ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

COMITE DE CONVIVENCIA


Enviado por   •  29 de Mayo de 2013  •  1.245 Palabras (5 Páginas)  •  528 Visitas

Página 1 de 5

COMITÉ DE CONVICENCIA

Cuál es el fin del comité?

Es una medida preventiva de acoso laboral que contribuye a proteger a los trabajadores contra los riesgos psicosociales que afectan la salud en los lugares de trabajo. HYPERLINK "http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=31607" \t "_blank" Res. 2646 de 2008, del Ministerio de la Protección Social. Art. 14 numeral 9 1.7.

Por medio del comité, se promoverá el trabajo en condiciones dignas y justas, la armónica y el buen ambiente ocupacional para todos los empleados, protegiendo la intimidad, la honra, la salud mental.

Qué es Acoso Laboral?

Toda conducta persistente y demostrable, ejercida sobre un empleado, trabajador por parte de un empleador, un jefe o superior jerárquico inmediato o mediato, un compañero de trabajo o un subalterno, encaminada a infundir miedo, intimidación, terror y angustia, a causar perjuicio laboral, generar desmotivación en el trabajo, o inducir la renuncia del mismo. HYPERLINK "http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/ley/2006/ley_1010_2006.html" \t "_blank" Ley 1010 de 2006, Art 2

Cómo se conforma?

Estará compuesto por un número igual de representantes del empleador y de los trabajadores, con sus respectivos suplentes. De la siguiente manera:

Número de empleados o servidores públicos de la empresa

Número de integrantes del comité de convivencia

Con 10 o menos trabajadores

Dos miembros: un representante de los trabajadores y otro de los empleadores.

Entre 11 y 50 trabajadores

Cuatro miembros: dos representantes de los trabajadores y dos de los empleadores.

Entre 51 y 500 trabajadores

Seis miembros: tres representantes de los trabajadores y tres de los empleadores.

Con mas de 501 trabajadores

Ocho miembros: cuatro representantes de los trabajadores y cuatro de los empleadores.

El comité de convivencia laboral deberá elegir por mutuo acuerdo entres sus miembros, un presidente y un secretario

Cuál es la forma de selección?

Empleador: Sus representantes los designa directamente.

Trabajadores: Mediante votación secreta que represente la expresión libre, espontánea y autentica de todos los trabajadores y mediante escrutinio público.

Procedimiento: Debe ser adoptado por la empresa y se debe incluir en la respectiva convocatoria de elección.

Numero de comités: Ahora solo se requerirá tener uno por empresa y se deja a voluntad de la empresa integrar comités de convivencia adicionales, de acuerdo a su organización interna por regiones geográficas o departamentos o municipios del país, quedando modificada así la resolución 652 que establecía uno central y otro adicional por cada centro de trabajo de manera obligatoria.

Cuál es la duración del Comité?

El periodo del comité es de 2 años contando desde la fecha de elección o comunicación. Los representantes de los trabajadores pueden ser reelegidos por una sola vez de manera consecutiva

Cuáles requisitos deben tener los integrantes del comité?

Los candidatos deben tener competencias actitudinales y comportamentales, tales como respeto, imparcialidad, tolerancia, serenidad, confidencialidad, reserva en el manejo de la información y ética. Así mismo, habilidades de comunicación asertiva, liderazgo y resolución de conflictos

A demás de cumplir con la normal contractual, legal y reglamentaria, los miembros del comité deberán cumplir con lo siguiente

Mantener bajo estricta confidencialidad la información que conozcan de sus funciones

Suscribir la cláusula de confidencialidad correspondiente.

Contribuir al logro de los consensos necesarios para las decisiones del Comité.

Asumir los compromisos de capacitación necesarios para el buen desempeño de sus funciones

Llevar a cabo las tareas encomendadas por el Comité.

Que impedimentos pueden haber en los representantes?

No podrá constituirse con servidores públicos o trabajadores a los que se les haya formulado una queja de acoso laboral, o que hayan sido víctimas de acoso laboral en los últimos 6 meses anteriores a su conformación.

Adicional:

Siempre que un miembro del Comité considere que existe algún factor que impide su actuación con la autonomía e imparcialidad necesarias, deberá manifestarlo a los demás miembros del Comité, para que estos se pronuncien al respecto.

...

Descargar como (para miembros actualizados) txt (9 Kb)
Leer 4 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com