Derechos De Los Niños
Enviado por • 23 de Octubre de 2013 • 3.665 Palabras (15 Páginas) • 319 Visitas
1. INTRODUCCION
Durante el presente trabajo de investigación se tomaran temas de la vida cotidiana del ser humano y la sociedad como lo son los derechos que tienen las personas menores de edad considerados niños, en donde a pesar de que el Estado Costarricense sabe que tienen derechos, muchas veces las personas e instituciones que son las encargadas de velar por estos derechos no cumplen su función primordial como es la de hacer que esos derechos se respeten y en caso de que se dé un irrespeto de los derechos de esos niños denunciarlo no solo a nivel nacional sino a nivel internacional ya que Costa Rica a suscrito y ratificado convenios internacionales para el respeto de estos derechos.
Ahora bien es importante que las personas profesionales que se encargaran de la educación de nuestros niños no solo se limiten a darles las asignaturas que les corresponde sino además que les inculquen a estos menores desde la edad escolar a que son personas sujeto de derechos, que incluso 365 días antes de nacer ya disfrutan del derecho más sagrado como es la vida, que tienen derecho a una educación gratuita, una salud de calidad y a contar además con recreación y cultura.
Es importante conocer que el fin primordial de esta tarea es resaltar esos derechos y deberes de nuestros niños y hacer conciencia en nuestros educadores a fin de preparar futuros profesionales de calidad pero a la vez que en ese proceso de formación del mismo se les respeten por parte de los mismos educadores y padres de familia los derechos con que cuentan y a la vez denunciar cualquier irrespeto de estos derechos, entendiendo que un profesional que no enseñe ni respete los derechos de sus educandos no podría participar en una formación sana de un futuro profesional.
2. DERECHOS SOBRE LA VIDA:
En el artículo 12: Derecho a la vida
Se refiere que la persona menor de edad tiene derecho a la vida desde el momento de su concepción.
El estado deberá garantizar este derecho, con políticas económicas y sociales que aseguren sus condiciones dignas para la gestación, el nacimiento y el desarrollo integral.
Artículo 23.- Derecho a la identidad
Las personas menores de edad tendrán derecho a un nombre, una nacionalidad y un documento de identidad costeado por el Estado y expedido por el Registro Civil. El Patronato Nacional de la Infancia les prestará la asistencia y protección adecuadas, cuando hayan sido privados ilegalmente de algún atributo de su identidad
Artículo 29: Derecho integral
El padre, la madre o la persona encargada están obligados a velar por el desarrollo físico, intelectual, moral, espiritual, y social de sus hijos menores de 18 años.
Artículo 30: Derecho de la vida familiar
Las personas menores de edad tendrán derecho a conocer a su padre y madre, así mismo, a crecer y desarrollarse a su lado y ser cuidadas por ellos. Tendrán derecho a permanecer en su hogar del cual no podrán ser expulsadas ni impedida de regresar a él, salvo decisión judicial que así lo establezca.
DERECHOS SOBRE LA EDUCACION:
Artículo 31: Educación en el hogar
Las personas menores de edad tendrán derecho de crecer ser educadas en el seno de una familia, siempre se les aseguraran la convivencia familiar y comunitaria. Cuando el cumplimiento de este derecho peligre por razones socioeconómicas, educativas y ambientales las instituciones públicas competentes brindaran las oportunidades que se requieren para superar la problemática familiar así como la capacitación y orientación laboral a los padres y madres.
Artículo 58.- Políticas nacionales
En el diseño de las políticas educativas nacionales, el Estado deberá:
a) Garantizar educación de calidad e igualdad de oportunidades para las personas menores de edad.
b) Fomentar los niveles más elevados del conocimiento científico y tecnológico, la expresión artística y cultural y los valores éticos y morales.
c) Favorecer el acceso temprano a la formación técnica, una vez concluido el segundo ciclo de la educación general básica.
d) Promover y difundir los derechos de las personas menores de edad.
e) Estimular en todos los niveles el desarrollo del pensamiento autónomo, crítico y creativo, respetando la iniciativa y las características individuales del alumnado.
f) Propiciar la inclusión, en los programas educativos, de temas relacionados con la educación sexual, la reproducción, el embarazo en adolescentes, las drogas, la violencia de género, las enfermedades de transmisión sexual, el sida y otras dolencias graves.
Artículo 59.- Derecho a la enseñanza gratuita y obligatoria
La educación preescolar, la educación general básica y la educación diversificada serán gratuitas, obligatorias y costeadas por el Estado.
El acceso a la enseñanza obligatoria y gratuita será un derecho fundamental. La falta de acciones gubernamentales para facilitarlo y garantizarlo constituirá una violación del Derecho e importará responsabilidad de la autoridad competente.
Artículo 62.- Derecho a la educación especial
Las personas con un potencial intelectual superior al normal o con algún grado de discapacidad, tendrán el derecho de recibir atención especial en los centros educativos, para adecuar los métodos de enseñanza a sus necesidades particulares.
Artículo 63.- Divulgación de derechos y garantías
Las autoridades de los centros de enseñanza divulgarán entre los docentes, educandos y el personal administrativo, los derechos y las garantías de las personas menores de edad..
Artículo 70.- Prohibición de sancionar por embarazo
Prohíbase a las instituciones educativas públicas y privadas imponer por causa de embarazo, medidas correctivas o sanciones disciplinarias a las estudiantes. El Ministerio de Educación Pública desarrollará un sistema conducente a permitir la continuidad y el fin de los estudios de niñas o adolescentes encinta.
DERECHOS A LA SALUD
Artículo 41.- Derecho a la atención médica
Las personas menores de edad gozarán de atención médica directa y gratuita por parte del Estado Sin discriminación de raza, género, condición social ni nacionalidad.
Artículo 43.- Vacunación
Las personas menores de edad deberán ser vacunadas contra las enfermedades que las autoridades de salud determinen. Suministrar y aplicar las vacunas serán obligaciones de la Caja Costarricense de Seguro Social. El padre, la madre, los representantes legales o las personas encargadas serán responsables de que la vacunación obligatoria de las personas menores de edad a su cargo se lleve a cabo oportunamente.
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