa o posteriormente a la privación de la vida;

III. Existan antecedentes o datos de cualquier tipo de violencia o discriminación por género en el ámbito familiar, laboral, o escolar, del sujeto activo contra la víctima;

IV. Haya existido entre el sujeto activo y la víctima una relación sentimental, afectiva o de confianza;

V. El cuerpo sea expuesto, depositado o arrojado en un lugar público, en circunstancias que degraden o menosprecien a la víctima.

Además de la sanción anterior, el sujeto activo perderá todos los derechos con relación a la víctima, incluidos los de carácter sucesorio.

En caso de que no se acredite el feminicidio, se aplicarán las reglas del homicidio.

Al servidor público que con motivo de sus funciones y atribuciones conozca del delito de feminicidio y por acción u omisión realice prácticas dilatorias en la procuración y administración de justicia se le impondrán de cinco a diez años de prisión, de quinientos a mil días multa e inhabilitación del cargo o comisión que desempeñe de cinco a diez años.”

Principios

Principio de Igualdad.

Pro homine.

Principio de Proporcionalidad.

Principio de no discriminación.

DELITO NO GRAVE

“ABUSO DE CONFIANZA”

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Clasificación y conceptualización:

Se encuentra clasificado como un delito no grave, debido a que no amerita prisión preventiva oficiosa, así como que requiere de querella forzosamente para la persecución de dicho delito.

La conceptualización se entiende por abuso de confianza cuando aquel que disponga para sí o para otro en perjuicio de alguien cosa ajena mueble de la cual se le haya transmitido la tenencia o posesión más no el dominio, transmisión que se hizo derivado de la relación que se tiene entre el afectado y quien comete el delito.

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