LEGALIZACIÓN DEL RETIRO Causales de terminación
Enviado por linamarccela • 11 de Julio de 2017 • Informe • 1.173 Palabras (5 Páginas) • 196 Visitas
LEGALIZACIÓN DEL RETIRO
Causales de terminación.
- Terminación de la obra o labor. Se notifica por escrito al trabajador a través del correo electrónico o correo certificado.
- Abandono de cargo. Se debe ubicar al trabajador para confirmar el motivo. Si es injustificado se cita a proceso disciplinario.
Voluntaria: Dirigida a la Organización, fecha actual, motivo voluntario, último día laborado, firma, nombre y cédula del trabajador. Se entrega aceptación de la renuncia.[pic 1]
- Renuncia voluntaria[pic 2]
Motivada: Razón externa que hace que renuncie. Recibida para revisión, se responde desde el área jurídica y se envía por correo certificado.
- Periodo de prueba. 2 meses desde su fecha de ingreso.
Debilidad Manifiesta: el trabajador reconoce su estado de salud y desea renunciar. Éstos casos los maneja SST y Jurídica.[pic 3]
- Mutuo acuerdo.[pic 4]
Licencia Maternidad: Retiro al día 101 (inclusive), se reconoce las horas de lactancia en dinero. En Servinacional y Aseo Servicios se paga la Licencia de Maternidad.
- Muerte del trabajador. Bloqueo inmediato de nómina, publicación de edictos, reclaman sus beneficiarios (hijos, esposas, padres). Éstos casos los maneja Gerencia y Jurídica.
- Justa causa. Se da por el incumplimiento comprobado de las obligaciones del trabajador al Reglamento Interno de Trabajo, Contrato o Código Sustantivo de trabajo. Se diligencia el proceso disciplinario, la terminación es escrita y la liquidación se consigna como depósito judicial.
- Sin justa causa. No hay razón para la terminación. Nace un derecho de indemnización, 1 smmlv por cada año laborado.
- Terminación de año. Son los vencimientos del contrato, se encarga nómina del cumplimiento. Se notifican al cliente 1 mes antes del vencimiento. Se finaliza con carta de terminación por obra o labor. No puede haber retiro e ingreso el mismo mes.
PROCESOS DICIPLINARIOS
Los trabajadores están regidos por el Reglamento Interno de Trabajo, Contrato y el Código Sustantivo de Trabajo. Los procesos disciplinarios se activan cuando un trabajador genera una falta a la relación laboral vigente.
Hay faltas leves y graves, son de acuerdo como la situación afecte la actividad del cliente.
Las faltas leves tienen consecuencias leves, no requieren descargos. Se manejan con recordatorios de funciones y llamados de atención que pueden ser verbales o escritos.
Las faltas graves requieren el debido proceso:
- Solicitud. Recibir del encargado la solicitud del proceso por escrito que incluya tiempo, modo y lugar.
- Citación. Comunicación escrita al trabajador mínimo con 24 horas de anterioridad, en el asunto se menciona la investigación de los hechos, el cuerpo se indica la fecha, la hora y el lugar, se aclara que si no se presenta se entiende como justa causa para determinar la terminación del contrato.
- Descargos. Diligenciar el acta y se firma por los que intervienen.
- Cierre. Tiempo estimado para el cierre es de 8 días. Se cierra con una comunicación escrita que puede ser una sanción o informar que la investigación finalizó y no hay lugar a sanción.
- Sanciones. A) Suspensión B) Llamado de atención C) Terminación de contrato por justa causa. Se notifican por escrito a través de correo electrónico y por correo certificado. Se debe garantizar la custodia y archivo de los soportes en la carpeta del trabajador.
- Semanalmente se presenta el consolidado de los procesos disciplinarios.
LICENCIAS / AUSENCIAS
Licencias.
- Licencia de luto.
Es un periodo remunerado de 5 días hábiles cuando fallece un familiar hasta el grado segundo de consanguinidad (padres, hijos, hermanos, abuelos, nietos) y primero de afinidad (esposa, suegros, hijastros). El trabajador debe presentar copia del certificado de defunción, cuenta con un plazo de 30 días.
- Licencia de maternidad.
Es un periodo remunerado que debe reconocer la eps. Desde que nace el bebe la trabajadora debe presentar registro de nacido vivo, historia clínica y registro civil. Canalizado a través de SST, no se cancela auxilio de transporte durante la licencia. Si la eps no reconoce la licencia se presenta una tutela, se encarga jurídica.
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