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El Trabajo Con Familias En El Ámbito Jurídico


Enviado por   •  25 de Agosto de 2013  •  2.313 Palabras (10 Páginas)  •  316 Visitas

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Introducción

En el presente trabajo que constituye el informe final del caso elegido, profundizaré en los aspectos destacados dentro del mismo, como se pueden observar en el primer informe.

Para empezar enmarcaré jurídicamente el proceso de divorcio de los actores del expediente elegido. En segundo lugar, se tocará la temática de los Derechos del niño y su puesta en práctica. Luego me ocupare del modo de trabajo con familias en el ámbito jurídico y lo articularé con el caso. Y para finalizar, en el aspecto psicológico y social del menor, utilizando para ello los informes psicológicos, historia clínica, etc vistos en el primer informe.

Divorcio difícil

Una pareja puede atrincherarse en sus posiciones de combate, al extremo de no escindirse realmente ni siquiera cuando ya ha transcurrido mucho tiempo (a menudo, años) desde su separación física. Presentan imposibilidad de mantener un dialogo productivo y constructivo y a menudo buscan asistencia especializada cuando sus hijos presentan síntomas. Claramente, este es el caso de la familia aquí expuesta.

Luego de la denuncia en la OVD, las partes resuelven que lo más pertinente es el divorcio de común acuerdo. Ambos fueron citados a una mediación en la cual se intento una reconciliación, dándoles un plazo de 20 días para que pensaran si querían continuar o no con el proceso legal en curso. Transcurrido este tiempo, asistieron a una segunda mediación en la cual ratificaron su decisión con lo cual se iniciaron los trámites correspondientes para la disolución del vínculo (ley 23.515)

La demanda conjunta deberá contener acuerdos sobre los siguientes aspectos:

1- Tenencia y régimen de visitas de los hijos

2- Atribución del hogar conyugal

3- Régimen de alimentos para los cónyuges e hijos menores o incapaces incluyendo los modos de actualización

4- Distribución de bienes

En este caso, tanto la tenencia, el régimen de visitas de los hijos y la cuota alimentaria fueron motivo de disputa entre los progenitores con lo cual se abrieron varios conexos del expediente principal sin llegar a ningún objetivo. Veámoslo más detalladamente:

A- En cuanto a la cuota alimentaria (Adriana B. contra Hugo A. s/ alimentos) luego de varias mediaciones privadas en las cuales no se llego a un acuerdo, la actora solicita audiencia aduciendo que Hugo le daría $1700 mensuales en concepto de cuota alimentaria pero que los gastos no son acordes, que él solo abona la cuota del colegio del menor y nada más. Solicita que pague las cuotas atrasadas así como también la tenencia del menor.

El día fijado para la audiencia el señor Hugo no se presenta y responde a la demanda negando categóricamente de lo que se lo acusa, aduciendo que abona en tiempo y forma y presenta información que lo respalda. Luego de varios vaivenes se fija la cuota alimentaria.

B- Respecto al régimen de visitas y la tenencia (Adriana B. contra Hugo A. s/ tenencia de hijos y Adriana B. – Hugo A. – Privación de visitas/ Incidente de familia)

En julio del 2010 se fijó una audiencia de mediación en la cual tampoco se llegó a un acuerdo. La señora Adriana argumenta que solicita la tenencia de Jerónimo dado que estaría tramitando la ciudadanía italiana, tanto para ella como para el menor y para eso necesita la tenencia efectiva del mismo ya que con la tenencia de hecho no es suficiente. Al mismo tiempo solicita suspensión del régimen de visitas como medida cautelar y pide que actúe un perito de oficio sobre el denunciado y Jerónimo, así como la intervención del cuerpo técnico del juzgado para que se escuche al niño en presencia de su psicóloga personal y ésta pueda dar su testimonio.

Respondiendo a esto, el señor Hugo promueve una denuncia penal por obstrucción del vínculo (infracción a la ley 24.270 - Impedimento del contacto del padre no conviviente) aduciendo que la actora impide todo contacto con el menor violando el régimen de visitas preestablecido y solicita que se reanude el mismo. El mismo le es denegado, por el contrario no sólo no se restablece el contacto con el menor, si no que se reafirma la medida cautelar que le impide el acercamiento al mismo en tanto se dirima el conflicto ante el juez civil teniendo en cuenta el interés superior del niño.

Adriana vuelve a solicitar la prohibición de acercamiento en base a dichos del niño y de la psicóloga asignada por el cuerpo médico forense.

La defensora de menores decreta que en una audiencia anterior se acordó un proceso de revinculación paterno-filial el cual hasta el día de la fecha no ha sido implementado. Para eso se solicita a la psicóloga personal de Jerónimo un informe de lo hecho hasta el momento en relación a la vinculación padre-hijo. Por otro lado solicita que se desestime la solicitud de prohibición de acercamiento hecha por la señora Adriana, ya que se solicitó una hora antes de la audiencia pautada.

El día 21 de febrero del corriente se volvió a solicitar suspensión de visitas y prohibición de acercamiento hasta que empiece el proceso de revinculación, lo cual nos da la pauta de que al día de la fecha no se implementó dicho proceso.

Luego de esto, la señora Adriana es sobreseída del cargo ya que “no actuó arbitrariamente o con malicia” debido a que es el menor el que no tiene interés en restablecer el contacto con su padre.

Derechos del niño

Como expuse en el primer informe, la evaluación desprendida del informe psico- social de la situación de riesgo concluyó que los actores no estaban viviendo una situación enmarcada dentro del la ley 24.417, si no que los problemas se debían a la misma conflictiva marital que los llevo a separarse, además la jueza Wagmaister concluye que “el problema central se refleja en que las partes no lograron resolver adecuadamente la disolución del vinculo conyugal, siendo uno de los puntos de conflicto más importantes la tenencia de su hijo, quien se ha instalado en el medio de un fuerte “tironeo” emocional entre sus padres”

Siguiendo lo planteado por Herscovici “La tarea del padre ha crecido significativamente. La mayor involucración del padre, está íntimamente relacionada con una creciente satisfacción personal y familiar al asumir ese rol. El buen vínculo padre-hijos muestra, además, que todos se benefician en su nivel de salud general y de integración social. Esto ocurre no solo con los chicos, sino también con el adulto a cargo”

Por otro lado la Convención sobre los Derechos del Niño (ley N° 23.849) en su artículo 9 plantea que “Los Estados Partes velarán por que el niño no sea separado de sus padres contra la voluntad de éstos,

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