Asignatura: Psicología General I Código de Ética.
Enviado por carlosbayonag • 4 de Noviembre de 2016 • Resumen • 751 Palabras (4 Páginas) • 166 Visitas
Página 1 de 4
[pic 1]REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN UNIVERSITARIA
UNIVERSIDAD BICENTENARIA DE ARAGUA
SAN CRISTÓBAL – ESTADO TÁCHIRA
[pic 2]
[pic 3]
Elaborado por:
- Génesis Vivas
C.I 27.311.661
Sección: T3
Asignatura: Psicología General I
Prof. Inés Rojas
SAN CRISTÓBAL, OCTUBRE DE 2016
CÓDIGO DE ÉTICA
- ARTÍCULO 1: Todos los psicólogos que lleven a cabo esta profesión en territorio venezolano deben acatar lo establecido en este código sin alterar su contenido de ninguna manera.
- ARTÍCULO 2: El psicólogo deberá cumplir las disposiciones que se encuentran en la Ley de ejercicio de la Psicología y en todo reglamento o decisión presente en la Federación de Psicólogos de Venezuela, de la institución en donde se de esta profesión.
- ARTÍCULO 3: Quien no cumpla con las normas contenidas en este código deberá ser procesado atendiendo las pautas dictadas en el Reglamento Disciplinario. De la misma manera será sancionado por la Ley del Ejercicio de la Psicología y su reglamento.
- ARTÍCULO 4: La psicología es vista como una profesión digna y humana.
- ARTÍCULO 5: Para ejercer su profesión el Psicólogo debe regirse por condiciones morales y materiales que puedan ofrecer calidad científica y fines humanos que lo caractericen.
- ARTÍCULO 6: El Psicólogo debe tener en alta estima su dignidad personal y profesional.
- ARTÍCULO 7: Las sanciones serán aplicadas sin que interfieran las acciones civiles y penales.
- ARTÍCULO 8: En la profesión de un Psicólogo deben estar presentes valores y deberes como: la probidad, la independencia, la generosidad, la objetividad, la imparcialidad, la fraternidad, la libertad, la justicia y la igualdad, más el respeto por los derechos de cada persona.
- ARTÍCULO 9: Si se presenta una situación en donde se desconozcan los derechos y dignidad del hombre, los Psicólogos pueden limitarse en cuanto al cumplimiento estricto del deber profesional, según lo que establece el artículo 250 de la constitución.
- ARTÍCULO 10: En el desarrollo de todo quehacer profesional del Psicólogo, debe manifestarse la honradez moral e intelectual, ya que son dos deberes éticos esenciales en la vida del profesional.
- ARTÍCULO 11: El psicólogo debe dar la información psicológica de manera equitativa.
- ARTÍCULO 12: El Psicólogo deberá participar desinteresadamente en actividades que contribuyan al desarrollo de la psicología como ciencia y como profesión.
- ARTÍCULO 13: Los Psicólogos deben esforzarse por realizar sus labores con la mayor dedicación y constancia, así como también deberán dar un buen ejemplo con el fin de incrementar el nivel ético, científico y cultural en su área profesional.
- ARTÍCULO 14: Es importante que el Psicólogo posea información actual sobre los avances de la ciencia.
- ARTÍCULO 15: El deber principal de todo Psicólogo es respetar la integridad de la persona humana, por lo tanto, debe velar por su bienestar y prestar servicios a personas naturales y a instituciones públicas o privadas.
- ARTÍCULO 16: Para que un Psicólogo pueda prestar sus servicios profesionales debe tener una buena condición psicofísica; es decir, no debe presentar alteraciones mentales agudas o crónicas, o adicciones que lo incapaciten.
- ARTÍCULO 17: Está prohibido para el Psicólogo, el uso de drogas o estupefacientes con fines médicos, de lo contrario se aplicará una sanción ética tal como lo establece el código penal.
- ARTÍCULO 18: El Psicólogo en todo momento debe mostrar una imagen de respeto hacia su profesión, proporcionándole un reconocimiento social y calidad científica en el ámbito profesional.
- ARTÍCULO 19: El psicólogo debe ser independiente en cualquier circunstancia que se le presente en su vida profesional. No debe aceptar propuestas que afecten su pulcritud y honorabilidad profesional.
- ARTÍCULO 23: El profesional de la psicología deberá demostrar en todo momento cortesía, consideración, y respeto hacia los demás. De igual manera, debe tener una conducta privada, dignidad y delicadeza.
- ARTÍCULO 26: El psicólogo debe ofrecer sus servicios a cualquier persona que requiera de su ayuda, sin importar su nacionalidad, raza, sexo, religión, condición social, ideas políticas o edad. Debe mantener el mismo grado de profesionalismo en todos los casos.
- ARTÍCULO 29: No se considera ético que el Psicólogo realice otra actividad laboral desacorde a su profesión.
- ARTÍCULO 31: Si el Psicólogo llega a causarle algún tipo de daño al paciente o a terceras personas mediante el uso de la profesión, estaría cometiendo una falta grave que va en contra de la ética profesional.
- ARTÍCULO 42: Se le prohíbe al Psicólogo hacer publicidad de curaciones milagrosas o mágicas, mediante el uso de frases, dibujos, etc.
- ARTÍCULO 49: El psicólogo en su vida profesional debe evitar realizar actos que vayan en contra de la honorabilidad y buenas costumbres.
...
Disponible sólo en Clubensayos.com