DEFINICIONES DE PLACEBO, OMISIÓN DE AUXILIO Y DE CUIDADO
Enviado por danielcamerino • 12 de Diciembre de 2013 • 629 Palabras (3 Páginas) • 390 Visitas
¿Qué es el efecto placebo?
Placebo es un sustantivo con raíces en un verbo latino, que se utiliza para hacer mención a la sustancia que carece de acción terapéutica por sí misma pero que, de todas formas, produce un efecto curativo en el paciente. Esto es posible ya que quien la ingiere, lo hace convencido de que posee propiedades beneficiosas para su organismo.
¿Por qué? El placebo puede ser utilizado por los médicos para el control en la investigación clínica, debido a que se trata de una sustancia inerte desde el punto de vista farmacológico, que permite descartar las curaciones que se producen por causas desconocidas y que no son atribuibles a la terapia en cuestión.
El efecto placebo es el conjunto de efectos positivos sobre la salud que produce un acto médico (o, en general, cualquier acto con intención terapéutica) y que no se deben al efecto específico de dicho acto médico.
En este sentido, es posible distinguir entre la sustancia placebo (la sustancia con las mencionadas características que se suministra al paciente) y el efecto placebo (las consecuencias curativas implicadas en el suministro de este tipo de sustancias).
Por ejemplo: “La abuela no lo sabe, pero la pastilla que toma por las noches es un placebo, no produce ninguna acción farmacológica”, “No quiero un placebo, doctor, quiero alguna droga que me alivie el dolor”.
¿Qué es la omisión de auxilio?
La acción consiste en no prestar auxilio a la víctima, sea en forma:
a) directa (por sí mismo); o
b) indirecta (no dando aviso a la autoridad).
a) Omitir el auxilio directo constituye delito siempre y cuando, prestando dicho auxilio, el sujeto no corra un riesgo personal, ya que la ley no puede imponer al hombre común, conducta de héroes.
Por riesgo personal, debe entenderse un riesgo en el cuerpo, la vida o la salud del que auxilia. No puede invocar riesgo personal, quien no auxilió a la víctima por repugnancia, por no perder tiempo, por no comprometerse o por no arriesgar sus bienes materiales. Tampoco puede invocarlo, quien está obligado a soportarlo (ej.: guardavidas, bombero, etc.).
El riesgo personal debe contemplarse en cada caso concreto, pues depende de las particularidades del caso, y de la capacidad y posibilidades del auxiliador. Ejemplos: no podría socorrer personalmente a alguien que se está ahogando, un individuo que no sabe nadar; aun sabiendo nadar, un hombre que pesa 60 kg. Difícilmente podría salvar a un ahogado de 180 kg., salvo que tenga oficio de guardavidas.
Sólo cuando el auxilio directo implica riesgo personal para el auxiliador, éste podrá recurrir al auxilio indirecto. De modo que incurre en el delito quien, pudiendo auxiliar directamente sin riesgo personal, en vez de proceder al auxilio directo, opta por dar aviso a la autoridad.
b)
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