Resolución de Conflictos y la Administración Educativa
Enviado por suly25a • 18 de Marzo de 2020 • Documentos de Investigación • 6.132 Palabras (25 Páginas) • 178 Visitas
CASTRO CARAZO UNIVERSIDAD
SEDE PASO CANOAS
Resolución de Conflictos y la Administración Educativa
Leyda Araya Rojas
Víctor Chaves Madrigal
Diciembre, 2019
Notas del autor
Leyda y Víctor Chaves Madrigal, Facultad de Educación, UMCA
La correspondencia relacionada con esta investigación debe ser dirigida a nombre de Lady (apellidos) y Víctor Chaves Madrigal, UMCA, Paso Canoas.
Contacto: victor.chaves.madrigal@gmail.com
Introducción
Los seres humanos somos individuos que vivimos en una red de relaciones que conforman estructuras sociales, donde participan el lenguaje, los valores y la cultura. Estas relaciones se dan en diversos contextos, y uno de ellos son los centros educativos, donde intervienen factores que son dignos de ser tomados en cuenta para en un futuro poder crear ambientes propicios de trabajo con nuestros compañeros.
Como futuros administradores públicos, uno de los aspectos más importantes en nuestra carrera es lidiar con conflictos que se susciten en el centro educativo donde vayamos a laborar. Y entiéndase por conflictos, según Vargas, Orozco y Martínez (2000), los desacuerdos del hombre en su interacción con los demás, por incompatibilidad en los objetivos, metas no logradas, diversidad de criterios, entre otros (p.41). Este interés individual aparece amparado en diversas legislaciones jurídicas de Costa Rica, y cuya violación, es motivo de encuentros en los tribunales y litigios entre estos individuos.
Consideramos importante sentar una base con un conjunto de normas a seguir para no vernos en una situación de riesgo con subalternos o con colegas por conflictos que se puedan dar en nuestro lugar de trabajo. En el país se han creado canales para solucionar conflictos en los centros educativos, los cuales comentaremos en este trabajo. Así, tendremos como objetivo principal el proporcionar un protocolo que permita la resolución de conflictos que se propicien entre docentes y directores con apego a la normativa vigente, basado en bibliografía tanto del Ministerio de Educación Pública como otros investigadores del tema. Esto por cuanto está claro que los conflictos son inherentes al ser humano, y debemos prestarles la atención que ameritan.
Marco teórico
Nos dimos a la tarea de recopilar toda la información posible por parte del Ministerio de Educación Pública (MEP) sobre el tema. Aunado a esto, presentamos conclusiones dadas por Carmona en su investigación del 2015 sobre la gestión de los conflictos laborales en los centros educativos de secundaria. Su tesis propone que las leyes en Costa Rica han sido un poco ambiguas en relación con el manejo de este tipo de conflictos, y los entes normativos han presentado poca capacidad para solucionar de manera oportuna las situaciones presentadas. A pesar de esto, las leyes de la república y el MEP han creado canales que simplifican en gran medida esta área tan importante de solución de conflictos a la que los administrados aspiran.
Como antecedente vemos que en 1993 la Corte Suprema de Justicia suscribió un convenio con la Agencia Internacional de Desarrollo (AID), en el que se estableció como una de sus áreas prioritarias el desarrollo de la Resolución Alterna de Conflictos. A partir de este momento se realizaron varias actividades importantes que permitieron sentar las bases que orientarían el tema de la resolución alterna de conflictos en Costa Rica. (Vega, 2005, p. 10)
El campo de la educación, por su función primordial de socializar a sus individuos, y donde las relaciones sociales toman un papel importante, es normal que estos conflictos se presenten y de muchas formas. Así, los objetivos y estrategias de la resolución de conflictos (RAC) en el ámbito educativo se enfocan en una labor preventiva, de intervención temprana, en etapa de formación de los niños y jóvenes, lo que permitirá que su cultura inicial sea de paz, no teniendo que desaprender comportamientos, ni modificar actitudes. (Vega, 2005, p. 18).
Según Carmona (2015) “la labor del RAC es prevenir, su esencia está en preparar seres humanos con la capacidad de aplacar los conflictos desde una etapa temprana, sin necesidad de traducir tal conflicto en violencia u otra implicación de carácter preocupante que afecte de manera más perjudicial a los actores implicados” (p.72). El Ministerio de Educación Pública (MEP) es consciente de la importancia que se le debe dar al tema del correcto abordaje de los conflictos en los centros educativos, por lo que en los últimos años ha preparado una serie de documentos, directrices y protocolos para que esta solución de conflictos sea eficiente.
Y esto se da porque en varios centros educativos donde se ha dado la presencia de conflictos, el manejo y resolución de estos se ha dado de una forma escueta, generando vacíos legales importantes que han impedido el buen término o fin adecuado de esas situaciones. Esto ha colaborado a que la resolución sea el que se archive el expediente o se dicte el traslado del funcionario involucrado en el conflicto sin que medie otra medida de corrección para la conducta, lo que significa que se traslada el problema más no se da una solución definitiva al mismo.
Es responsabilidad del sistema educativo difundir e instruir a los estudiantes principalmente, luego a funcionarios, en materia de educación sobre distintos programas en materia de RAC, para proporcionar mejores herramientas para la resolución de sus diferencias. En la Ley RAC (1997), se lee que:
Toda persona tiene derecho a una adecuada educación sobre paz en las escuelas y los
colegios, los cuales tienen el deber de hacerles comprender a sus alumnos la naturaleza
y las exigencias de la construcción permanente de paz. El Consejo Superior de Educación procurará incluir, en los programas educativos oficiales, elementos que fomenten la utilización del diálogo, la negociación, la mediación, la conciliación y otros mecanismos similares, como métodos idóneos para la resolución de conflictos. La educación debe formar para la paz y el respeto a los derechos humanos. (p. 2)
El tener conocimiento sobre lo anterior, nos indica que debemos ser agentes de paz en los centros educativos, y aplicar métodos para la educación para la paz, porque los estudiantes tienen el derecho de esta, ante eventuales situaciones de conflicto que se puedan presentar. Y de esta manera, poder cumplir la misión de proporcionarles un ambiente propicio para su enseñanza donde puedan explotar sus habilidades y creatividad sin ningún impedimento.
Ahora bien, entendiendo esto, se puede ver que el rol de los administradores no sólo se debe enfocar en funciones meramente burocráticas o en provisión de la institución, sino que debe desarrollar otras competencias y un cambio en su labor de dirección, por cuanto “la labor de la dirección es concebida como una tarea ardua y difícil que amerita por parte del administrador (a) educativo (a) la adquisición de nuevas competencias relacionadas con la administración del cambio en las organizaciones educativas…” (Chacón, 2011, p. 55). En ese sentido, estas nuevas competencias lo que harán será proveer canales de cambio relacionados a las nuevas tecnologías y a estar actualizado en procedimientos a realizar en su gestión.
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