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Ensayo De La Segunda Unidad De Grupos En La Escuela


Enviado por   •  24 de Enero de 2012  •  380 Palabras (2 Páginas)  •  1.161 Visitas

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Acuerdo 200*

Normas de Evaluación del Aprendizaje

Artículo 1°. Es obligación de los establecimientos públicos federales, estatales y municipales, así como de los particulares con autorización, que imparten educación primaria, secundaria y normal, en todas sus modalidades, evaluar el aprendizaje de los educandos, entendiendo éste como la adquisición de conocimientos y el desarrollo de habilidades, así como la formación de actitudes, hábitos y valores señalados en los programas vigentes.

Artículo 2°. La evaluación del aprendizaje se realizará a lo largo del proceso educativo con procedimientos pedagógicos adecuados.

Articulo 3°. La evaluación permanente del aprendizaje conducirá a tomar decisiones pedagógicas oportunas para asegurar la eficiencia de la enseñanza y del aprendizaje.

Artículo 4°. La asignación de calificaciones será congruente con las evaluaciones del aprovechamiento alcanzado por el educando respecto a los propósitos de los programas de aprendizaje.

Artículo 5°. La escala oficial de calificaciones será numérica y se asignara en números enteros del 5 al 10.

Articulo 6°. El educando aprobará una asignatura cuando obtenga un promedio mínimo de 6.

Artículo 7°. Las calificaciones parciales se asignarán en cinco momentos del año lectivo: al final de los meses de octubre, diciembre, febrero, abril y en la última quincena del año escolar.

Artículo 8°. La calificación final de cada asignatura será el promedio de las calificaciones parciales.

Artículo 9°. Las actividades de desarrollo: educación física, educación artística y educación tecnológica se calificarán numéricamente, considerando la regularidad en la asistencia, el interés y la disposición para el trabajo individual, de grupo y de relación con la comunidad mostrada por el alumno.

Artículo 10°. Los directivos de las instituciones educativas comunicarán las calificaciones parciales a los educandos y a los padres de familia o tutores y promoverán la comunicación permanentemente entre éstos y los docentes, para atender las necesidades que la evaluación del proceso educativo determine.

Artículo 11°. La promoción de grado, acreditación de estudios y regularización de los educandos se realizará conforme a las disposiciones que en ejercicio a sus facultades emita la Secretaria de Educación Pública.

TRANSITORIOS

PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación y será aplicable a partir del ciclo escolar 1994-1995.

SEGUNDO. Se derogan el Acuerdo 165 y las demás disposiciones administrativas emanadas de la Secretaria de Educación Pública que se oponga a lo dispuesto en este instrumento.

Secretaría de Educación Pública JOSÉ ANGEL PESCADOR OSUNA, Secretario de Educación Pública.

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