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Ensayo Contra La Descriminacion


Enviado por   •  16 de Julio de 2013  •  2.414 Palabras (10 Páginas)  •  375 Visitas

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Convención relativa a la lucha contra las discriminaciones en la esfera de la enseñanza, 1960

Resumen

La Convención relativa a la lucha contra las discriminaciones en la esfera de la enseñanza fue aprobada por la UNESCO en 1960. La Convención se basa en los derechos de no discriminación e igual acceso y posibilidades de educación para todos.

La Convención intenta eliminar cualquiera discriminación en la enseñanza, así como impulsar las mediadas legislativas y prácticas para combatir dicha discriminación.

La discriminación en la esfera de la enseñanza puede ser de sexo, raza, etnía, religión, lengua. Por eso los Estados tienen la obligación de formular, desarrollar y aplicar una política nacional encaminada a promover la igualdad de posibilidades y de trato.

París, 14 de diciembre de 1960

La Conferencia General de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la

Cultura, en su undécima reunión, celebrada en Paris, del 14 de noviembre al 15 de diciembre de 1960,

Recordando que la Declaración Universal de Derechos Humanos afirma el principio de que no deben

establecerse discriminaciones y proclama el derecho de todos a la educación,

Considerando que las discriminaciones en la esfera de la enseñanza constituyen una violación de

derechos enunciados en la Declaración Universal de Derechos Humanos,

Considerando que, según lo previsto en su Constitución, la Organización de las Naciones Unidas para la

Educación, la Ciencia y la Cultura se propone instituir la cooperación entre las naciones a fin de asegurar

el respeto universal de los derechos humanos y una igualdad de posibilidades de educación,

Consciente de que, en consecuencia, incumbe a la Organización de las Naciones Unidas para la

Educación, la Ciencia y la Cultura, con el debido respeto a la diversidad de los sistemas educativos

nacionales, no solo proscribir todas las discriminaciones en la esfera de la enseñanza, sino también

procurar la igualdad de posibilidades y de trato para todas las personas en esa esfera,

Habiendo recibido propuestas sobre los diferentes aspectos de las discriminaciones en la enseñanza,

cuestión que constituye el punto 17.1.4 del orden del día de la reunión,

Después de haber decidido, en su décima reunión, que esta cuestión seria objeto de una convención

internacional y de recomendaciones a los Estados Miembros,

Aprueba hoy, catorce de diciembre de 1960, la presente Convención.

ARTICULO 1

1. A los efectos de la presente Convención, se entiende por “discriminación” toda distinción, exclusión,

limitación o preferencia, fundada en la raza, el color, el sexo, el idioma, la religión, las opiniones políticas o

de cualquier otra índole, el origen nacional o social, la posición económica o el nacimiento, que tenga por

finalidad o por efecto destruir o alterar la igualdad de trato en la esfera de la enseñanza y, en especial:

a. Excluir a una persona o a un grupo del acceso a los diversos grados y tipos de enseñanza;

b. Limitar a un nivel inferior la educación de una persona o de un grupo;

c. A reserva de lo previsto en el artículo 2 de la presente Convención, instituir o mantener sistemas o

establecimientos 0de enseñanza separados para personas o grupos; o

d. Colocar a una persona o a un grupo en una situación incompatible con la dignidad humana.

2. A los efectos de la presente Convención, la palabra “enseñanza” se refiere a la enseñanza en sus

diversos tipos y grados, y comprende el acceso a la enseñanza, el nivel y la calidad de esta y las

condiciones en que se da.

ARTICULO 2

En el caso de que el Estado las admita, las situaciones siguientes no serán consideradas como

constitutivas de discriminación en el sentido del artículo 1 de la presente Convención:

a. La creación o el mantenimiento de sistemas o establecimientos de enseñanza separados para los

alumnos de sexo masculino y para los de sexo femenino, siempre que esos sistemas o establecimientos

ofrezcan facilidades equivalentes de acceso a la enseñanza, dispongan de un personal docente

igualmente calificado, así como de locales escolares y de un equipo de igual calidad y permitan seguir los

mismos programas de estudio o programas equivalentes;

b. La creación o el mantenimiento, por motivos de orden religioso o lingüístico, de sistemas o

establecimientos separados que proporcionen una enseñanza conforme a los deseos de los padres o

tutores legales de los alumnos, si la participación en esos sistemas o la asistencia a esos

establecimientos es facultativa y si la enseñanza en ellos proporcionada se ajusta a las normas que las

autoridades competentes puedan haber fijado o aprobado, particularmente para la enseñanza del mismo

grado;

c. La creación o el mantenimiento de establecimientos de enseñanza privados, siempre que la finalidad de

esos establecimientos no sea la de lograr la exclusión de cualquier grupo sino la de añadir nuevas

posibilidades de enseñanza a las que proporciona el poder público, y siempre que funcionen de

conformidad con esa finalidad, y que la enseñanza dada corresponda a las normas que hayan podido

prescribir o aprobar las autoridades competentes, particularmente para la enseñanza del mismo grado.

ARTICULO 3

A fin de eliminar o prevenir cualquier discriminación en el sentido que se da a esta palabra en la presente

Convención, los Estados Partes se comprometen a:

a. Derogar todas las disposiciones legislativas y administrativas y abandonar todas las prácticas

administrativas que entrañen discriminaciones en la esfera de la enseñanza;

b. Adoptar las medidas necesarias, inclusive disposiciones legislativas, para que no se haga

discriminación alguna en la admisión de los alumnos en los establecimientos de enseñanza;

c. No admitir, en lo concerniente a los gastos de matrícula, la adjudicación de becas o cualquier otra

forma de ayuda a los alumnos, ni en la concesión de permisos y facilidades que puedan ser necesarios

para la continuación de los estudios en el extranjero, ninguna diferencia de trato entre nacionales por los

poderes públicos, salvo las fundadas en el mérito o las necesidades ;

d. No admitir, en la ayuda, cualquiera que sea la forma que los poderes públicos puedan prestar a los

establecimientos de enseñanza, ninguna preferencia ni restricción fundadas únicamente en el hecho de

que los alumnos

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