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Criminologia De Menores


Enviado por   •  24 de Abril de 2014  •  12.126 Palabras (49 Páginas)  •  658 Visitas

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RES

2.1. ASPECTOS JURIDICO-CRIMINOLOGICOS DEL PROBLEMA:

En primer lugar hay que señalar que el problema de los menores infractores preocupa a muchas disciplinas, y dentro de ellas principalmente a la Criminología, lo que se analizará precisamente en este subcapítulo; asimismo, en segundo término, no podemos olvidar que desde la perspectiva jurídica existe también una visión especial a cargo del Derecho de menores en su vertiente “penal”, como la expresión más importante del sistema de control social de este tipo particular de “criminalidad”.

A. La Delincuencia de Menores y la Perspectiva Criminológica: Tradicionalmente el objeto de la criminología ha estado centrado en el estudio explicativo de la delincuencia, sin embargo en el devenir criminológico se fueron considerando una variedad de problemas no estrictamente penales, pero que si tenían algún grado de incidencia dentro de la criminogénesis. De dicho modo, desde una perspectiva más amplia, se abarcaron los fenómenos de conducta antisocial, entre los que destacan la minoridad infractora, la prostitución y la toxicomanía, no sólo en cuanto pueden constituir condiciones criminógenas, sino también como problemas de conducta desviada o antisocial no delictivas, que requieren de una visión explicativa integral o interdisciplinaria.

En lo que concierne a la criminalidad de los menores debemos señalar que le interesa a la criminología desde la vertiente explicativa del problema, y a su vez por su concomitancia y precedencia con la criminalidad adulta, sobre todo en nuestra realidad, en la que porcentajes significativos de “delincuentes juveniles” llegan a formar parte de la criminalidad adulta al cumplir los dieciocho años de edad. El problema de estos menores infractores nos lleva a considerar como necesario el análisis criminológico del mismo, lo que permitirá aportar conocimientos y plantear alternativas para una adecuada política tutelar, dentro de una política social de mayor alcance, que vaya más allá de las «soluciones» normativas o de simple “protección” legalista, que en muchos casos no pasan de ser ilusiones cargadas de buenas intenciones y principios líricos.

Estos estudios descriptivo-explicativos de la criminalidad juvenil lo denominamos, desde 1966, CRIMINOLOGIA DE MENORES, nomenclatura que también adoptó el trabajo de ZALAQUETT y SANTA MARIA de 1972; aunque antes el profesor alemán Wolf MIDDENDORF, al ocuparse también de esta problemática, tituló a su trabajo “Criminología de la Juventud”, posteriormente Raúl VIÑAS en 1982 habla de CRIMINOLOGIA JUVENIL.

B. Criminalidad Juvenil y Derecho de Menores; Dentro del ámbito jurídico que se encarga de la temática de la minoridad antisocial o infractora, existen un conjunto de temas sobre los cuales no existe consenso, entre los que destacan las concepciones doctrinarias que orientan a este derecho, asimismo respecto a los límites de edad de estos infractores y su capacidad, así como lo relativo a la eficacia y razón de ser de la jurisdicción de menores, entre otros aspectos.

1) TENDENCIAS DOCTRINARIAS DEL DERECHO DE MENORES: En el contexto actual del Derecho de menores se tiende a diferenciar dos corrientes doctrinarias: una denominada DOCTRINA DE LA SITUACIÓN IRREGULAR, en la que según sus críticos, el “menor” “deviene objeto de la protección-represión del derecho y de las políticas públicas del Estado asistencialista”, en la que supuestamente la asistencia y protección del Estado y la sociedad no se destina a todos los menores, sino sólo a aquellos segregados que están en situación irregular.

Otra segunda corriente conocida como DOCTRINA DE PROTECCION INTEGRAL DE LOS DERECHOS DE LA INFANCIA, se caracteriza por un cambio radical, de tal modo que la atención y protección se destina a todos los niños y adolescentes sin distinción, además de otros aspectos. Sin embargo, por el momento esta nueva perspectiva no pasa de ser un enunciado, porque el cambio teórico del rótulo doctrinario no es suficiente para modificar la realidad. Más aún si apreciamos que la vapuleada doctrina de la «situación irregular» no pudo atender adecuadamente a un solo sector de los menores, que realmente es el más necesitado, qué vara mágica, fuera de la buena intención de la “protección Integral”, permitirá mejorar la realidad de todos los niños y adolescentes con la asunción de esta doctrina.

Una tercera vertiente puede ser la CORRIENTE CRITICA, que básicamente sigue el planteamiento de la llamada criminología crítica. Esta perspectiva cuestiona los criterios adoptados por las tendencias anteriores.

2) EL MENOR “DELINCUENTE” o ADOLESCENTE INFRACTOR de la ley penal: En cuanto a la primera denominación existen diversos puntos de vista, y uno de ellos sostiene que es inadecuado hablar de “delincuencia de menores”, porque siendo penalmente inimputables, su conducta infractora no llega a tipificar delito alguno, y por ello es incorrecta tal denominación. Sin embargo la nomenclatura de «menor delincuente», se ha venido usando en la práctica y en la doctrina, pero entendiéndose que los principios y la actitud que orientan al Derecho de Menores actual es de un carácter diferente al derecho penal, además creernos que lo más importante son las medidas y principios tutelares que la guían y no el nombre adoptado.

Una de las denominaciones propuestas, para estos menores que realizan actos similares a los delincuentes adultos, es la de “menores con trastornos de conducta”, sin embargo la misma nos parece muy lata, incluso dentro de la psiquiatría infantil se tiende a utilizar dicha denominación, pero abarcando diversos trastornos como la hiperactividad, la falta de atención, la timidez, los sentimientos de rechazo, la agresividad y la delincuencia, entre otros.

Respecto a lo último, el Derecho de menores actual, que sigue la doctrina de la PROTECCION INTEGRAL DE LOS DERECHOS DE LA INFANCIA, emplea una variedad de denominaciones como menor en AUTO RIESGO o PELIGRO, pero a su vez dentro de él se incluye a los niños maltratados, a los que trabajan, a los menores o niños de la calle, a los niños en la calle, así como a los menores infractores. No obstante creemos necesario anotar que no siempre hay exclusión ante un menor que trabaja y un adolescente infractor. Asimismo se pueden dar menores en estado de riesgo por vivir en la calle pero que no son infractores, perono se excluye la posibilidad de que un menor de la calle se convierta en infractor. Asimismo es posible que un menor infractor no haya estado en alguna de las situaciones de peligro o abandono mencionados, lo que significa que también hay “menores infractores” que no han estado en alto riesgo.

Menores en alto riesgo y menores infractores

NIÑOS DE LA CALLE

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