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El EJERCICIO PROFESIONAL DEL CONTADOR PUBLICO Y EL PERITAJE


Enviado por   •  24 de Mayo de 2012  •  Informe  •  847 Palabras (4 Páginas)  •  1.449 Visitas

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2. El ejercicio de contaduría publica, como actividad profesional independiente desarrolla todas aquellas que la Ley de profesionalización del contador público- le establece, de esta forma el contador público brinda servicios profesionales relacionados con la consultoría, asesoría, auditoría, contabilidad y todas aquellas otras funciones complementarias. Su campo de acción, además de la auditoría y la contabilidad es la asesoría y consultoría. Una breve descripción de las principales actividades del contador público se menciona a continuación:

• Auditoría

• Contabilidad

• Consultoría

• Asesoría empresarial

• Peritaje contable

Peritaje contable: Constituye la especialidad del contador público para dictaminar determinadas situaciones de controversia contable, financiera o tributaria y en este caso el contador público es designado por el fiscal y juez para emitir su opinión profesional. En otras circunstancias actúa como perito de parte

3. El EJERCICIO PROFESIONAL DEL CONTADOR PUBLICO Y EL PERITAJE

4. RESPONSABILIDAD DEL CONTADOR COMO PERITO CONTABLE EN UN JUICIO

La responsabilidad que asume el Contador Público al aceptar desarrollar un trabajo de peritaje en un juicio, es muy importante, ya que se está aceptando el revisar e interpretar las pruebas ofrecidas en el litigio para que el juez pueda entender con claridad lo que se está ofreciendo como testimonio.

Los peritos contables son, por la naturaleza propia de su función, auxiliares en la justicia y su actuación se limita a proporcionar una ayuda al juzgador con base en los conocimientos técnicos de su profesión; esa asistencia no comprende la aclaración de puntos jurídicos, ya que éstos son asuntos en los que el juez por la naturaleza propia de su función, tiene amplios conocimientos.

Dentro de las responsabilidades de los peritos contables se encuentran las siguientes:

• Los peritos que acepten el cargo, tienen la obligación de presentarse ante el juez o el Ministerio Público, para que se les tome la protesta legal. En casos urgentes, la protesta la harán al producir y ratificar el pericial.

• El juez fija a los peritos el tiempo razonable en que deben desempeñar su trabajo. Transcurrido éste, si no rinden su dictamen pericial, serán apremiados por el juez del mismo modo que a los testigos y con iguales sanciones.

• Si agotados los medios de apremio, el perito no presenta su dictamen pericial, se procederá en su contra por los delitos previstos por el Código Penal para estos casos o de acuerdo a las disposiciones establecidas en las leyes, según se trate de un juicio mercantil, , civil o penal.

• Los peritos contables deberán ser citados en la misma forma que los testigos; reunirán además, las propias condiciones de éstos y estarán sujetos a iguales causas de impedimento.

• Los peritos deben

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