Glosario De Derecho Humano
Enviado por editho • 14 de Diciembre de 2011 • 1.214 Palabras (5 Páginas) • 818 Visitas
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EL OBJETO
El objeto, o contenido, es el bien, verdadero o presunto, sobre el que recae directamente la acción. Es la conducta concreta elegida por el agente, tal acción u omisión.
El objeto elegido es un bien hacia el cual tiende deliberadamente la voluntad. Es la materia de un acto humano. El objeto elegido especifica moralmente el acto del querer, según que la razón lo reconozca y lo juzgue conforme o no conforme al bien verdadero. Las reglas objetivas de la moralidad enuncian el orden racional del bien y del mal, atestiguado por la conciencia.
El juicio moral sobre el acto, por tanto, debería tener en cuenta no sólo la conducta externa sino la intención oculta, así como el proceso misterioso que une a ambas.
Lo que llamamos objeto o materia del acto corresponde a la pregunta ¿qué hago? Se trata siempre de un comportamiento concreto: servicio, robo, limosna, fornicación, etc. Como realidad humana que es, este comportamiento siempre está provisto de una moralidad intrínseca. No es posible, por tanto, describirlo en términos puramente físicos, como un simple proceso mecánico o fisiológico. Por ejemplo en el ámbito de la sexualidad, donde es frecuente encubrir la índole moral del acto hablando genéricamente de “sexo”, en vez de “relaciones conyugales”, “fornicación”, “adulterio”, “onanismo”, etc. Estos términos son realistas, mientras que el de sexo es más abstracto y está recargado de naturalismo y prejuicio sociológico.
Hasta tal punto el objeto posee una moralidad intrínseca que a veces en virtud de ella el acto queda totalmente pervertido, sean cuales sean las intenciones. Hablamos entonces de actos intrínsecamente malos, por ejemplo el asesinato, la fornicación o el adulterio. Ahora bien, la materia u objeto tiene una moralidad intrínseca con independencia de las intenciones. Cabe por tanto un juicio de qué con independencia del para-qué, aunque como es lógico sin conocer el para-qué este juicio nunca será perfecto. Es, sin embargo, suficiente para el ámbito del Derecho y la moral pública, donde es posible, y a veces necesario, juzgar los actos haciendo abstracción de las intenciones que los han motivado. Por ejemplo, para tal robo el Código Orgánico Procesal Penal establece tal pena, cualquiera que haya sido la intención del ladrón.
Por consiguiente un acto moral es susceptible de dos juicios. El primero es sobre el objeto en sí mismo y el segundo, más completo, es sobre el objeto en sí mismo y sobre la totalidad del acto, incluyendo las intenciones. Este juicio sólo puede realizarlo perfectamente Dios, el único que conoce los corazones, pero, el hombre puede y muchas veces debe aproximarse a este juicio.
La diferencia entre los dos juicios es que el objeto puede ser bueno, malo o indiferente, pero el acto total, es decir, el comportamiento en cuanto informado por la intención, nunca es indiferente siempre supone un acercamiento o un alejamiento respecto al fin último, la vocación. El hombre nunca permanece inmóvil en su camino avanza o retrocede. En cuanto al doble juicio del acto moral, podemos ilustrarlo con el siguiente cuadro:
FIN O LA INTENCIÓN
El fin, llamado también intención, es aquello a lo cual tiende el hombre al realizar una acción determinada.
1752 (Catecismo de la Iglesia católica) “Frente al objeto, la intención se sitúa del lado del sujeto que actúa. La intención, por estar ligada a la fuente voluntaria de la acción y por determinarla en razón del fin, es un elemento esencial en la calificación moral de la acción. El fin es el término primero de la intención y designa el objetivo buscado en la acción. La intención es un movimiento de la voluntad hacia un fin; mira al término del obrar. Apunta al bien esperado de la acción emprendida. No se limita a la dirección de cada
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