ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

Ensayo NEE


Enviado por   •  5 de Marzo de 2014  •  2.538 Palabras (11 Páginas)  •  175 Visitas

Página 1 de 11

Corresponde a todos los ciudadanos impulsar medidas que originen la igualdad de oportunidades quitando del camino los inconvenientes que se oponen a la presencia integral de las personas con discapacidad, tanto organizaciones como entidades, tienen que estar presentes en esta ardua labor pero, en primer lugar, corresponde al legislador, que ha de recoger las necesidades detectadas y proponer las soluciones y las líneas generales de acción más adecuadas

En la actualidad se ha hecho necesario que el marco normativo y las acciones públicas en lo que toca al tema de discapacidad intervengan en la organización social .Y en cómo se interpretan en los diferentes tipos de sociedades o relaciones, y que muchas veces son segregadoras y retrasan o apartan a las personas con discapacidad de la vida social ordinaria, de esta manera aunque unas son legislaturas de otro país que no es el nuestro , de todas formas nos atañen por ser una consecución del proceso de la formación del concepto de NEE y las aportaciones que este a hecho y va haciendo en la humanidad por tanto hacemos mención de ellas en este trabajo y empezamos con las de nuestro país

El tema de la educación inclusiva en México, en todos los ámbitos, tanto el jurídico, económico y social, representa un reto a seguir, y como podemos observar históricamente ha dependido de cada gobierno, que avance o retroceda.

Lo que se puede apreciar en las iniciativas de reformas a la Ley General de Educación, en mi punto de vista son modificaciones, que solo intentan cambios en partes a la Ley, y en pocos casos se propone un verdadero giro a lo ya establecido en materia educativa. El presente trabajo pretende mostrar los cambios que el tema de Nee ha a aportado durante los últimos años en educación dentro de las 159 iniciativas, presentadas en la LIX y LX legislatura que proponen modificar la ley general de educación podemos observar que:

En el texto actual de reformas a los artículos de la Ley General de Educación, señala iniciativas importantes, en las que hay algunas muy simples, hasta aquellas que intentan una reforma completa y profunda. En el tema sobre Necesidades educativas especiales. Por ejemplo:

En la iniciativa (4), en similitud con la iniciativa (102), propone que ningún estudiante sea objeto de discriminación sanción o expulsión motivada por su origen étnico, género, condición social, religión, capacidades diferentes, afecciones físicas o mentales, condiciones de salud, preferencias sexuales o cualquier otra que atente contra la dignidad humana.

Se reforma la fracción X del artículo 7 y se adiciona un párrafo al artículo 2 de la Ley General de Educación, presentada por la Dip. Maki Esther Ortiz Domínguez. Gaceta Parlamentaria: 13 abril 2004.

Ningún estudiante será objeto de discriminación, sanción o expulsión motivada por su origen étnico, género, condición social, religión, capacidades diferentes, afecciones físicas o condiciones de salud, preferencias o cualquier otra que atente contra la dignidad humana.

Artículo 7- La educación que impartan el Estado, sus organismos descentralizados y los particulares con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios tendrá, además de los fines establecidos en el segundo párrafo del artículo 3° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los siguientes:

I a IX.-X.- Desarrollar actitudes solidarias en los individuos, para crear conciencia sobre la preservación de la salud, la planeación familiar y la paternidad responsable, sin menoscabo de la libertad y del respeto absoluto a la dignidad humana, así:

Se adiciona un párrafo cuarto que pasará a ser el tercer párrafo y, se modifica el actual párrafo tercero del artículo 2; se modifica la fracción V. del artículo 7o.; y, se modifica el artículo 10 de la Ley General de Educación, presentada por el Dip. Evelia Sandoval Urbán,. Gaceta Parlamentaria: 10 mayo 2005.

Por otra parte el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social.

Posteriormente, la Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad, supuso un renovado impulso a las políticas de equiparación de las personas con discapacidad, centrándose especialmente en dos estrategias de intervención: la lucha contra la discriminación y la accesibilidad universal.

La propia Ley 51/2003, de 2 de diciembre, preveía el establecimiento de un régimen de infracciones y sanciones que se hizo realidad con la aprobación de la Ley 49/2007, de 26 de diciembre, por la que se establece el régimen de infracciones y sanciones en materia de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad.

Asimismo, es necesario destacar en la configuración del marco legislativo de los derechos de las personas con discapacidad, la Ley 27/2007, de 23 de octubre, por la que se reconocen las lenguas de signos españolas y se regulan los medios de apoyo a la comunicación oral de las personas sordas, con discapacidad auditiva y sordociegas, que reconoce el derecho de libre opción de las personas sordas, con discapacidad auditiva y sordociegas al aprendizaje, conocimiento y uso de las lenguas de signos españolas, y a los distintos medios de apoyo a la comunicación oral, lo que constituye un factor esencial para su inclusión social.

También está la referencia de la Convención Internacional sobre los derechos de las personas con discapacidad, aprobada el 13 de diciembre de 2006 por la Asamblea General de las Naciones Unidas (ONU), ratificada por España el 3 de diciembre de 2007 y que entró en vigor el 3 de mayo de 2008. La Convención supone la consagración del enfoque de derechos de las personas con discapacidad, de modo que considera a las personas con discapacidad como sujetos titulares de derechos y los poderes públicos están obligados a garantizar que el ejercicio de esos derechos sea pleno y efectivo.

En otras disposiciones en materia que nos concierne están las de la “Consellería De Cultura, Educación Y Ordenación Universitaria” que dicen cómo se señala enseguida que:

ORDEN de 11 de febrero de 2013 por la que se regula el régimen de ayudas a centros privados concertados para la atención al alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo.

La Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, establece, en su capítulo I del título II, relativo al alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo, que las administraciones educativas dispondrán los medios necesarios para que todo el alumnado alcance

...

Descargar como (para miembros actualizados) txt (16 Kb)
Leer 10 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com