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LOS DEBATES SOBRE LA LEY DE 1869


Enviado por   •  23 de Octubre de 2013  •  2.444 Palabras (10 Páginas)  •  393 Visitas

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LOS DEBATES SOBRE LA LEY DE 1869

La discusión en torno a la ley de amparo de 1861 principió en cuanto se empezó a aplicar por los tribunales federales. Ignacio Mariscal, entonces ministro de Justicia, llegó al convencimiento de que se debía reformar radicalmente, y así dijo en su iniciativa "...se ha querido corregir la ley ac¬tual, que es tan oscura e imperfecta. A la sombra de sus disposiciones, ya parece que la sociedad no puede levantar la mano para reprimir el crimen sin tropezar con un juicio de amparo..."56 Se trata de una opinión que reiteradamente aparece en México desde que surgió el juicio constitucional y des¬de sus inicios se ha criticado el abuso que de él se pueda hacer en detrimento del•orden y en favor del libertinaje. Y es lógico que así haya acaecido durante la época de la restauración de la República li¬beral, porque fue notorio el deseo de lograr una mayor seguridad y una disminución de los delitos.

Para que naciera la jurisprudencia mexicana —en el sentido actual de sentencias que constituyen precedentes obligatorios— fue necesario el debate respecto a la urgencia de unificar la interpretación tanto de los preceptos constitucionales, como de los tratados internacionales y las leyes federales y evitar el caos interpretativo y las contradicciones entre juzgadores. En esta tarea sirvió en gran medi¬da de modelo el sistema judicial de Estados Unidos y los juristas tuvieron que hacer esfuerzos para amoldar al derecho mexicano —de raíces romanistas-- ciertos principios del "common law" anglo¬sajón. Su trabajo se anticipó medio siglo al emprendido por los europeos después de la primera guerra mundial.

53Aunque la sentencia del juez no es clara sostiene que las leyes deben ser obedecidas LOMO regla general, salvo cuando se pugne su inconstituciona¬lidad y un juez federal las estime contrarias a la constitución. Por lo tanto, si no se ataca la ley es ilógico que los actos de aplicación de la misma sean inconstitucionales. "...el presente juicio se entabló no precisamente contra la ley de 5 de enero de 1857 y la circular de 25 de agosto de 1862, sino contra los procedimientos y sentencia del tribunal...". Barragán, p. 198.

'Barragán, pp. 204-209.

"Barragan, pp. 154-158. En 1868, Juarez llegó a mantener en paz al país sin que hubiera ningún incidente de importancia ni menas intentos de rebelion. co¬mo lo hizo notar el embajador de los Estados Unidos en México, Edward Lee Plumb, a su gobierno. González Ortega y Patoni hablan estado presos en Nuevo León, pero por órdenes de Juárez fueron puestos en libertad y el primero se retiró en Saltillo de la politica. Pero el 18 de agosto de 1868 Patoni fue sacado de su cama en Durango y asesinado a las tres de la mañana,. El jefe de las tropas federales en Durango, general Canto, confesó su responsar bilidad y dijo haber recibido órdenes secretas del gobierno central. Como esto fue desmentido enérgicamente por el Secretario de Guerra, Mejía, despo¬jb del mando a Canto, se le encarcelb y remitió a la ciudad de México para ser juzgado. La indign'ación popular fue muy grande, pero advirtió que el gobierno de Juárez no tenía responsabilidad alguna.

36Tovar, Pantaleón, Historia Parlamentaria del Cuarto Congreso Consmucional. Imp. de Cumplido, México, 1874, t. III, pp. 714-732, citado por Barragán, José, Proceso de discusión .de la ley de amparo de 1869. UNAM, Instituto de Investigaciones Juridicas, México, 1980, p. 82.

De acuerdo con el principio aceptado desde el Acta de Reformas de 184757 por los juristas mexi¬canos y aplicado en las sentencias de amparo antes referidas, los jueces podían declarar la inconstitu-cionalidad de las leyes. En tal función simplemente actuaban conforme a reglas universales de lógica jurídica: los principios de "lex posterior derogat legi priori" o de "lex especialis derogat legi genera¬li" no pueden aplicarse en el caso de leyes con fuerza normativa diferente, pues entonces rige el prin¬cipio de "lex superior derogar legi inferiori".58 O sea, la Constitución tiene una fuerza normativa su¬perior a las leyes ordinarias. Pero el problema al que se enfrentaron los juristas al discutir la ley de amparo de 1869 fue uno de los más arduos, tanto que subsiste hasta la actualidad. Si cada juez puede _declarar la inconstitucionalidad de las leyes y actos de la administración, ¿qué hacer con las nu¬merosas contradicciones que sin duda surgirán entre ellos? ¿Se puede tolerar la anarquía en la in¬terpretación de la constitución? Ya que tal situación sería indeseable, ¿cómo superar tan grave pe¬ligro?

Ignacio Mariscal, siendo Ministro de Justicia e Instrucción Pública, presentó la iniciativa de ley de amparo de 30 de octubre de 1868 y sostuvo que al aplicar la ley de 30 de noviembre de 1861 los jueces emitieron "interpretaciones contradictorias... han hecho multitud de consultas y hay aún al¬gunos conflictos sin salida". Después agregó que la idea central de los juicios de amparo "fue toma¬da de los Estados Unidos... pero la hemos puesto en práctica con muy notables diferencias...". Hi¬zo alusión expresa al sistema norteamericano y después añadió "aún cuando las sentencias de ampa¬ro no deban tener para otros juicios toda la fuerza de ejecutorias, no hay duda que servirán para ir fijando la inteligencia de la Constitución... toda vez que el objeto principal, aunque indirecto de esos recursos, es comprometer al legislador a reformar su ley, o a las autoridades a. abstenerse de ciertas providencias, por la repetición de las sentencias que las nulifiquen en determinados-casos. Pe¬ro esa repetición no podrá darse, ni uniformarse la inteligencia de las disposiciones constitucionales, si su interpretación corresponde a tribunales aislados, como lo son los de distrito y los de circuito. Natural es que estos discrepen en muchos puntos por diferencia de opiniones... Mas una carta políti¬ca, cuya interpretación es varia, insegura y mudable, según los lugares y los tiempos, apenas merece el nombre de constitución..."59

El propio Mariscal mencionó a Story, cuando dijo: "Jueces de la misma instrucción y de la mis¬ma integridad en diversos estados, podrían interpretar de diverso modo un estatuto o un tratado de los Estados Unidos y aún la propia constitución. Si no hubiere una autoridad revisora que se sobre¬ponga a esos juicios opuestos o discordantes armonizándolos con perfecta uniformidad, ...los males públicos que resultarían de ese estado de cosas serían verdaderamente deplorables..."60

De todo lo anterior Mariscal concluyó en su iniciativa que los jueces de distrito debían serlo sólo de instrucción y remitir los autos

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