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La toma de decisión individual: Jueces y jurados


Enviado por   •  7 de Mayo de 2017  •  Apuntes  •  1.640 Palabras (7 Páginas)  •  481 Visitas

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TEMA 8: La toma de decisión individual: Jueces y jurados

  1. La toma de decisiones, racionalidad, sesgos y emociones

Tomar decisiones es una actividad continua del ser humano en cualquier ámbito de su vida. Se ponen en marcha diversos procesos cognitivos: procesar estímulos presentes, recordar experiencias anteriores, valorar posibles consecuencias de la elección.

En la toma de decisiones no participan solo funciones ejecutivas y racionales del cerebro sino que las emociones forman parte fundamental en ese proceso.  Cuando las personas evalúan consecuencias y toman decisiones utilizan estrategias que les ayudan a reducir la información, atajos: los heurísticos.

1.1. El heurístico de la representatividad.

Cuando las personas tienen que hacer juicios rápidos basándose en probabilidades anteriores, suelen comparar a la persona, cosa o evento con un prototipo, ignorando el resto de la información.  Esto implica:

  • Insensibilidad a la probabilidad previa de los resultados.
  • Insensibilidad al tamaño de la muestra.
  • Concepciones erróneas sobre el azar.
  • Concepciones erróneas sobre la regresión.
  • Falacia de la conjunción.

1.2. El heurístico de accesibilidad

La frecuencia de un suceso se establece por la facilidad para recordar casos o ejemplos. Esto implica:

  • Sesgo retrospectivo (hindsight bias): Sobrestimar la probabilidad de ocurrencia de un resultado una vez que lo conocemos.
  • Correlación ilusoria: Sobreestimar la probabilidad de coocurrencia de dos acontecimientos infrecuentes.
  • Efecto del falso consenso: Sobreestimar la probabilidad de que los demás piensen como yo.

1.3. El heurístico de anclaje

Consiste en basar el juicio en un valor inicial, obtenido mediante cualquier procedimiento, incluido el azar, para luego ir ajustándolo a medida que se añade nueva información.

  1.  La sentencia como un juicio social

2.1. Sentencia y discriminación

La sentencia es un juicio emitido ante una situación social concreta. Es el resultado de cómo una persona percibe, integra y responde a una información determinada.

Discriminación: La falta de consistencia entre dos sentencias, el tipo, o la gravedad de la sentencia se atribuye a características que, según criterios legales o morales, no deberían influir en la decisión (p.e. raza, sexo)

2.2. La disparidad de sentencias

Disparidad: variaciones en la sentencia dada a distintos delincuentes por un mismo delito, tanto si son distintos jueces o uno solo los que toman la decisión.

Se ha demostrado repetidamente que existe una gran variación en las sentencias y que las diferencias entre algunos jueces se mantienen constantes a lo largo del tiempo.

2.3. ¿Por qué se produce la disparidad?

  1. La disparidad es sólo aparente: al menos uno de los factores implicados en las dos decisiones es distinto.
  2. La disparidad es el resultado de una política social que precisa de sentencias ejemplares.
  3. La disparidad es expresión de diferencias entre jurisdicciones en lo que se refiere a las normas morales acerca de la gravedad del castigo o la cantidad de casos que han de ser resueltos.
  4. La disparidad radica en las características del juez.

  1. Factores que influyen en la sentencia.

3.1. El tipo de delito

  • La falta de consistencia en la influencia de otros factores sobre la sentencia, se reduce cuando se tiene en cuenta el delito en el que se ha tipificado los hechos.
  • Los delitos sexuales se valoran más negativamente aunque el daño sea semejante.
  • Un ejemplo: allanamiento de morada en países anglosajones.

3.2. Características del acusado

  • La influencia sobre la sentencia de factores irrelevantes en términos legales como el sexo, la raza, la edad, el uso de alcohol, la apariencia física, los antecedentes, actuar solo o en grupo, declararse culpable y mostrar arrepentimiento.

3.3. Características procesales

Un ejemplo: Las recomendaciones hechas al juez por los responsables de medidas de medio abierto, de libertad condicional y por técnicos como en el caso de:

  • El juez de menores
  • El juez de vigilancia penitenciaria
  • El juez de familia

3.4. Características del juez

  • Demográficas: Procedencia social y política, experiencia, situación económica, etnia y religión
  • Psicológicas: Actitudes judiciales, expectativas de rol, y características de personalidad, principalmente autoestima

  1. Estrategias de toma de decisión del juez

Existe un acuerdo entre jueces respecto a los factores que deben ser considerados y a la dirección de la sentencia que implica cada factor.

