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LEGALIZACIÓN DEL RETIRO Causales de terminación


Enviado por   •  11 de Julio de 2017  •  Informe  •  1.173 Palabras (5 Páginas)  •  196 Visitas

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LEGALIZACIÓN DEL RETIRO

Causales de terminación.

  1. Terminación de la obra o labor. Se notifica por escrito al trabajador a través del correo electrónico o correo certificado.

  1. Abandono de cargo. Se debe ubicar al trabajador para confirmar el motivo. Si es injustificado se cita a proceso disciplinario.

Voluntaria: Dirigida a la Organización, fecha actual, motivo voluntario, último día laborado, firma, nombre y cédula del trabajador. Se entrega aceptación de la renuncia.[pic 1]

  1. Renuncia voluntaria[pic 2]

Motivada: Razón externa que hace que renuncie. Recibida para revisión, se responde desde el área jurídica y se envía por correo certificado.

  1. Periodo de prueba. 2 meses desde su fecha de ingreso.

Debilidad Manifiesta: el trabajador reconoce su estado de salud y desea renunciar. Éstos casos los maneja SST y Jurídica.[pic 3]

  1. Mutuo acuerdo.[pic 4]

Licencia Maternidad: Retiro al día 101 (inclusive), se reconoce las horas de lactancia en dinero. En Servinacional y Aseo Servicios se paga la Licencia de Maternidad.

  1. Muerte del trabajador. Bloqueo inmediato de nómina, publicación de edictos, reclaman sus beneficiarios (hijos, esposas, padres). Éstos casos los maneja Gerencia y Jurídica.

  1. Justa causa. Se da por el incumplimiento comprobado de las obligaciones del trabajador al Reglamento Interno de Trabajo, Contrato o Código Sustantivo de trabajo. Se diligencia el proceso disciplinario, la terminación es escrita y la liquidación se consigna como depósito judicial.
  1. Sin justa causa. No hay razón para la terminación. Nace un derecho de indemnización, 1 smmlv por cada año laborado.
  2. Terminación de año. Son los vencimientos del contrato, se encarga nómina del cumplimiento. Se notifican al cliente 1 mes antes del vencimiento. Se finaliza con carta de terminación por obra o labor. No puede haber retiro e ingreso el mismo mes.

PROCESOS DICIPLINARIOS

Los trabajadores están regidos por el Reglamento Interno de Trabajo, Contrato y el Código Sustantivo de Trabajo. Los procesos disciplinarios se activan cuando un trabajador genera una falta a la relación laboral vigente.

Hay faltas leves y graves, son de acuerdo como la situación afecte la actividad del cliente.

Las faltas leves tienen consecuencias leves, no requieren descargos. Se manejan con recordatorios de funciones y llamados de atención que pueden ser verbales o escritos.

Las faltas graves requieren el debido proceso:

  1. Solicitud. Recibir del encargado la solicitud del proceso por escrito que incluya tiempo, modo y lugar.

  1. Citación. Comunicación escrita al trabajador mínimo con 24 horas de anterioridad, en el asunto se menciona la investigación de los hechos, el cuerpo se indica la fecha, la hora y el lugar, se aclara que si no se presenta se entiende como justa causa para determinar la terminación del contrato.

  1. Descargos. Diligenciar el acta y se firma por los que intervienen.
  1. Cierre. Tiempo estimado para el cierre es de 8 días. Se cierra con una comunicación escrita que puede ser una sanción o informar que la investigación finalizó y no hay lugar a sanción.
  1. Sanciones. A) Suspensión B) Llamado de atención C) Terminación de contrato por justa causa. Se notifican por escrito a través de correo electrónico y por correo certificado. Se debe garantizar la custodia y archivo de los soportes en la carpeta del trabajador.
  1. Semanalmente se presenta el consolidado de los procesos disciplinarios.

LICENCIAS / AUSENCIAS

Licencias.

  1. Licencia de luto.

 Es un periodo remunerado de 5 días hábiles cuando fallece un familiar hasta el grado segundo de consanguinidad (padres, hijos, hermanos, abuelos, nietos) y primero de afinidad (esposa, suegros, hijastros). El trabajador debe presentar copia del certificado de defunción, cuenta con un plazo de 30 días.

  1. Licencia de maternidad.

Es un periodo remunerado que debe reconocer la eps. Desde que nace el bebe la trabajadora debe presentar registro de nacido vivo, historia clínica y registro civil. Canalizado a través de SST, no se cancela auxilio de transporte durante la licencia. Si la eps no reconoce la licencia se presenta una tutela, se encarga jurídica.

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