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Enviado por joseluislopez • 7 de Diciembre de 2012 • 1.455 Palabras (6 Páginas) • 1.368 Visitas
LA PROPORCIONALIDAD Y EQUIDAD.
Lic. José Francisco Duque Alanis*
“ No es posible que el hombre de nuestros días crea en el estado de Derecho en que vive, ni contribuya con lealtad y diligencia al levantamiento de las cargas públicas, si la Administración no somete rigurosamente sus actos fiscales a un orden jurídico que infunda seguridad en sus relaciones con las economías particulares. ¡Cuantas veces el fraude no es sino una torpe y amarga reacción frente a un Estado en el que se ha perdido la fe!”
Fernando Sainz de Bujanda
El objeto del presente trabajo es señalar las diferencias existentes entre los principios Constitucionales de proporcionalidad y equidad tributarias, derivadas del precepto constitucional que las establece.
Dice el articulo 31, fracción IV de la Constitución Federal: “Son obligaciones de los mexicanos:
IV.- Contribuir para los gastos públicos, así de la federación, como del Distrito Federal o del estado y municipios en que residan, de la manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes”.
Por proporcionalidad se entiende, aquel principio axiológico, en virtud del cual las leyes tributarias, por mandamiento constitucional, de acuerdo con la interpretación jurídica deben establecer cuotas, tasas o tarifas progresivas que graven a los contribuyentes en función de su capacidad económica y al costo en las demás cargas fiscales, es decir, afectar físicamente una parte justa y razonable de los ingresos, utilidades o rendimientos obtenidos por cada contribuyente individualmente considerado; y, distribuir equilibradamente entre todas las fuentes de riqueza existentes y disponibles, el impacto global de la carga tributaria, a fin de que la misma no sea soportada por una o varias fuentes en particular, ya que tiene relación normativa con la situación financiera de la federación, entidad federativa y municipio, en el sentido de repartir el gasto publico entre los sujetos pasivos o universo de contribuyentes.
Este principio de la proporcionalidad se logra mediante el establecimiento de una tarifa progresiva de manera que las personas que obtengan ingresos elevados tributen en forma cualitativamente superior a los de medianos y reducidos ingresos, es decir que más grava a quien más gana, consecuentemente menos grava a quien menos gana estableciéndose además, una diferencia congruente entre los diversos niveles de ingresos.
La equidad se puede definir como aquel principio derivado del valor justicia en virtud del cual, por mandato constitucional, y de acuerdo con la interpretación jurídica, las leyes tributarias deben otorgar un tratamiento igualitario a todos los contribuyentes de un mismo crédito fiscal en todos los aspectos de la relación tributaria ( hipótesis de causación, objeto, base, fecha de pago, gastos deducibles etc.),
Sobre este principio la Suprema Corte de la Nación ha sentado jurisprudencia en el sentido de que la proporcionalidad y equidad de los impuestos constituye una garantía individual aún cuando se encuentre localizada fuera del capitulo respectivo de la Constitución. Los antecedentes de esta garantía se remontan hasta la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano de la Revolución Francesa. Por oto lado, la Constitución de Cádiz, en su articulo 339 establecía que: “ Las contribuciones se repartirán entre todos los españoles en proporción a sus facultades, sin excepción ni privilegio alguno”.
En el México Independiente aparece por primera vez en el Reglamento Provisional Político del Imperio Mexicano, de fecha 10 de enero de 1822, que disponía en su articulo 15 que “ todos los habitantes del imperio deben contribuir en razón de sus proporciones, a cubrir las urgencias del Estado”.
Algunos tratadistas e incluso la Suprema Corte de Justicia de la Nación han sostenido que, en realidad, son dos conceptos diferentes la proporcionalidad y la equidad, como puede corroborarse en las diferentes obras “ La Constitución y Algunos Aspectos del Tributario Mexicano” del Maestro Emilio Margáin Manautou, “Proporcionalidad y Equidad de los impuestos” de José Rivera Pérez Campos, algunos autores entre otros como Sergio Francisco de la Garza,y Ernesto Flores Zavala consideran como uno solo el concepto de proporcionalidad y equidad, especialmente este ultimo, quien señala que este principio mal expresado por nuestro legislador no es sino el principio de justicia de Adam Smith quien dijo: “Los súbditos de cada estado, deben contribuir al sostenimiento del gobierno... en proporción a los ingresos de que gozan... en función de su capacidad económica”, que hoy se denomina capacidad contributiva.
Por otro lado el maestro Gregorio Sánchez León indica que la exigencia de proporcionalidad y equidad que
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