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LEY DE PROFESIONALIZACIÓN DEL CONTADOR PÚBLICO LEY No. 13253


Enviado por   •  16 de Julio de 2012  •  468 Palabras (2 Páginas)  •  1.258 Visitas

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LEY DE PROFESIONALIZACIÓN DEL CONTADOR PÚBLICO

LEY No. 13253

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

POR CUANTO:

EL CONGRESO HA DADO LA LEY SIGUIENTE:

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA

Ha dado la Ley Siguiente:

Artículo 1º. Modificase Artículo 35º del Código de Comercio en los siguientes términos:

“Artículo 35. Los comerciantes deberán llevar sus libros de contabilidad con la intervención de Contadores Titulados Públicos o Mercantiles”.

Artículo 2°. El título de Contador Público será conferido por las Universidades. Los titulados en Universidades o Institutos Superiores en el extranjero podrán obtener la revalidación correspondiente de conformidad con las disposiciones vigentes.

Artículo 3º. El título de Contador Mercantil será conferido por los Institutos Oficinales y por los particulares oficialmente reconocidos y en armonía con las disposiciones que dice el Ministerio de Educación Pública.

Artículo 4º. Corresponde a los Contadores Públicos efectuar y autorizar toda clase de balances, peritajes, tasaciones de su especialidad, operaciones de auditoría y estudios contables con fines judiciales y administrativos. Corresponde a los Contadores Mercantiles, además de las atribuciones que les concede el Artículo 1º de esta Ley, autorizar balances con fines tributarios.

Artículo 5º. Es obligación de la colegiación de los Contadores Públicos en los lugares donde ejerzan actividades profesionales 10 o más titulados. Los Colegios vigilarán la observancia de las normas de ética profesional, propenderán al mejoramiento de la profesión y a la ayuda mutua entre sus asociados. Cada Colegio formulará sus propios estatutos que deberán ser aprobados por el Ministerio de Hacienda y Comercio.

Artículo 6º. En los lugares donde no ejercieran su profesión tres contadores por lo menos, podrán llevar los libros de contabilidad los propios comerciantes o las personas a quienes ellos autoricen. Si el número de Contadores Públicos fuera menor de tres, los Contadores Mercantiles podrán ejercer las funciones que señala el Artículo 4º a los Contadores Públicos.

Artículo 7º. Los Contadores Prácticos que hubieran autorizado balances con fines tributarios durante los últimos 3 años, podrán seguir realizando la misma labor, previa inscripción en Lima, en la Superintendencia de Contribuciones, y en provincias, en las oficinas correspondientes, en el plazo de seis meses.

Artículo 8º. En caso de que las facultades señaladas por esta Ley, sean ejercidas por una asociación o sociedad de contadores, sus informes y actuaciones deberán ser referidos por uno o más Contadores Públicos que la representan, quienes serán responsables solidariamente con la respectiva entidad.

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