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Aprueba Reglamento para la aplicación de la Ley Nº 20.001, que regula el peso máximo de carga humana
Núm. 63.- Santiago, 27 de julio de 2005.-
Vistos: lo dispuesto en el artículo transitorio de la ley Nº 20.001; en los artículos 184, 187, 191, 476 y 477 del Código del Trabajo; en los artículos 66, 67 y 68 de la ley Nº 16.744; en los decretos supremos Nº 40, de 1969 y Nº 54, de 1969, ambos del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; en la ley Nº 19.404 y la facultad que me confiere el artículo 32 Nº 8 de la Constitución Política de la República,
D e c r e t o:
Apruébase el siguiente Reglamento para la aplicación de la ley Nº 20.001, que regula el peso máximo de carga humana:
T I T U L O I
Disposiciones Generales
Capítulo Primero
Ambito de aplicación y prohibiciones
Artículo 1º.- Este Reglamento tiene por objeto regular la normativa sobre:
a) Las manipulaciones manuales de carga que impliquen riesgos a la salud o a las condiciones físicas de los trabajadores regidos por el Código del Trabajo, y
b) Las obligaciones del empleador, para la protección de los trabajadores que realizan estas labores.
Artículo 2º.- En caso que el manejo o manipulación manual de carga sea inevitable y las ayudas mecánicas no puedan usarse, no se permitirá que se opere con cargas superiores a 50 kilogramos.
Artículo 3º.- En el caso de menores de 18 años y de mujeres, la carga máxima de manejo o manipulación manual será de 20 kilogramos.
Artículo 4º.- Se prohíbe las operaciones de carga y descarga manual para las mujeres embarazadas.
Artículo 5º.- No podrá exigirse ni admitirse el desempeño de un trabajador en faenas calificadas como superiores a sus fuerzas o que puedan comprometer su salud o seguridad.
Capítulo Segundo
Definiciones
Artículo 6º.- Para efectos del presente Reglamento se entenderá por:
a) ‘‘Carga’’: cualquier objeto, animado o inanimado, que se requiera mover utilizando fuerza humana y cuyo peso supere los 3 kilogramos;
b) ‘‘Manejo o manipulación manual de carga’’: cualquier labor que requiera principalmente el uso de fuerza humana para levantar, sostener, colocar, empujar, portar, desplazar, descender, transportar o ejecutar cualquier otra acción que permita poner en movimiento o detener un objeto.
No se considerarán manejo o manipulación manual de carga, el uso de fuerza humana para la utilización de herramientas de trabajo menores, tales como taladros, martillos, destornilladores y el accionamiento de tableros de mandos y palancas;
c) ‘‘Manejo o manipulación manual habitual de carga’’: toda labor o actividad dedicada de forma permanente, sea continua o discontinua al manejo o manipulación manual de carga;
d) ‘‘Esfuerzo físico’’: corresponde a las exigencias biomecánica y bioenergética que impone el manejo o manipulación manual de carga;
e) ‘‘Manejo o manipulaciones manuales que implican riesgos para la salud’’: corresponde a todas aquellas labores de manejo o manipulación manual de carga, que por sus exigencias generen una elevada probabilidad de daño del aparato osteomuscular, principalmente a nivel dorso-lumbar u otras lesiones comprobadas científicamente;
f) ‘‘Condiciones físicas del trabajador’’: corresponde a las características somáticas y de capacidad muscular de un individuo, en términos de su aptitud para realizar esfuerzo físico;
g) ‘‘Características y condiciones de la carga’’: corresponde a las propiedades geométricas, físicas y medios de sujeción disponibles para su manejo;
h) ‘‘Transporte, porte o desplazamiento de carga’’: corresponde a la labor de mover una carga horizontalmente mientras se sostiene, sin asistencia mecánica;
i) ‘‘Levantamiento de carga’’: corresponde a la labor de mover un objeto verticalmente desde su posición inicial contra la gravedad, sin asistencia mecánica;
j) ‘‘Descenso de carga’’: corresponde a la labor de mover un objeto verticalmente desde su posición inicial a favor de la gravedad, sin asistencia mecánica;
k) ‘‘Arrastre y empuje’’: corresponde a la labor de esfuerzo físico en que la dirección de la fuerza resultante fundamental es horizontal. En el arrastre, la fuerza es dirigida hacia el cuerpo y en la operación de empuje, se aleja del cuerpo;
l) ‘‘Operaciones de carga y descarga manual’’: son aquellas tareas regulares o habituales que implican colocar o sacar, según corresponda, carga sobre o desde un nivel, superficie, persona u otro;
m) ‘‘Colocación de carga’’: corresponde al posicionamiento de la carga en un lugar específico;
n) ‘‘Sostén de carga’’: es aquella tarea de mantener sujeta una carga, sin asistencia mecánica;
o) ‘‘Medios adecuados’’: corresponde a aquellos elementos o condiciones que permiten realizar un esfuerzo físico, con mínima probabilidad de producir daño, principalmente a nivel dorso-lumbar;
p) ‘‘Medios o ayudas mecánicas’’: corresponde a aquellos elementos mecanizados que reemplazan o reducen el esfuerzo físico asociado al manejo o manipulación manual de carga;
q) ‘‘Manejo o manipulación manual inevitable de carga’’: es aquella labor en que las características del proceso no permiten utilizar medios o ayudas mecánicas;
r) ‘‘Formación satisfactoria en los métodos de trabajo’’: corresponde a la capacitación en los riesgos a la salud o a las condiciones físicas del trabajador, asociados al manejo o manipulación manual de carga, y en los procedimientos que permitan prevenir principalmente el daño osteomuscular.
s) ‘‘Evaluación de riesgos a la salud o a las condiciones físicas de los trabajadores’’: es aquel procedimiento científicotécnico cuyo objetivo es identificar y valorar los factores de riesgo asociados al manejo o manipulación manual de carga.
T I T U L O II
Obligaciones del empleador
Artículo 7º.- Para efectos de lo dispuesto en el inciso primero del artículo 211-G del Código del Trabajo, el empleador velará para que en la organización de sus faenas se utilicen medios técnicos tales como la automatización de procesos o el empleo de ayudas mecánicas, entre las que se pueden indicar:
a) Grúas, montacargas, tecles, carretillas elevadoras, sistemas transportadores;
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