Delitos Graves En Fuero Comun
Enviado por bipogaby • 5 de Diciembre de 2012 • 2.152 Palabras (9 Páginas) • 3.509 Visitas
Delitos Graves en Materia Federal y en Fuero Común.
En el Artículo 194 del Código Federal del Procedimientos Penales, se establece un listado de los delitos catalogados como graves a nivel federal:
“Artículo 194.- Se califican como delitos graves, para todos los efectos legales, por afectar de manera importante valores fundamentales de la sociedad, los previstos en los ordenamientos legales siguientes:
I. Del Código Penal Federal, los delitos siguientes:
1) Homicidio por culpa grave, previsto en el artículo 60, párrafo tercero;
2) Traición a la patria, previsto en los artículos 123, 124, 125 y 126;
3) Espionaje, previsto en los artículos 127 y 128;
4) Terrorismo, previsto en los artículos 139 al 139 Ter y terrorismo internacional previsto en los artículos 148 Bis al 148 Quáter;
5) Sabotaje, previsto en el artículo 140, párrafo primero;
6) Los previstos en los artículos 142, párrafo segundo y 145;
7) Piratería, previsto en los artículos 146 y 147;
8) Genocidio, previsto en el artículo 149 Bis;
9) Evasión de presos, previsto en los artículos 150 y 152;
10) Ataques a las vías de comunicación, previsto en los artículos 168 y 170;
11) Uso ilícito de instalaciones destinadas al tránsito aéreo, previsto en el artículo 172 Bis párrafo tercero;
12) Contra la salud, previsto en los artículos 194, 195, 196 Bis, 196 Ter, 197, párrafo primero y 198, parte primera del párrafo tercero.
13) Corrupción de personas menores de dieciocho años de edad o de personas que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho o de personas que no tienen capacidad para resistirlo, previsto en el artículo 201; Pornografía de personas menores de dieciocho años de edad o de personas que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho o de personas que no tienen capacidad para resistirlo, previsto en el artículo 202; Turismo sexual en contra de personas menores de dieciocho años de edad o de personas que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho o de personas que no tienen capacidad para resistirlo, previsto en los artículos 203 y 203 Bis; Lenocinio de personas menores de dieciocho años de edad o de personas que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho o de personas que no tienen capacidad para resistirlo, previsto en el artículo 204 y Pederastia, previsto en el artículo 209 Bis.
14) Los previstos en el artículo 205, segundo párrafo;
15) Explotación del cuerpo de un menor de edad por medio del comercio carnal, previsto en el artículo 208;
16) El desvío u obstaculización de las investigaciones, previsto en el artículo 225, fracción XXXII;
17) Falsificación y alteración de moneda, previsto en los artículos 234, 236 y 237;
18) Se deroga.
19) Contra el consumo y riqueza nacionales, previsto en el artículo 254, fracción VII, párrafo segundo;
20) Violación, previsto en los artículos 265, 266 y 266 Bis;
21) Asalto en carreteras o caminos, previsto en el artículo 286, segundo párrafo;
22) Lesiones, previsto en los artículos 291, 292 y 293, cuando se cometa en cualquiera de las circunstancias previstas en los artículos 315 y 315 Bis;
23) Homicidio, previsto en los artículos 302 con relación al 307, 313, 315, 315 Bis, 320 y 323;
24) Tráfico de menores, previsto en el artículo 366 Ter;
25) Robo calificado, previsto en el artículo 367 cuando se realice en cualquiera de las circunstancias señaladas en los artículos 372 y 381, fracciones VII, VIII, IX, X, XI, XIII, XV, XVI y XVII;
26) Robo calificado, previsto en el artículo 367, en relación con el 370 párrafos segundo y tercero, cuando se realice en cualquiera de las circunstancias señaladas en el artículo 381 Bis;
27) Comercialización habitual de objetos robados, previsto en el artículo 368 Ter;
28) Sustracción o aprovechamiento indebido de hidrocarburos o sus derivados, previsto en el artículo 368 Quáter, párrafo segundo;
29) Robo, previsto en el artículo 371, párrafo último;
30) Robo de vehículo, previsto en el artículo 376 Bis;
31) Los previstos en el artículo 377;
32) Extorsión, previsto en el artículo 390;
33) Operaciones con recursos de procedencia ilícita, previsto en el artículo 400 Bis, y
33) Bis. Contra el Ambiente, en su comisión dolosa, previsto en los artículos 414, párrafos primero y tercero, 415, párrafo último, 416, párrafo último y 418, fracción II, cuando el volumen del derribo, de la extracción o de la tala, exceda de dos metros cúbicos de madera, o se trate de la conducta prevista en el párrafo último del artículo 419 y 420, párrafo último.
34) En materia de derechos de autor, previsto en el artículo 424 Bis.
35) Desaparición forzada de personas previsto en el artículo 215-A.
36). En materia de delitos ambientales, el previsto en la fracción II Bis del artículo 420.
II. De la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, el previsto en el artículo 2.
III. De la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, los delitos siguientes:
1) Portación de armas de uso exclusivo del Ejército, Armada o Fuerza Aérea, previsto en el artículo 83, fracción III;
2) Los previstos en el artículo 83 Bis, salvo en el caso del inciso i) del artículo 11;
3) Posesión de armas de uso exclusivo del Ejército, Armada o Fuerza Aérea, en el caso previsto en el artículo 83 Ter, fracción III;
4) Los previstos en el artículo 84, y
5) Introducción clandestina de armas de fuego que no están reservadas al uso exclusivo del Ejército, Armada o Fuerza Aérea, previsto en el artículo 84 Bis, párrafo primero.
IV. De la Ley Federal para Prevenir y Sancionar la Tortura, el delito de tortura, previsto en los artículos 3o. y 5o.
V. De la Ley General de Población, el delito de tráfico de indocumentados, previsto en el artículo 138.
VI. Del Código Fiscal de la Federación, los delitos siguientes:
1) Contrabando y su equiparable, previstos en los artículos 102 y 105 fracciones I a la IV, cuando les correspondan las sanciones previstas en las fracciones II o III, segundo párrafo del artículo 104, y
2) Defraudación fiscal y su equiparable, previstos en los artículos 108 y 109, cuando el monto de lo defraudado se ubique en los rangos a que se refieren las fracciones II o III del artículo 108, exclusivamente cuando sean calificados.
VII. De la Ley de la Propiedad Industrial, los delitos previstos en el artículo 223, fracciones II y III.
VIII. De la Ley de Instituciones de Crédito, los previstos en los artículos 111;
...