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Introducción A La Lógica Jurídica


Enviado por   •  6 de Mayo de 2012  •  4.137 Palabras (17 Páginas)  •  844 Visitas

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INTRODUCCIÓN A LA LÓGICA JURÍDICA

PRIMERA PARTE:

Los principios supremos de la Lógica Jurídica

I.- LOS PRINCIPIOS JURIDICOS DE CONTRADICCION Y DE TERCERO EXCLUIDO.

1.- EL PRINCIPIO GENERAL DE CONTRADICCION.

El principio Jurídico dice: Dos normas de derecho contradictorias no pueden ser válidas ambas, un acto no puede hallarse a la vez jurídicamente prohibido y jurídicamente permitido, no debe interpretarse como principio ontológico ni psicológico sino normativo, en el ordenamiento jurídico pueden de hecho existir prescripciones contradictorias, la lógica no se pregunta como pensamos sino como debemos pensar, la lógica debe enseñarnos el recto uso del entendimiento.

Desde el punto de vista de la lógica, hay oposición contradictoria entre dos juicios cuando uno atribuye y el otro niega a un mismo objeto la misma terminación, dos preceptos jurídicos se contradicen, cuando en iguales circunstancias uno prohíbe y el otro permite a un sujeto la misma conducta, el conflicto deriva de la oposición entre la prohibición y el facultamiento, pues en lo demás las dos normas son iguales.

Dos normas se oponen contradictoriamente cuando teniendo ámbitos iguales de validez material, espacial y temporal una prohíbe y otra permite a un mismo sujeto la misma conducta, cuando la coincidencia de los ámbitos de validez no es completa los preceptos no son contradictorios, si dos normas poseen ámbitos comunes de validez material, espacial y temporal, pero una prohíbe y otra permite a personas distintas la misma conducta no pueden decirse que se opongan contradictoriamente, igual para las esferas de validez material, personal y temporal, pueden vedar y permitir sin contradecirse en un mismo acto, si el facultamiento y prohibición se refieren a momentos diversos.

1° Hipótesis: Afirmación y negación de un deber jurídico, relativamente al mismo sujeto y en condiciones iguales de espacio y tiempo estos preceptos son contradictorios cuando uno afirma y el otro niega la existencia de un mismo deber jurídico, en relación con la misma persona, se habla de afirmación y negación en sentido normativo.

2° Hipótesis: Afirmación y negación de un derecho subjetivo de primer grado, relativamente a un mismo sujeto en condiciones iguales de espacio y tiempo.

3° Hipótesis: Afirmación y negación del derecho del obligado o facultad de cumplir el propio deber.

4° Hipótesis. Afirmación y negación del derecho de libertad o derecho de segundo grado, hay contradicción entre una norma general referida a todos los comprendidos dentro de un cierto conjunto de clase y otra aplicable solamente a determinado grupo de la misma clase.

2.- EL PRINCIPIO JURIDICO DE TERCERO EXCLUIDO.

Igual que el principio de contradicción el de tercero excluido se refiere a dos juicios opuestos contradictoriamente, mientras el de contradicción afirma que tales juicios no pueden ser verdaderos ambos, el de tercero excluido enseña que cuando dos juicios se contradicen no pueden ser ambos falsos, afirma que uno de los dos es verdadero, cuando en condiciones iguales de espacio y tiempo una norma prohíbe a un sujeto la misma conducta que otra que le permite, una de las dos carece a fortiori de validez, pero no dice cual es válida, igual el de contradicción no indica cual carece de este atributo.

El principio de contradicción descansa en el siguiente ontológico: "Ningún objeto puede ser al mismo tiempo P y no P", el de tercero excluido dice: "Todo objeto tiene que ser necesariamente P o no P", el axioma de contradicción dice: "Ninguna conducta puede hallarse al mismo tiempo prohibida y permitida", el de tercero excluido es: "La conducta jurídicamente regulada solo puede hallarse prohibida o permitida", el supuesto de validez, para la contradicción es: "Incompatibilidad entre dos preceptos de derecho, donde una prohíbe y otra permite la conducta a pesar de que la conducta jurídicamente regulada solo puede hallarse prohibida o permitida."

3.- EL PRINCIPIO ESPECIAL DE CONTRADICCION.

El principio especial de contradicción se refiere a dos juicios, que se contradicen y afirma que no pueden ser verdad ambos, el principio especial alude a un solo juicio de contenido contradictorio, si el enunciado es contradictorio expresa falsedad, lo jurídicamente ordenado está jurídicamente permitido, si la norma jurídica prohíbe y permite a la vez en un mismo acto, esa norma es contradictoria y por ende invalida.

La diferencia entre los principios de lógica pura y los correspondientes jurídicos estiba, en que los de lógica aluden a juicios existenciales y los jurídicos aluden a juicios normativos, pero los dos enuncian verdades necesarias.

4.- CONTRADICCIÓN NORMATIVA Y CRITERIOS DE VALIDEZ

De acuerdo con los principios jurídicos de contradicción y 3º excluido, una norma es valida y otra no puede serlo, pero los citados principios no dan la pauta para determinar cual precepto antagónico debe prevalecer, hay que recurrir a un criterio de verdad independientemente de los criterios en conflicto.

En un procedimiento judicial el juez debe determinar su vigencia (de las disposiciones antagónicas invocadas por las partes) y si se refieren a las fuentes formales del derecho, la validez dependerá de la norma, si la contradicción no se refiere a esa norma desaparece, para el órgano jurisdiccional no hay mas derecho que el creado por el estado (preceptos del ordenamiento positivo). Si dos preceptos que se contradicen forman parte del mismo ordenamiento, la comprobación de validez no resuelve la antinomia, en tal supuesto es indispensable echar mano de un criterio idóneo, ya que si no sería imposible decidir cual de las normas contrapuestas tiene validez, los criterios de solución de conflictos entre preceptos pertenecientes a un mismo ordenamiento no son principios lógicos, sino normas positivas.

El hecho de que una norma pueda ser referida como acto de aplicación a otra que le sirve de base constituye la razón de validez de la primera, pero esta razón solo es suficiente cuando la citada norma deriva de su obligatoriedad de la suprema y reúne los requisitos señalados por esta ultima, no debe ser contradictoria de otra de rango superior.

Contradicción entre preceptos derivados de una misma fuente

1.-OPOSICION CONTRADICTORIA ENTRE NORMAS LEGALES DE IGUAL JERARQUIA.

La oposición contradictoria puede existir entre normas derivadas de una forma común o sea que tienen un mismo origen, de igual rango o entre preceptos oriundos de fuentes diversas relativos a preceptos legales de diferente jerarquía.

2.- OPOSICIÓN CONTRADICTORIA ENTRE NORMAS LEGALES DE JERARQUIA DIFERENTE.

La oposición puede presentarse entre leyes de distinta

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