Las diferencias surgen por el peso diferencial que se da a cada factor y porque algunos casos son más complejos que otros, a medida que cuentan con más agravantes y atenuantes.

El juez combina las características legales (de mayor peso) y extralegales de cada caso en un factor de “criminalidad" o “peligrosidad” que es el que determina la sentencia. Pero los jueces pueden diferir en los factores en los que basan sus juicios, en el peso que les dan o ser más o menos benevolentes en términos generales.

4.1 El razonamiento legal

  • Las decisiones judiciales se basan más en las preferencias de los jueces que en las leyes.
  • La visión de un juez sin preferencias previas que sólo consulte la ley en busca de una respuesta no es consistente con la investigación.
  • Los jueces parten de una valoración inicial del resultado ideal y después buscan las leyes que les permitieran apoyar esta valoración inicial: sesgo de confirmación.
  • La gente, incluidos los juristas, tiende a creer que los jueces están menos sujetos a los errores, sesgos, confusiones y fallos cognitivos.
  • La investigación sobre las decisiones del Tribunal Supremo: La visión preexistente tipo moral y político tiene más efecto en las decisiones que las leyes formales.
  • Las diferencias que hay entre la forma de razonar de los juristas y de la gente corriente parece que tiene más que ver con el contenido del razonamiento que con la forma de razonamiento.
  • Pero no está del todo claro porque:
  • Los estudiantes de derecho son más capaces que la gente ordinaria de seguir normas incluso cuando el resultado no sea justo.
  • Pero como no hay diferencias entre estudiantes de primero y tercero, es posible que las diferencias sean debidas al proceso selectivo de las facultades y de los individuos.
  • Los legos y los expertos en Derecho compartimos los tres sesgos anteriores: representatividad, accesibilidad y anclaje. Ejemplos:
  • Representatividad: considerar prueba de culpabilidad el comportamiento del acusado durante el juicio.
  • Anclaje: partir de las peticiones del ministerio fiscal como las adecuadas.

  1. El jurado español

5.1. Algunas opiniones sobre el jurado español

Los jurados tienen problemas para:

  • Comprender
  • Deliberar y votar
  • Justificar adecuadamente el veredicto

Los jueces se quejan de:

  • La falta de motivación del veredicto
  • Tener que enseñarles derecho
  • Que los jurados de escabinos resolverían estos problemas

Las razones que da el jurado para considerar probados los hechos dependen de:

  • la precisión, concreción y claridad del objeto del veredicto.
  • La cuidadosa elaboración de las instrucciones.
  • Las demandas “exigentes”, “moderadas” y “flexibles” al respecto.

5.2. Tipos de jurado

  • El jurado anglosajón: jurado puro, compuesto únicamente por ciudadanos legos.
  • El jurado continental: presencia conjunta de jueces y ciudadanos. Se denomina escabinado cuando los jueces están presentes y deliberan en todo el proceso y mixto cuando los jueces sólo intervienen tras el veredicto para decidir la sentencia.

5.3. El objeto del veredicto

  • Los hechos que prueban la comisión del delito y la identidad de quien lo ha llevado a cabo.
  • Las circunstancias modificativas de la responsabilidad penal del acusado.
  • Si consideran culpable o inocente al acusado.
  • El listado de los hechos probados en los que se basa el veredicto.
  • Las razones por las que han considerado probados o no probados estos hechos.

A tener en cuenta en el objeto del veredicto:

1. La redacción del objeto del veredicto como una construcción de cuestionarios:

  • Las preguntas tendenciosas
  • Las dobles negaciones
  • La aquiescencia
  • El lenguaje legal
  • Los diagramas de flujo

2. Procesamiento heurístico y el procesamiento sistemático en la toma de decisión:

  • El procesamiento sistemático lleva a juicios más precisos, pero pensar demasiado sobre cómo cada prueba influye en la decisión final sobrecarga y puede llevar a confusión y a juicios pobres.

3. Las circunstancias modificativas de la responsabilidad penal:

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