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El Penado


Enviado por   •  29 de Mayo de 2013  •  6.184 Palabras (25 Páginas)  •  269 Visitas

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uestro país y el sistema social que defendemos se ha caracterizado por una amplia participación de las masas en su desarrollo y consolidación y un crecido sentido humano, por ser un Estado de pleno derecho e institucionalizado y por ser además uno de los pocos países en el mundo con un pueblo educado y culto, capaz de enfrentar grandes tareas y vencerlas, como se ha demostrado en la arena nacional e internacional. La principal fuente inspiradora en el orden político para el desarrollo de esta tarea relacionada con la Reinserción Social, la encontramos en nuestro Comandante en Jefe.

La reinserción social del individuo es un tema de capital importancia, es por ello que investigar y profundizar sobre el trabajo que se realiza, los avances obtenidos, las dificultades por las que se atraviesa y lo que debe o puede hacerse a nuestro modesto criterio para obtener mejores resultados en este sentido, son los objetivos fundamentales que nos proponemos.

Para citar este artículo puede utilizar el siguiente formato:

García Rojas, L.: La reinserción social a través del trabajo educativo de los sancionados, asegurados y beneficiados, en Contribuciones a las Ciencias Sociales, marzo 2010, www.eumed.net/rev/cccss/07/lgr.htm

El tratamiento al hombre que ha infringido la Ley y por ello ha sido objeto de represión penal y encarcelado, como necesidad para proteger la sociedad es naturalmente una tarea prolongada y compleja. Según la criminología moderna el hombre es una totalidad sistémica, socio-sicológica, ecológica y cultural, categorías que es preciso conocer a profundidad para poder desarrollar un trabajo con posibilidades reales de éxito en este campo, tanto en el período de reclusión como al reingresar al seno social.

El rechazo y estigmatización social al individuo que egresa de un centro penitenciario o es sancionado o asegurado con medidas no detentivas es un hecho apreciable en la actualidad. Estas personas al regresar a su lugar de residencia e incorporarse a un centro laboral, se encuentran muchas veces en una situación de aislamiento social que los induce a mezclarse con elementos antisociales y delincuentes que confrontan similar situación, lo cual propicia la comisión de nuevos hechos delictivos.

Esta actividad preventiva por consiguiente, demanda de un seguimiento y continuidad educativa, de la colaboración e influencia de todo un sistema de factores en función de los objetivos e intereses cardinales de la sociedad e incluso entre sus fines la readaptación social de los transgresores de la Ley a partir de características específicas, necesidades particulares y posibilidades inmediatas.

Este trabajo por su contenido se propone aportar a las autoridades una panorámica objetiva del comportamiento de esta tarea, lo que constituye una problemática de todo el país a la que se le ha prestado un gran interés por las altas esferas del Partido y el Gobierno. Cobra importancia y por ello es objetivo de este trabajo evaluar el tratamiento de la reinserción social como prioridad en el trabajo de Prevención y Atención Social, así como el papel que desempeña el trabajo como vía fundamental de reinserción, todo ello nos posibilitará valorar y emitir nuestro criterio acerca de los beneficiados de la Instrucción l63 Bis del Tribunal Supremo Popular y la Resolución Conjunta número Uno MININT, Tribunal Supremo Popular y MTSS, con el ánimo de promover el estudio de las mismas en busca de alternativas para solucionar los problemas que aún subsisten, derivados de la reinserción de estos a los colectivos laborales y así dirigir el trabajo futuro de nuestras instituciones y dentro de ella, la actuación del Juez de Ejecución, como ente que interactúa en la sociedad y en el amplio camino del derecho, lo que nos conducirá finalmente a establecer consideraciones en el tema que nos ocupa.

DESARROLLO

Debemos tener en cuenta que el delito, como fenómeno social, tiene su origen fundamental en la Sociedad misma, dado por aspectos tan esenciales como las diferencias sociales, la insatisfacción de las necesidades materiales y espirituales de los individuos, pero también en la educación deficiente de algunas personas, sobre las que influyen factores de diversa índole, como son la escuela, la familia y el marco en que nacen, crecen y se desenvuelven.

En una sociedad como la nuestra, que aspira a que cada ser humano se desarrolle plena y multifacéticamente, para bien de él mismo y de todos sus semejantes no puede conformarse con que cada infractor de la ley, en el orden penal, “pague” su deuda para con ella, actuando como simple espectador de la labor de los órganos judiciales, sino que debe hacer valer sus principios más elevados y luchar activamente para que, por un lado, sean cada vez menos los ciudadanos que violen la ley, mientras que por otro, sean cada vez más los infractores que modifiquen su conducta, se reeduquen y se incorporen a la actividad socialmente útil y beneficiosa.

El fin del trabajo de toda la sociedad en su conjunto incluyendo los encargados de velar por la legalidad, la tranquilidad ciudadana y la de impartir justicia ha de ser el de sumar ciudadanos y no restar miembros de ella.

Acorde a las tendencias que existen en la actualidad en el mundo, las sanciones privativas de libertad van quedando para los comisores de los delitos de mayor gravedad y repercusión social, cuyos antecedentes penales y características individuales no resulta factible de aplicación de medidas menos severa, independientemente de que aún en el caso de los sancionados a privación de libertad se buscan fórmulas para que en determinados casos, la sanción sea sustituida por la incorporación a un colectivo laboral, u otras que no impliquen el internamiento del sancionado en un establecimiento penitenciario, manteniéndolo de esta forma en contacto con el medio familiar, laboral y social.

Con la entrada en vigor, en abril de 1988, de la Ley 62 de 1987, se inicia una nueva etapa en la aplicación de la política penal por los Tribunales, teniendo en cuenta la índole del delito, sus circunstancias y las características individuales del sancionado, en aquellos casos en que existen razones para estimar que la reeducación se puede lograr por medio del trabajo, en las sanciones de Trabajo Correccional Con o Sin Internamiento o que el fin de la sanción puede ser alcanzado mediante la influencia positiva que pueda recibir el sancionado en el caso de la sanción de limitación de libertad que igualmente no lleva implícito el internamiento.

Por lo antes expuesto y desde entonces, la atención de las penas alternativas y otros contextos jurídico- penales pasaron a ser controladas directamente por los Tribunales

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