3.1 El Significado Intrínseco Del Espíritu Empresarial
Enviado por EDERSALAS • 2 de Junio de 2013 • 1.792 Palabras (8 Páginas) • 930 Visitas
UNIDAD I. NOCIONES DE DERECHO FISCAL
1.- ¿Qué es el derecho fiscal?
el derecho fiscal (también conocido como derecho tributario). Su función es la administración de las reglas jurídicas que posibilitan que el Estado desarrolle y ejerza sus facultades tributarias.
Los tributos o impuestos son desembolsos económicos obligatorios que deben realizar todos los ciudadanos para solventar el funcionamiento del aparato estatal. El derecho fiscal es la división del derecho que analiza y establece las leyes relacionadas con este procedimiento.
El vínculo tributario nace de la necesidad estatal de disponer de dinero para el financiamiento de su actividad, que está orientada al bien común. Esto quiere decir que, cuando un sujeto o una empresa paga sus impuestos, está aportando al desarrollo de su comunidad y, por lo tanto, al suyo propio.
La relación tributaria, por lo tanto, supone una serie de responsabilidades y derechos para todas sus partes. En su aspecto más amplio, el derecho fiscal debe centrar su atención en dos cuestiones: el Estado únicamente está en condiciones exigir el pago de impuesto cuando las leyes lo autorizan; el ciudadano, por su parte, sólo tiene la obligación de pagar aquellos impuestos que se encuentren establecidos por la ley.
En la relación tributaria, el sujeto activo es el Estado (apela a su poder para exigir el pago del tributo). La persona física o la persona jurídica que está en el rol de contribuyente, por su parte, es el sujeto pasivo.
Cabe destacar que existen diversos tipos de impuestos. Podemos mencionar a los impuestos directos (que tienen incidencia directa sobre los ingresos) y a los impuestos indirectos (que recaen sobre individuos diferentes al contribuyente), entre otros.
1.1 ¿Cuáles son las Leyes
Fiscales?
1. Las LEYES TRIBUTARIAS fijarán su lapso de entrada en vigencia, caso contrario, se aplicarán 60 DÍAS CONTINUOS siguientes a su PUBLICACIÓN en la GACETA OFICIAL.
2. Las NORMAS de procedimientos TRIBUTARIOS, se aplicarán desde la entrada en vigencia de la LEY, aún en los procesos que se hubieren iniciado bajo el imperio de LEYES anteriores. (VER "IRRETROACTIVIDAD".)
3. Cuando se trate de TRIBUTOS que se determinen o liquiden por períodos (IMPUESTO sobre la RENTA, IVA, etc.), las NORMAS referentes a la existencia o cuantía de la OBLIGACIÓN TRIBUTARIA regirán desde el PRIMER DÍA del período respectivo del CONTRIBUYENTE que se inicie a partir de la fecha de entrada en vigencia de la LEY.
4. Los REGLAMENTOS y demás ACTOS ADMINISTRATIVOS de CARÁCTER GENERAL, se aplicarán desde la fecha de su PUBLICACIÓN en la GACETA OFICIAL o desde la fecha posterior que ella misma indique. (COT 9)
• Modernamente, las LEYES TRIBUTARIAS se consideran con un CARÁCTER ESPECIAL y no de EXCEPCIÓN, y por ello el CÓDIGO ORGÁNICO TRIBUTARIO dispone que se interpretarán con arreglo a todos los MÉTODOS ADMITIDOS de DERECHO, atendiendo al fin de las mismas y a su SIGNIFICACIÓN ECONÓMICA, pudiéndose llegar a resultados RESTRICTIVOS o EXTENSIVOS.
• Las EXENCIONES, EXONERACIONES, REBAJAS, DESGRAVÁMENES y demás BENEFICIOS o INCENTIVOS FISCALES se interpretarán en forma ESTRICTIVA.
• Los MÉTODOS más comunes utilizados en DERECHO para interpretar las LEYES, son:
A. EXEGÉTICO GRAMATICAL. (APEGO a lo ESCRITO)
B. LÓGICO SUBJETIVO. (VOLUNTAD del LEGISLADOR)
C. LÓGICO OBJETIVO. (CONCEPCIONES CUNTURALES, ECONÓMICAS, SOCIALES, etc.)
D. SISTEMÁTICA. (relación texto legal, conceptos, instituciones, conjunto del sistema jurídico y espíritu legislativo)
E. MODERNOS. (Integración de los MÉTODOS anteriores)
F. LA REALIDAD ECONÓMICA Y SOCIAL (actualmente incorporado)
• La ANALOGÍA es un procedimiento de INTEGRACIÓN, mediante el cual se extiende la aplicación de la NORMA a casos no previstos expresamente por ella, es decir, es ADMISIBLE para COLMAR VACIOS LEGALES, siempre y cuando haya IDENTIDAD de situaciones, MOTIVOS, etc., pero basados en ella no pueden crearse TRIBUTOS, EXENCIONES, EXONERACIONES ni otros BENEFICIOS, tampoco TIPIFICAR ILÍCITOS ni establecer SANCIONES. (COT 6)
• Las NORMAS antes referidas fundamentan el PRINCIPIO de la AUTONOMÍA del DERECHO TRIBUTARIO. Como complemento a este PRINCIPIO de INTEGRIDAD el (COT 7) dispone que las situaciones que no puedan resolverse por las disposiciones de este CÓDIGO o las LEYES ESPECIALES, se aplicarán SUPLETORIAMENTE y en orden de PRELACIÓN.
A. Las NORMAS TRIBUTARIAS ANÁLOGAS.
B. Los PRINCIPIOS GENERALES DE DERECHO TRIBUTARIO.
C. Los PRINCIPIOS de otras ramas jurídicas que más se AVENGAN a su naturaleza y fines.
• Respetando el PRINCIPIO de la ESPECIALIDAD y RATIFICANDO el de la PLENITUD HERMÉTICA del DERECHO; "siempre" hemos de tener presente lo consagrado en el Art. 4 del CÓDIGO CIVIL.
"A la LEY debe atribuírsele el SENTIDO que aparece EVIDENTE del SIGNIFICADO propio de las PALABRAS, según la CONEXIÓN de ellos entre sí y la INTENCIÓN del LEGISLADOR."
"Cuando no hubiere disposición precisa de la LEY, se tendrán en consideración las disposiciones que regulan casos semejantes o materia ANÁLOGAS, y si hubiere todavía dudas, se aplicará, los PRINCIPIOS GENERALES del DERECHO".
1.2¿Qué es el Derecho
Financiero y cómo se clasifica?
Es la rama del derecho que regula la actividad financiera del estado y de los entes públicos. Es la disciplina que tiene por objeto el estudio sistemático de las normas que regulan los recursos económicos, que el estado y los demás entes públicos pueden emplear para el cumplimiento de sus fines.
CLASIFICACION.
El derecho financiero se clasifica en Derecho Presupuestario y Derecho Tributario.
Derecho Tributario.- Es aquella parte del derecho financiero que regula y disciplina los tributos. Es aquella rama del derecho que expone los principios y las normas relativas al establecimiento y recaudación de los tributos, y también analiza las relaciones jurídicas que de ello resultan.
Derecho presupuestario.- El derecho presupuestario es la rama del derecho financiero que regula la preparación, aprobación, ejecución y control del presupuesto, el instrumento jurídico para la realización de los gastos públicos, que contiene la previsión de ingresos y la autorización de gastos de los entes
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