Del fuero común en Puerto Peñasco, Sonora
Enviado por dni3l00 • 4 de Febrero de 2013 • Ensayo • 678 Palabras (3 Páginas) • 905 Visitas
AVERIGUACIÓN PREVIA PENAL
NÚMERO 0641/2012.
C. AGENTE INVESTIGADOR DEL MINISTERIO PÚBLICO
DEL FUERO COMÚN EN PUERTO PEÑASCO, SONORA.
PRESENTE
OMAR ELIEL SÁENZ CHAVARRÍA y OBED SÁENZ CHAVARRIA, ambos de nacionalidad mexicana, mayores de edad, por nuestro propio derecho, con domicilio en Avenida Sinaloa número 141, con esquina Boulevard Kino, Colonia Centro, de esta Ciudad de Puerto Peñasco, Sonora, ante Usted con el respeto y atención debidos, comparecemos y exponemos:
Que de conformidad con lo dispuesto por los artículos 2 fracción VI a contrario sensu, 26, 43 a contrario sensu y demás relativos y aplicables del Código de Procedimientos Penales para el Estado de Sonora, con el manifiesto interés jurídico que nos asiste, con nuestro fundado y motivado reclamo de procuración de justicia y por cuanto a los severos daños y perjuicios que evidentemente nos han sido causados y que aún se nos siguen causando, venimos a solicitarle que de inmediato deje sin efecto y sin valor legal ninguno, la restitución provisional que en la presente indagatoria penal decretó el 30 de marzo de 2011, y que ejecutó sobre una parte del predio “Lote 2 de La Barra”, municipio de Puerto Peñasco, Sonora, de la legal tenencia y posesión del suscrito compareciente OMAR ELIEL SÁENZ CHAVARRIA, mal teniéndola como los LOTES 29-A, 29-B y 29-C, del supuesto predio “Playa Norte”, con superficies de 53,515.367 metros cuadrados, 72,204.560 metros cuadrados y 246,748.756 metros cuadrados, respectivamente, ello en virtud de que su consignación en contra nuestra y su petición de libramiento de orden de aprehensión por igual en nuestra contra, teniéndonos como presuntos responsables de la comisión del delito de despojo con violencia, al no estar comprobado ni el cuerpo del delito, ni la responsabilidad nuestra, NO fue proveída de conformidad, ni obsequiada, por parte del C. JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE LO PENAL del Distrito Judicial de Puerto peñasco, Sonora, tal y como consta en copia certificada del Informe con Justificación que rindió al C. Juez Cuarto de Distrito en el Estado, dentro del juicio de amparo indirecto penal que promovimos al efecto número 406/2012, del cual con el presente le exhibimos COPIA CERTIFICADA por el nombrado órgano de control constitucional.
En esa virtud, es de tenerse para todos los efectos legales correspondientes, que deviene notoriamente ilegal el mantener vigente tal medida provisional que ejecutó el día 31 de marzo de 2011, por consiguiente legamente ha lugar a que de inmediato la levante, que la deje sin efecto y sin valor legal ninguno, como de que de inmediato provea a poner al suscrito OMAR ELIEL SÁENZ CHAVARRIA, en posesión
...