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El debate acerca del cambio en la Ley del Trabajo vigente


Enviado por   •  29 de Junio de 2013  •  Informe  •  2.985 Palabras (12 Páginas)  •  412 Visitas

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El debate acerca del cambio en la Ley del Trabajo vigente, constituye un momento clave para el avance del proceso revolucionario bolivariano en la dirección socialista. No es exagerado decir que estamos ante la oportunidad de saldar una deuda histórica, que haga justicia al modificar sustantivamente la forma de apropiación de la riqueza y la desigual relación en los términos capital-trabajo. De ahí, la urgencia y compromiso asumido por el Presidente Hugo Chávez para promulgar el 1° de mayo, la nueva Ley en materia laboral y la formación de una Comisión Presidencial con ese fin.

En ejercicio de la democracia participativa se han abierto los cauces para que instituciones, fuerzas sociales y sindicales progresistas y las trabajadoras y trabajadores seamos protagónicos y contribuyamos con propuestas y reflexiones clasistas a un debate de enorme trascendencia para el curso futuro de la Revolución Bolivariana y Socialista. No se debe pasar por alto que, la Ley del Trabajo aún vigente fue sancionada teniendo como norte una sociedad venezolana asentada en una economía capitalista dependiente, relaciones capitalistas de producción, y un mercado laboral en el cual los trabajadores vendían su fuerza de trabajo, con saldo favorable para la acumulación de capital por parte del patrono, ya se tratara del Estado patrono, la burguesía criolla o el gran capital que ha mantenido inversiones en el país. Por ello que una simple reforma legal de la Ley vigente es a todas luces insuficiente, pues no cambiaría la naturaleza de la relación que ha imperado por largo tiempo y significaría además, desperdiciar la oportunidad de hacer realidad el principio fundamental de la justa distribución de la riqueza que expresa nuestra Constitución Nacional. Es por ello que debemos avanzar sin titubeos en dirección a un cambio profundo del marco legal que regula la relación entre el patrono y el trabajador, para hacer realidad la justicia social en el ámbito del trabajo.

La Universidad Bolivariana de Trabajadores Jesús Rivero como institución comprometida con la formación y autoformación de la clase trabajadora, en los centros de producción y empresas ha asumido el compromiso de hacer su aporte a este debate de trascendencia nacional para la transformación socialista de la Revolución Bolivariana. Consideramos que el punto de partida no puede ser otro que el texto constitucional de la República Bolivariana de Venezuela, nacida de la legitimidad del proceso constituyente que marcó un punto de ruptura, a la vez que un momento fundacional en nuestra historia republicana contemporánea. En aquella se sientan las bases del Estado Social de Justicia y Democracia Protagónica e inclusión social para que la clase trabajadora venezolana asuma el papel histórico que corresponde como protagonista en la construcción de la patria nueva, la patria bolivariana que aspiramos alcanzar.

El trabajo como proceso social en el enfoque de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela

El punto de partida es la consideración del trabajo como acción humana consciente y transformadora de la naturaleza con el fin de satisfacer necesidades individuales y colectivas. Como proceso social conlleva la interrelación de la clase trabajadora con los medios de producción y los instrumentos de trabajo para producir bienes y prestar servicios destinados a satisfacer necesidades de la sociedad.

La Constitución Nacional vigente claramente establece que, el objetivo fundamental del proceso social de trabajo es la construcción de la sociedad basada en la justicia, la paz y la participación democrática. Ninguna de las normas constitucionales deja siquiera entrever que el fin del trabajo es la acumulación de riqueza a favor de un sector de la sociedad. En cambio si establece claramente que el proceso social de trabajo, la educación, la autoformación colectiva, integral, continua y permanente y la investigación científica, asumidos conscientemente por la clase trabajadora, constituyen el proceso fundamental para alcanzar los fines esenciales del Estado.

El Estado Social debe proteger y favorecer la participación en el proceso social de trabajo, amparando la dignidad de la persona y dictando normas que garanticen las condiciones para la participación en la producción de bienes y la prestación de servicios que satisfagan las necesidades de la población, así como la justa distribución de la riqueza, en función de asegurar el desarrollo humano integral, además de una existencia digna y provechosa para la colectividad.

Proponemos para el debate nacional que el nuevo marco legal del trabajo nazca de los mismos principios y de las normas contenidas en la Constitución Nacional de la República Bolivariana de 1999. En ella se contienen un conjunto de aspectos que deberá contener la Ley del Proceso Social de Trabajo de la República Bolivariana de Venezuela.

El desarrollo de aspectos constitucionales para el cambio social en la naturaleza del trabajo

PRIMER ASPECTO

Debe desarrollar con absoluta claridad la concepción constitucional del trabajo como proceso social. Al establecer en el artículo 3 del texto constitucional que la educación y el trabajo son los procesos fundamentales para alcanzar los fines esenciales del Estado, y en el artículo 89 del texto constitucional que el trabajo es un hecho social, se está concibiendo al trabajo como el proceso social fundamental para alcanzar los fines esenciales del Estado, los cuales vienen a ser: la defensa y el desarrollo de la persona y el respeto a su dignidad, el ejercicio democrático de la voluntad popular, la construcción de una sociedad justa y amante de la paz, la promoción de la prosperidad y bienestar del pueblo y la garantía del cumplimiento de los principios, derechos y deberes reconocidos y consagrados en esta Constitución.

SEGUNDO ASPECTO

Debe asumir la autoformación social como esencia del proceso social del trabajo, mediante la cual se integran a dicho proceso: la investigación científica, humanística y tecnológica al servicio de la sociedad, con la finalidad de desarrollar el potencial creativo del ser humano, establecida en el artículo 102 del texto constitucional. La educación se transforma en autoformación social, al establecerse su doble naturaleza de derecho humano y deber social; pues todos somos integrantes de la sociedad y como tal estamos obligados a educar y a recibir educación como seres sociales.

Esta concepción se corrobora al quedar establecido que la finalidad de la educación es desarrollar el potencial creativo de cada ser humano y el pleno ejercicio de su personalidad en una sociedad democrática, basada en la valoración ética del trabajo y en la

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