LA PSICOLOGÍA EN EL PERÚ: FORMACIÓN ACADÉMICA Y EJERCICIO PROFESIONAL
Enviado por Nathaly Huallpa Cascamaita • 26 de Noviembre de 2018 • Informe • 850 Palabras (4 Páginas) • 247 Visitas
UNIVERSIDAD ANDINA “NÉSTOR CÁCERES VELÁSQUEZ “
FILIAL AREQUIPA
ESCUELA PROFESIONAL DE PSICOLOGÍA
"El Año del Diálogo y la Reconciliación Nacional”
[pic 1]
ASIGNATURA:
Deontología
DOCENTE:
Dr.
TEMA:
Capítulo I
PRESENTADO POR:
- Huallpa Cascamaita Nathaly
- Lope Coaguila Ana Gabriela
- Mamani Vilca Mary Melicia
- Roque Uscachi Yanet
- Quico Coaguila Milder
SEMESTRE - VIII
AREQUIPA – PERU
2018
LA PSICOLOGÍA EN EL PERÚ:
FORMACIÓN ACADÉMICA Y EJERCICIO PROFESIONAL
INTRODUCCIÓN
La carrera (profesional) de Psicología en el Perú se inicia con la creación de la Sección de Psicología en el Instituto de Filosofía y Psicología de la Facultad de Letras de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, en el año de 1955. Esta Sección que tuvo como primer Director al Dr. Francisco Miró Quesada Cantuarias. Los primeros estudiantes de Psicología provenían UNMSM. Posteriormente, en la Pontificia Universidad Católica del Perú, las primeras generaciones de psicólogos profesionales tuvieron una formación fundamentalmente clínica, con énfasis en la evaluación y en enfoques fenomenológicos y psicodinámicos, en un ámbito determinado por los trastornos mentales.
En la actualidad, el número de carreras de Psicología que ofrecen las universidades del país se han incrementado. Así mismo el número de Psicólogos.
El ejercicio profesional del psicólogo peruano está legalmente regulado a partir del 30 de abril de 1980, siendo un profesional de la conducta humana, con competencia en la promoción, prevención, diagnóstico y recuperación de la salud mental de la persona humana, la familia y la comunidad en el ámbito psico-social”. Prestando atención de manera directa e indirecta.
CAPITULO I
EL EJERCICIO DEL PSICOLOGO
Articulo 1
- En este artículo nos da a entender que para que el psicólogo ejerza la profesión tendrá que contar con su título profesional y así mismo estar colegiado, lo cual implica pertenecer a un organismo que está formado por diferentes personas de un mismo sector profesional, que se reúnen para tomar decisiones sobre aquellos temas que les competen y así mismo estar habilitado contando con la autorización para ejercer dicha profesión.
Articulo 2
- Los psicólogos que manifiesten haber tenido un título en una universidad del extranjero deberá validarlo por una institución nacional adecuada.
Articulo 3
- EL psicólogo al momento de realizar sus labores profesionales tendrá que mostrar su capacidad tanto en conocimientos, experiencia y disposición a la diversidad socio cultural ya que el estará en interacción con personas de distintas culturas, creencias, costumbres, niveles académicos diferentes y estratos sociales distintos.
Articulo 4
- El psicólogo tiene el derecho de requerir que el ambiente donde desempeña sus ocupaciones sean las adecuadas, respetando siempre las disposiciones legales establecidas.
Art 5° y 6°
- Ambiente de trabajo institucional y personal; agradable, respetable, idóneo a la profesión. Debe dedicar su consultorio exclusivamente para su profesión.
Art 7°
- Ejercer la profesión sobre bases teóricas, científicas que sean confiables para dar un buen diagnóstico y ayudar al paciente.
Art 8°
- Oponerse y denunciar toda forma de charlatanería y especulación en el campo de la salud psicológica.
Art 9°
- No debe interferir en el proceso de atención de una persona sin el conocimiento del psicólogo tratante.
Art 10º
- Debe ser respetuoso en el cumplimiento del horario establecido para la atención en el ámbito público como en el privado.
Art 11º
- Al trabajar para una institución no debe inducir a la persona a ser atendidas por él en su consultorio privado con fines de beneficio personal
Art12º
- Al realizar las labores legales, periciales y de auditoria debe ceñirse a las normas establecidas.
Art 13°
- No debe negarse a realizar labores legales a solicitud de una autoridad competente; ya que cuenta con la capacidad para poder realizar. Sin embargo se debe dejar en constancia de las condiciones y límites de la competencia profesional.
Art 14° y 15°
- El psicólogo tiene el deber de mantener un comportamiento ético dentro de la actividad profesional, y en todos los actos de su vida. Cuidar la intensidad afectiva que se genera en la atención al paciente, evitar establecer algún tipo de relación sentimental u otro tipo de relación.
Art 16°
- Atención cuidadosa, exhaustiva, completa en el tiempo prudente de acuerdo al tipo de problema. No aplicar apresuradamente ya que podemos dar un diagnóstico equivocado del caso en perjuicio de la calidad de atención dada.
Art 17°
- Explicar al paciente con palabras sencillas más no con términos térmicos de acuerdo a su situación psicológica después de realizar la investigación necesaria a su caso.
CONCLUSIÓN:
- Hemos descripto brevemente los capítulos que constan de 17 artículos, tratando de los requisitos para poder ejercer la profesión. Así mismo de la práctica profesional que está íntimamente ligada a las actividades de evaluación, adquisición de habilidades básicas (indagar, evaluar, investigar, observar con un pensamiento crítico). También debe tener conocimientos teóricos, científicos para aplicar en diversos campos o problemas debe.
- Ser consciente de sus recursos, limitaciones y principios éticos que conlleva dicha profesión, así como la necesidad de una continua capacitación, puesto que la actitud que asuma dicho profesionista dependerá de su eficiencia profesional y realización personal.
...