Es la forma en que las personas llevan a cabo o dirigen sus propias acciones, es decir, sus potencias espirituales o corporales
Enviado por Pato00 • 6 de Noviembre de 2016 • Resumen • 1.468 Palabras (6 Páginas) • 348 Visitas
CONDUCTA
Es la forma en que las personas llevan a cabo o dirigen sus propias acciones, es decir, sus potencias espirituales o corporales.
Para Jiménez de Asúa, conducta es una manifestación de la voluntad que mediante un hacer produce un cambio en el mundo exterior.
AUSENCIA DE CONDUCTA
Existe en aquellos casos en que la persona interviene en un hecho sin voluntad.
Los supuestos de ausencia de conducta son:
a) FUERZA FÍSICA IRRESISTIBLE;
b) INVOLUNTABILIDAD;
c) ESTADO DE INCONCIENCIA.
A) FUERZA FÍSICA IRRESISTIBLE (FFI)
En el artículo 34 inc. 1 primera parte, cuando expresa No son punibles… inc. 2 el que obrare violentado por fuerza física irresistible…
La FFI es cualquier energía o impulso que impide a una persona moverse a voluntad, hay (externa) e (interna).
Los casos de FFI externa pueden provenir del propio sujeto (tropiezos), de las fuerzas de la naturaleza (temporales, ciclones, etc) o de terceros (empujones).
Los casos de FFI interna pueden ser las crisis epilépticas, etc.
B) INVOLUNTABILIDAD
Es la incapacidad psíquica de voluntad.
C) CONCIENCIA Y ESTADOS DE INCONCIENCIA
La conciencia implica estar alerta y darse cuenta. Así, por la conciencia, el individuo puede comprender, puede percibir el significado de algo. La conciencia tiene dos componentes: a) la cognición que es el componente sensorial y b) la conación que es el componente motor, que se expresa por el inicio y ejecución del acto colectivo.
El estado de inconciencia es aquel en el cual el individuo no tiene, en un momento dado, la posibilidad de estar alerta o darse cuenta.
La persona no tiene ninguna conexión con el mundo exterior.
EFECTOS DE LA AUSENCIA DE ACTO
1) NO ES ADMISIBLE LA LEGITIMA DEFENSA CONTRA QUIEN NO REALIZA CONDUCTA;
2) QUIEN SE VALGA DE UNA PERSONA QUE NO ACTUA, SIEMPRE SERA AUTOR DIRECTO O DE DETERMINACIÓN;
3) NO ES POSIBLE LA PARTICIPACIÓN CRIMINAL DE QUIEN NO REALIZA CONDUCTA.
Los estados de inconciencia pueden ser fisiológicos o patológicos: el primero es el sueño y los segundos son el estado de coma, las crisis epilépticas, , la ebriedad alcohólica (discutible) y otras toxicofrenias (drogodependencia, también discutible).
EL TIPO PENAL
Expresa Zaffaroni que el tipo penal es un instrumento legal, creado por el legislador, lógicamente necesario y fundamentalmente descriptivo que tiene por función la individualización de conductas humanas penalmente relevantes por estar penalmente prohibidas.
FUNCIONES DEL TIPO PENAL
El tipo penal presenta tres funciones importantes:
a) de Garantía: ya que contiene todos los presupuestos que condicionan la aplicación de una pena y responde al principio del legalidad;
b) Sistemática: conjunto de elementos que dan como resultado saber de qué delito se trata;
c) Dogmática: consiste en describir aquellos elementos cuyo desconocimiento excluye el dolo.
ESTRUCTURA DE LOS TIPOS PENALES
El tipo penal denota la existencia de una norma que le es antepuesta que prohíbe la conducta descripta en él: así el tipo que dice el que matare a otro, tiene una norma antepuesta que es no matarás.
Presenta un aspecto o tipo objetivo y otro aspecto o tipo subjetivo.
Tipo Objetivo
Dentro del aspecto objetivo, que es la parte exterior de la descripción del suceso.
El tipo objetivo se caracteriza por tener distintos elementos:
Elementos Descriptivos: son todos aquellos elementos que resultan comprensibles por los sentidos, como por ejemplo embarazo, mujer, cosa, casa, poblado, despoblado, etc.
Elementos Normativos: son todos aquellos elementos que están definidos por la ley, como por ejemplo funcionario público, matrimonio, etc.
Congruencia en los Tipos Penales Dolosos
La congruencia se da cuando coincide plenamente el tipo objetivo con el subjetivo, como por ejemplo el homicidio simple (matar a otro).
Tipos Incongruentes
Los tipos incongruentes son aquellos donde el tipo subjetivo va más allá del tipo objetivo. Existen dos grupos a considerar:
a) El Tipo Subjetivo va más allá del Tipo Objetivo. La voluntad del autor se superpone al dolo y lo sobrepasa. En este grupo tenemos los delitos de intención, tendencia y expresión.
b) El Tipo Subjetivo se restringe frente al Tipo Objetivo. El dolo se extiende a un resultado y el resultado restante es abarcado por la culpa.
Según el modo de individualizar la conducta humana
Se dividen en activos y omisivos. En los tipos activos, sean dolosos o culposos, se viola una norma prohibitiva (por ejemplo, no matarás).
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