ASESORÍA LABORAL – EVALUACIÓN FINAL
Enviado por SOFIA__ • 7 de Junio de 2018 • Ensayo • 2.241 Palabras (9 Páginas) • 3.359 Visitas
ASESORÍA LABORAL – EVALUACIÓN FINAL
1. ¿Podría realizarse al economista un contrato de personal de alta dirección? Razone su respuesta
Al economista no podría realizarse un contrato de alta dirección, ya que se trata de ua relación laboral especial que se basa en la recíproca confianza de la partes. La normativa específica que regula este tipo de relación, considera al personal de alta dirección a aquellos trabajadores que ejercen los poderes propios de la titularidad jurídica de la empresa y relativos a los objetivos generales de la misma, con autonomía y plena responsabilidad que únicamente quedarán limitadas por los criterios e instrucciones directas de la persona/órganos superiores del gobierno y la administración de la empresa. La titularidad de la empresa puede ser física (empresario individual) o jurídica (sociedad). Debido a que la personalidad jurídica de la empresa es la misma que la de su titular, respondiendo personalmente de todas las obligaciones que contraiga la empresa, el economista no puede optar a este tipo de relación laboral.
2 .¿Qué tipos de contrato aconsejaría realizar a la empresa para cubrir estos puestos de trabajo de nueva cobertura en Valladolid y Salamanca? Realizar un análisis de las ventajas en inconvenientes de unos contratos con respecto a los otros y fundamentar los motivos de la decisión.
Primero analizaré porqué no serían válidos los contratos de duración determinada:
- Obra o servicio: Máximo una duración de 3 años, después deberían realizarse un contrato fijo. Pero el inconveniente es que no sería válido ya que la actividad a realizar por el trabajador contratado bajo esta modalidad no puede ser la actividad normal y permanente de la empresa.
- Interinidad: Sustitución de trabajadores con derecho a reserva de plaza del puesto (no se sabe se hay algún trabajador de baja o excedencia)
-Relevo: Substitución de un trabajadora que inicia la jubilación parcial (no se sabe su hay algún trabajador en estas características)
- Los siguientes contratos indefinidos no serían aconsejables por las siguientes características:
Indefinido ordinario: Este contrato se podría realizar pero no tiene ningún tipo de bonificación
Fijo discontinuo Sólo es válido para contrato de temporada
Con lo cual en el caso de Valladolid lo más conveniente sería realizar contratos indefinidos de fomento de emprendedores. Esto sería posible ya que es una empresa de menos de 50 trabajadores. Este tipo de contrato puede tener un período de prueba un año. Pero no se puede establecer periodo de prueba si el trabajador ha desempeñado las mismas funciones en la empresa con anterioridad en cualquier modalidad de contrato. El contrato debe tener una duración mínima de tres años, que no es ningún inconveniente. Además cuenta con incentivos fiscales y bonificaciones en la cuota empresarial de la Seguridad Social. En el caso de Salamanca, deberían realizarse tres contratos eventuales de 6 meses. Una vez pasado estos mes sí los trabajadores cumplen las expectativas de las empresa podrían realizarse contratos indefinidos.
3. ¿Qué pasos tendría que dar la empresa ante la seguridad Social para efectuar las nuevas contrataciones en ambas localidades y para la apertura del nuevo centro de trabajo en Salamanca?
Primero deberá comprobarse si los futuros trabajadores están afiliados a la Seguridad Social. En caso de no estarlo, el empresario estará obligado a realizar la inscripción antes de proceder a la contratación efectiva, pero si el empresario no lo ha hecho, el futuro empleado podrá solicitar la afiliación de forma igualmente válida. La inscripción se tramita mediante el modelo TA.1, remitiéndose a la Dirección Provincial de la Tesorería de la Seguridad Social que corresponda.
Una vez afiliados, para realizar el alta de un trabajador por cuenta ajena en la Seguridad Social, la empresa deberá presentar el modelo TA.2/S. En él se solicitan los siguientes datos :
∙ Código de Cuenta de Cotización del empresario (del que hablamos al principio)
∙ Nombre o razón social del empresario
∙ Régimen de Seguridad Social
∙ Número de Seguridad Social del trabajador
∙ Apellidos y nombre del trabajador
∙ DNI
∙ Domicilio del trabajador
∙ Tipo de contrato y ocupación
∙ Fecha de inicio
∙ Grupo de cotización
∙ Convenio/Convenios colectivos
La empresa deberá asumir una serie de gastos correspondientes a la cotización de los trabajadores. Los cuotas se pagarán durante el mes siguiente al abono de la nómina. Es decir, en ellas podremos presentar la documentación necesaria para realizar el trámite administrativo, que básicamente se trata de dos modelos más, el TC1 y el TC2.
Todos estos tramites de Seguridad Social se pueden realizar de forma telemática mediante el Sistema RED.
4. ¿Podría interesarle a la empresa en lugar de efectuar nuevas contrataciones acogerse a posibles modificaciones de los artículos 39, 40 ó 41 del ET? Razone su respuesta.
En el caso de Valladolid, quizá podría interesarle a la empresa hacer un traslado a los trabajadores durante los 5 años que dura la gestión de Michelin. A pesar de que la empresa asumirá los gastos por el traslado a otra provincia, quizá sea más rentable para la empresa debido a que ya son trabajadores experimentados que conocen el funcionamiento de la empresa y puede existir una proporcionalidad entre utilidad que la medida reporta a la empresa y el coste que genera para sus destinatarios afectados. En el caso de Salamanca, quizá sea más conveniente efectuar nuevas contrataciones, de manera que los nuevos trabajadores empezarán desde el inicio en el nuevo centro y así tendrán la opción en un futuro obtener un contrato indefinido. Una buena opción sería el desplazamiento de un trabajador de algún otro centro con un duración de un mes aproximadamente para poder explicar el funcionamiento de la empresa a los nuevos trabajadores.
...