CONCEPTO. CLASIFICACIÓN. OBJETO E IMPORTANCIA. BREVE HISTORIA DE LA MEDICINA LEGAL. EVOLUCIÓN HISTÓRICA Y ESTADO ACTUAL DE LA MEDICINA LEGAL EN VENEZUELA
Enviado por Edward Jose • 9 de Marzo de 2017 • Documentos de Investigación • 10.675 Palabras (43 Páginas) • 386 Visitas
CONCEPTO. CLASIFICACIÓN. OBJETO E IMPORTANCIA. BREVE HISTORIA DE LA MEDICINA LEGAL. EVOLUCIÓN HISTÓRICA Y ESTADO ACTUAL DE LA MEDICINA LEGAL EN VENEZUELA.
1-Medicina Legal y Criminalística. Concepto y definiciones según el criterio de algunos autores.
CONCEPTO: (Noción)
“Conjunto sistemático (metódico, ordenado, invariable) de principios científicos y técnicos, (peritos, duchos, experimentados, expertos, hábiles competentes, veteranos) mediante el cual se aprovecha una o varias ramas de la Medicina o de otras ciencias conexas para estudiar y resolver casos concretos, habitualmente ligados a situaciones legales o jurídicas”.
DEFINICIONES: (ASERTOS- AFIRMACIONES)
“Es el Conjunto de todos los conocimientos médicos aplicables al Derecho Civil, Laboral, Penal, etc. y al proceso de formación de algunas Leyes”.
“Es la Ciencia que tiene como objetivo el estudio de la problemática que se presenta en el ejercicio profesional del abogado, y cuya resolución se fundamenta, total o parcialmente en ciertos conocimientos médicos o biológicos previos”.
“Es la rama de la Medicina que reúne todos los conocimientos médicos que pueden ser aplicados en procura de una sana Administración de Justicia”
2- Campo de acción.
Es obvio (indiscutible, elemental, incuestionable) que cada día las ciencias forenses deben ser estudiadas con la mayor profundidad posible, para que el hombre el más importante sujeto de derecho, y en ocasiones objeto de derecho, pueda ocupar su debida posición en la vida normativa de la ciencia jurídica, tanto en lo atinente a su realidad integral biopsíquica, como en lo concerniente a la realización plena de los valores del Derecho: justicia, convivencia, superación espiritual, material, individual y social.
Hoy las CIENCIAS FORENSES REBASAN el ámbito del AUXILIO de la JUSTICIA, siendo además un CONJUNTO DE CIENCIAS SOCIALES porque conocen continuamente de la MORBILIDAD (índice de personas que padecen de una enfermedad en determinada población) y MORTALIDAD, de la violencia accidental, dolosa, o auto- infligida, en sus diversas representaciones en la sociedad, lo que han de aportar por medio de investigaciones descriptivas, epidemiológicas y casuísticas.
El abogado debe conocer las CIENCIAS FORENSES en su condición de legislador, asesor o consultor jurídico de la administración pública, funcionario judicial y profesional en libre ejercicio, para así poder, ENTENDERSE con el profesional de la medicina en el mismo lenguaje y en la consecución de los mismos propósitos.
Si nos concretamos a los CAMPOS RUTINARIOS de la justicia, débase aceptar que el ABOGADO HA DE SABER LO QUE SOLICITA, al requerir un peritaje, SABER LO QUE HACE, al impugnarlo o apartarse de sus conclusiones y SABER LO QUE DEBE HACER AL ACEPTAR el informe para que SURTA SUS EFECTOS EN LA CAUSA, en el rol que le corresponda asumir, sea como Funcionario Judicial, SEA COMO PARTE, O DEFENSOR O ACUSADOR.
En el derecho penal HOY NO SE CONCIBE UN ESPECIALISTA EN ESTA MATERIA QUE NO ESTÉ POSESIONADO DE LAS NOCIONES MÁS IMPORTANTES TANTO DE MEDICINA LEGAL COMO DE CRIMINALISTICA, PARA PODER DESEMPEÑAR A CABALIDAD UN CARGO de magistrado en el Tribunal Supremo, Corte de Apelaciones o de un Juez de Control, de Juicio o de Ejecución, o Fiscal del Ministerio Público o constituirse en defensor o apoderado de un imputado o acusado.
Hablar del Código de Enjuiciamiento Criminal Vs COPP
Porque es muy simplista el medieval (antiguo) modo de pensar, cuando se decía que existiendo los médicos forenses que intervienen como peritos en todas las diligencias médico-legales, no era necesaria preparación médico-forense de los abogados que se atenían a sus pericias y sólo sobre ellas fundamentaban sus sentencias. Hoy en día por decisión del Tribunal Supremo de Justicia, no se le da valor a un dictamen pericial si el ´perito o experto no acude al debate judicial a ratificar su experticia, a menos que las partes hayan acordado previamente aceptar tales conclusiones y esto no significa que el juez acoja tal determinación para fundamentar su decisión, porque también puede apartarse de ella.
Saber cuándo es necesario la participación del experto
Nos luce todo un peregrino raciocinio, porque con los conocimientos adquiridos en el transcurso de esta cátedra de medicina legal no se pretende que los juristas se conviertan en verdaderos especialistas en la materia; sino que tan sólo deben ilustrarse en las cuestiones médico-legales, para saber en qué casos es necesaria la participación del experto forense que sea capaz de aclarar muchos casos complicados, y también para entender mejor las pericias, apreciar sus argumentos y conclusiones, y puedan valorarse dichos dictámenes y no sean aceptados únicamente por la autoridad que tienen, ni tampoco se rechacen ligeramente, precisamente por no disponer del bagaje de conocimientos suficientes para la comprensión adecuada de la terminología y principios científicos en que se fundan. EJEMPLOS de casos donde el defensor ni el fiscal mencionan una experticia siendo la misma decisiva para caso.
Cuántos problemas relacionados con la clasificación y gravedad de las heridas, con su pronóstico, fijación de la incapacidad y consecuencias, aplicando la terminología del Código Penal, no se captan en su verdadero sentido cuando no se conocen los fundamentos científicos de una incapacidad general para el trabajo que no es profesional como en las cuestiones civiles o laborales, y no es absoluta sino relativa; otro tanto, se diga al no conocer el verdadero sentido y significado de lo que es una DEFORMACIÓN FÍSICA, UNA DESFIGURACIÓN DE ROSTRO, UNA PERTURBACIÓN FUNCIONAL, o PERTURBACIÓN PSÍQUICA O lo que constituye una pérdida de UN ÓRGANO O MIEMBRO.
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