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El tratamiento Penitenciario y la Readaptación Social


Enviado por   •  29 de Mayo de 2021  •  Resumen  •  756 Palabras (4 Páginas)  •  63 Visitas

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INTRODUCCION

El tratamiento Penitenciario y la Readaptación Social es algo que establece la ley en el articulo 18 de la constitución política de los estados unidos mexicanos, antes de la reforma en la cual se establecen las normas y ordenamientos de las personas en un proceso o durante la ejecución. Este articulo va de la mano con la ley que estable las normas sobre la readaptación social de los sentenciados, profundizando los temas de los delitos, organización, clasificación, menores infractores, reos de nacionalidad mexicana y trabajo y educación.

   


Tratamiento Penitenciario y la Readaptación Social

Los delitos que merezcan pena corporal habrá pena de prisión preventiva en caso teniendo en cuenta que, si cumplido este término no se ha pronunciado sentencia, el imputado será puesto en libertad de inmediato mientras se sigue el proceso, sin que ello obste para imponer otras medidas cautelares.

En caso de la delincuencia organizada en el capitulo III Art. 6to de la ley de normas mínimas, la reclusión preventiva se llevará a cabo en centros especiales de máxima seguridad. Las autoridades competentes podrán restringir las comunicaciones de los inculpados si es que así se requiere.

En el tratamiento el Art 7 la ley de normas mínimas, se dará un tratamiento funcional base a los resultados obtenidos que se le practican al reo desde que quede sujeto a proceso de la cual se cede una copia de los resultados a la autoridad jurisdiccional de la que dependa.

La organización se pueden celebrar convenios para que reos de orden común extingan su condena en establecimientos dependientes del ejecutivo federal en la cual existen instituciones especializados para el tratamiento de menores infractores. Art 3ro. De la ley de normas mínimas, se menciona que base a los convenios se podrá acordar que el sentenciado por el delito extinga las penas en establecimientos independientes de una jurisdicción diversa.

Se consulta el tratamiento individualizado incluyendo de sus usos y costumbres, así como de la reubicación del centro mas cercano a sus domicilios. De la cual el Art. 13 de normas mínimas en la cual se menciona que se debe de entrar un instructivo, en el que se detallan: derechos – deberes y el régimen general de la institución. En el caso que se trate de reclusos indígenas, el instructivo se les dará traducido a su lengua natal.

La clasificación de los reos se basa en el delito cometido con establecimientos de máxima, media y mínima seguridad, colonias y campamentos penales.

Se debe de mencionar y que hombres y mujeres se ubican en penales separados.

Los reclusos menores infractores, adolescentes que sean condenados a una pena por el delito entre 12 y 18 años se respetaran sus derechos como menores de acuerdo de la constitución política.

Los menores de 12 años que hayan cometido un delito serán acreedores de rehabilitación y de asistencia social. Para los adolescentes de 14 años con conductas antisociales calificadas como graves se utilizará el internamiento como medida extrema.

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