Las Cosas Cambiaron
Enviado por tribunalsegundo • 20 de Septiembre de 2012 • 1.645 Palabras (7 Páginas) • 362 Visitas
REPASO EXAMEN ORGANISMO JUDICIAL
DEFINICIÓN DE DERECHO:
Conjunto de principios, preceptos y reglas que regulan la organización de la sociedad, las relaciones de los individuos y agrupaciones que viven dentro de ella, para asegurar el conseguimiento armónico de los fines individuales y colectivos.
DERECHO= + +
Organización de la Sociedad
Relaciones de individuos y Agrupaciones
Conseguimiento armónico de fines individuales y colectivos
DEFINICIÓN DE DERECHO OBJETIVO: Es el derecho como regla, como precepto que condiciona o regula la conducta del hombre, por un lado le otorga derechos o facultades y por el otra, correlativamente establece o impone obligaciones.
DERECHO OBJETIVO =
Regula la conducta del hombre
Por un lado y por el otro
Otorga Derechos o Facultades Impone obligaciones
DEFINICIÓN DE DERECHO SUBJETIVO:
Es la facultad concedida y garantizada por la norma (derecho objetivo), que tiene el sujeto de realizar o no realizar determinados actos y formas de conducta, bajo la protección o sometimiento de la ley,
DERECHO SUBJETIVO =
Hacer No hacer
LEY
DEFINICIÓN DE DERECHO POSITIVO:
Es el que se observa, el derecho que se cumple, el que posee factibilidad sea vigente o no vigente.
Derecho que se observa
DERECHO
POSITIVO = Y que se cumple
El que se puede hacerse, sea
VIGENTE O NO VIGENTE
DEFINICIÓN DE DERECHO VIGENTE:
Conjunto de normas imperativo-atributivas que bajo haber cumplido ciertas formalidades que establecen la constitución y leyes de cada país, en cierta época o tiempo determinado las declaran obligatorias.
Constitución Política de la República de Guatemala, ARTICULO 180.- Vigencia. La ley empieza a regir en todo el territorio nacional, ocho días después de su publicación integra en el diario Oficial, a menos que la misma ley amplíe o restrinja dicho plazo.
DERECHO VIGENTE=
Normas
+
Imperativo ____ Atributiva (derechos – obligaciones)
+ =
DEFINICIÓN DE DERECHO INTERNO:
Son las normas que regulan los actos o relaciones jurídicas que se realizan dentro del territorio del Estado y cuyas consecuencias jurídicas no trascienden más allá de su territorio.
DEFINICIÓN DE DERECHO INTERNACIONAL:
Conjunto de normas reguladoras de los actos y relaciones jurídicas que no obstante realizarse dentro del ámbito territorial de un estado producen efectos en otro u otros estados.
EFECTOS
DEFINICIÓN DE DERECHO NATURAL:
Principios o normas reguladoras de la conducta humana, provenientes de la naturaleza, de Dios o la razón y que poseen como características: que son justas,
eternas, inmutables y absolutas, estas no necesitan de la coercibilidad para efectuarse ya que poseen normas tan evidentes como: las reglas de la lógica.
Características.
[pic]
JUSTICIA ETERNAS INMUTABLES
DEFINICIÓN DE DERECHO PÚBLICO:
Es el conjunto de normas jurídicas que regulan las relaciones del Estado como ente soberano, con los ciudadanos o con otros estados.
Normas Reguladoras de las Relaciones
=
Del Estado como ente soberano ciudadanos
Estados
DEFINICIÓN DE DERECHO PRIVADO:
Conjunto de normas que regulan las relaciones que se establecen entre los particulares, cuando dirimen cuestiones de naturaleza privada.
Normas reguladoras
Relaciones
Particulares
DERECHO PÚBLICO
DEFINICIÓN DE DERECHO CONSTITUCIONAL:
Rama del derecho público que comprende el conjunto de normas relativas a la estructura fundamental del estado, las funciones de sus órganos y las relaciones de estos entre sí y con los particulares.
DEFINICIÓN DE DERECHO ADMINISTRATIVO:
Rama del derecho público que tiene como objetivo especifico la administración pública, es decir la actividad que a través del Estado y los sujetos auxiliares de éste, tienden a satisfacer los fines colectivos.
DEFINICIÓN DE DERECHO PENAL:
Es el conjunto de normas y disposiciones jurídicas que determinan los delitos, las penas
que el Estado impone a los delincuentes y las medidas de seguridad que el mismo establece para la prevención de la criminalidad.
DEFINICIÓN DE DERECHO LABORAL:
Conjunto de normas que regulan las relaciones jurídicas entre empleadores y trabajadores y de ambos con el estado, originado por una prestación voluntaria, subordinada, retribuida de la actividad humana, para la producción de bienes y servicios.
DEFINICIÓN DE DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO:
Conjunto de normas que regulan las relaciones de los Estados entre sí y también con entidades que sin ser Estado tienen personalidad internacional: y señalan sus derechos y deberes recíprocos.
DERECHO PRIVADO
DEFINICIÓN DE DERECHO CIVIL:
Sólido baluarte del derecho privado que regula esencialmente al ser humano, a la persona, a su actividad como centro y causa de sus importantísimas relaciones e instituciones jurídicas: familia, patrimonio, contratos, obligaciones, sucesiones, etc.
DEFINICIÓN DE DERECHO MERCANTIL:
Derecho que estudia los preceptos que regulan el comercio, las actividades asimiladas a él y las relaciones jurídicas que se derivan de esas normas.
DEFINICIÓN DE DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO:
Conjunto de normas que nos indican cómo deben resolverse, en materia privada, los problemas de aplicación que derivan de la pluralidad de legislaciones.
SEGUNDA FASE
DEFINICIÓN DE FUENTE DEL DERECHO:
Son los hechos que le dan nacimiento a las manifestaciones de la voluntad humana o a los usos o prácticas sociales que la generan, nos referimos desde luego, al origen del derecho objetivo.
CÓMO SE CLASIFICAN LAS FUENTES DEL DERECHO:
a) Fuentes
formales
b) Fuentes reales o materiales
c) Fuentes históricas
QUE SON LAS FUENTES REALES O MATERIALES:
Son todos los fenómenos que concurren, en mayor o menor medida, a la producción de la norma jurídica, y que determinan en mayo o menor grado el contenido de la misma.
QUE SON LAS FUENTES HISTORICAS:
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