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Las cárceles son su personal y cualquier cosa más


Enviado por   •  29 de Mayo de 2013  •  Ensayo  •  3.348 Palabras (14 Páginas)  •  419 Visitas

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INTRODUCCIÓN

Este trabajo ha sido realizado con la finalidad de hacer una referencia sobre el personal penitenciario y el penitenciarista que son el eje de la buena marcha de una institución reclusoria. “Las cárceles son su personal y cualquier cosa más” es una buena expresión que sintetiza la autentica revelación del secreto de un buen penitenciarismo.

De acuerdo a lo planteado en la CRBV, en el preámbulo en concordancia con los Artículo Nro.2, 19, 102, 272, 326 y concatenados con el artículo 272 que establece los principios básicos del Sistema Penitenciario y el ineludible deber que tenemos todos y cada uno de los Penitenciaristas permite desarrollar el principio de corresponsabilidad compartida en la prevención integral Intramuros

El objetivo general tanto del personal penitenciario como del penitenciarista siempre debe ser contribuir con la población reclusa de los centros penitenciarios dentro del marco de las políticas públicas existentes para la humanización penitenciaria.

EL PERSONAL PENITENCIARIO

En la actualidad debe entenderse al recurso humano como el elemento clave para la productividad, único medio capaz de intervenir su propio entorno transformándolo y modernizándolo. Indudablemente la generación de un ambiente favorable al logro de los objetivos institucionales, está estrechamente relacionado con toda una estrategia de captación, selección, capacitación y actualización de los recursos humanos. Además, de la definición y ejecución de programas motivacionales en cuanto a sinceración de cargos, ajustes de salarios, reivindicaciones sociales y estabilidad laboral, lo que genera internamente seguridad en los trabajadores.

La situación de los equipos de trabajo con que se dispone en las cárceles venezolanas para el cumplimiento de la misión, no se presenta alentadora, desde hace varios años el Ministerio de Justicia, ahora Ministerio del Interior y Justicia, viene efectuando una revisión para sincerar las nominas del equipo de trabajo con que cuenta, no habiéndose obtenido hasta la fecha resultados que indiquen que la situación ha mejorado.

En el sistema penitenciario existe desde hace años una grave desorganización en cuanto a la distribución y ubicación de los recursos humanos, la estructura y organización del sistema penitenciario nacional, prevé equipos de trabajo para la seguridad y para el tratamiento, apoyados en el quehacer por personal administrativo, todos dependientes de la Dirección General de Rehabilitación y Custodia del recluso, con clasificación de trabajadores de confianza.

Todo el personal penitenciario nacional está clasificado como de confianza, según lo establecido en decretos presidenciales Nº 2.284, publicado en gaceta oficial de fecha 01 de junio de 1992, y el Nº 501, publicado en gaceta oficial de fecha 10 de marzo de 1995, que a tenor señalan: Con relación al personal de régimen fue promulgado el decreto 2.284, mediante el cual se dispone que a los efectos del ordinal 3º del artículo 4 de la Ley de Carrera Administrativa, se declaran de confianza los cargos del Ministerio de justicia que pertenezcan al personal de régimen penitenciario.

En la actualidad, dada la vigencia del Estatuto de la Función Pública, las decisiones de remoción de funcionarios considerados de confianza, libre nombramiento y remoción deberían ser acompañadas con una fundamentación valedera. Por ello es oportuno crear la carrera administrativa penitenciaria, con el propósito de brindar estabilidad a los trabajadores del sector y lograr su incorporación real al proceso de cambio que el sistema penitenciario requiere.

Otro aspecto a considerar del personal para el sector penitenciario, lo representa la poca autonomía que tiene la Dirección General de Rehabilitación y Custodia. En cuanto a las incidencias con el personal de su equipo de trabajo, lo que ocurre, debido a que dentro de su estructura no cuenta con una Dirección de personal con posibilidades ciertas de decisión en cuanto a captación, selección, ingreso, capacitación, motivación y remoción de recursos humanos.

Esta materia es manejada por la Dirección General de Personal del Ministerio del Interior y Justicia, con una oficina de enlace de personal que depende de la Dirección de Rehabilitación y Custodia, las decisiones de importancia la toman en esa dirección la cual tiene la misma jerarquía administrativa de prisiones, esto por supuesto limita al manejo de recursos humanos en cuanto a decidir oportunamente y definir las necesidades y programas, puesto que la burocracia obstaculiza todo el proceso.

Resulta necesario considerar, que las reglas mínimas para el tratamiento de los reclusos ordenan que la administración penitenciaria escoja cuidadosamente el personal de todos los grados, puesto de integridad, humanidad, aptitud personal y capacidad profesional de este personal, dependerá la buena dirección de los establecimientos penitenciarios.

VIGILANCIA INTERNA

La vigilancia interna y externa de los establecimientos penitenciarios según la legislación internacional y la nuestra, está recomendada al personal civil, excepcionalmente podrá ser asumida por cuerpos militares. Según lo pautado por el Reglamento de Internados Judiciales, en el Articulo 8 y 75 de la Ley de Régimen Penitenciario, se declara la vigilancia interna estará a cargo del personal civil y podrá encomendarse a las Fuerzas Armadas cuando situaciones de hecho que así lo requieran, estando destinado este servicio a mantener el orden interno, la disciplina y por ende las condiciones de seguridad y convivencia que permita la ejecución del programa de tratamiento, al cual se la asigna la responsabilidad de ser facilitador del mismo.

La vigilancia interna en el Sistema Penitenciario es realizada según la estructura jerárquica, por el Director del establecimiento, delegando actividades al Sub Director, los Coordinadores de Seguridad, los Jefes de Regímenes y los Vigilantes, algunas de estas competencias están definidas en los artículos 35,36 y 37, del Reglamento de Internados Judiciales y en los artículos 75, 76 y 77 del Reglamento de la Ley de Régimen Penitenciario, donde se hace referencia al personal del régimen en general, mientras que el artículo 39 del Reglamento de Internados Judiciales, se definen una serie de conductas en las que no pueden incurrir ningún empleado de los servicios penitenciarios.

Ahora bien, la vigilancia externa de todos los centros penitenciarios ha sido encomendada a la Guardia Nacional Bolivariana, lo que indica que tal función no se asigna por la vía de excepción, sino de forma ordinaria, contraviniendo las recomendaciones contenidas en las reglas mínimas

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