CODIGO DE ETICA PROFESIONAL DEL ABOGADO VENEZOLANO
Enviado por NAZMIN • 27 de Marzo de 2012 • Tesis • 1.409 Palabras (6 Páginas) • 1.260 Visitas
UNIVERSIDAD NORORIENTAL GRAN MARISCAL DE AYACUCHO
FACULTAD DE DERECHO
ESCUELA DE DERECHO
CODIGO DE ETICA PROFESIONAL DEL ABOGADO VENEZOLANO
BACHILLER:
SELENIA VILLEGAS CI 12.013.310
INTRODUCCIÓN
La Ley de Abogados, su Reglamento, los Reglamentos internos y el Código de Ética Profesional, rigen la profesión y el ejercicio de la abogacía; ejercicio que se dedica al estudio de todas las disciplinas necesarias a la defensa del Derecho, de la libertad y de la justicia.
No se puede estimar la profesión de Abogado como un comercio o una industria por el solo hecho de ser consideradas como liberal. Esta Ley la puede utilizar toda persona a través de los órganos de administración de justicia para la defensa de sus derechos e intereses, y para comparecer en juicio como parte, aquella persona que no es Abogado deberá nombrar a un profesional del derecho para que lo asista o lo represente en el proceso judicial.
Todo documento debe ser redactado por un profesional en ejercicio, con la excepción de cuando uno de los otorgantes es abogado, su cónyuge o familiares, podrán redactar el documento aun cuando no ejerzan la abogacía.
CODIGO DE ETICA PROFESIONAL DEL ABOGADO
ANTECEDENTES EN LA LEY DE ABOGADOS Y SU REGLAMENTO
La primera Ley de Abogados de Venezuela Republicana e Independiente de la Gran Colombia, es de fecha 22 de mayo de 1836, la que reforman en 1839, que luego se deroga el 25 de abril de 1846, por la “Ley sobre cualidades de los Abogados y Procuradores”, ésta se reforma en 1849. Estas leyes nada legislaron, sobre la organización gremial a través del colegio y el mucho menos sobre la Previsión Social, lo que resulta obvio explicar.
“La Ley de Abogados y Procuradores” del 2 de marzo de 1863, crea los colegios en el ámbito de cabeza de Distrito, lo que resulta insólito, pues el gremio era muy reducido y estaba ubicado generalmente en las ciudades más importantes. El 8 de agosto de 1863 se deroga toda la legislación por insubsistente, según decreto de Aníbal Dominici: “Establece en el Distrito Federal el Colegio de Abogados de la República”, instalado y presidido por el General y Doctor Antonio Guzmán Blanco; vicepresidentes Diego Bautista Urbaneja y José Reyes Piñol.
El 30 de junio de 1894 el Congreso deroga la ley anterior y dicta “La Ley de Abogados y Procuradores”, Ley con la cual, nace el 25 de julio de 1894 “El Colegio de Abogados del Distrito Federal”, bajo la presidencia de Ramón Francisco Feo. Por primera vez se dicta el Reglamento Interno; facultad que tiene el origen en la Ley del 2 de marzo de 1863 y reproduce la Ley de Guzmán Blanco. El 9 de enero de 1905 es dictada la “Ley de Abogados y Procuradores”, que deroga la anterior y crea: “El Colegio de Abogados de Venezuela”, con sede en Caracas y suprime todos los Colegios existentes, aunque permitía la creación de Delegaciones.
El General Juan Vicente Gómez, sabía que nuestro gremio ha sido (y será) el semillero, el sembrador y el cultivador de la Libertad, por excelencia. Esta Ley suprime los Tribunales Disciplinarios y otorga estas facultades a las mismas “Juntas Ejecutivas”, la Ley que permitía al dictador tener control absoluto del gremio. Luego se harán otras reformas, como la Ley del 25 de junio de 1910, que crea el registro de Títulos que debe llevar el Colegio, Ley del 25 de Junio de 1915, Ley del 15 de julio de 1927, Ley del 16 de junio de 1930, en la cual se introduce la prohibición a los registradores de insertar documentos no visados por los abogados, Ley del 19 de octubre de 1936, que se promulga durante el Gobierno del General Eleazar López Contreras; Ley del 3 de agosto de 1942, que establece el requisito de obligatoriedad de inscribirse en el Montepío de Abogados, con lo cual se establece por primera vez la Previsión Social, con carácter obligatorio, para el ejercicio de la abogacía, Ley del 31 de agosto de 1943; Ley del 9 de octubre de 1945, que fue derogada por la Junta Revolucionaria de Gobierno el 3 de noviembre de 1945. constituye capítulo
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