Ley marco de protección social.
Enviado por margie64 • 17 de Febrero de 2016 • Resumen • 3.385 Palabras (14 Páginas) • 459 Visitas
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Universidad Nacional Autónoma de Honduras.
U.N.A.H.
Facultad de Ciencias Sociales.
Escuela de Ciencias Psicológicas.
Asignatura: Psicología del trabajo I
Ley Marco de Protección Social
Sección: 1400
Nombre: Núm. De cuenta
Marjory Paola Núñez Ana Patricia Escoto | 20081003271 20121004446 |
Docente: Msc. Fabio Andrade
Ciudad Universitaria “José Trinidad Reyes”
Tegucigalpa, M.D.C. lunes 9 de octubre del 2015
Ley Marco del Sistema de Protección Social
INTRODUCCION
Esta ley, se basa en un sistema multipilar, que se compone de cinco regímenes: Piso de Protección Social, Seguro de Previsión Social, Seguro de Atención de la Salud, Seguro de Riesgos Profesionales y Seguro de Cobertura Laboral. Según el dictamen, son sujetos de cobertura dentro del Sistema de Protección Social los hondureños y extranjeros elegibles. Estas personas tendrán acceso a la cobertura de sus necesidades en las diferentes etapas del curso de la vida y en el marco de los derechos humanos y constitucionales, así como de los acuerdos y convenios de reciprocidad internacional que Honduras suscriba en esta materia.
Todos los regímenes están obligados a contribuir (excepto el Régimen del Piso de Protección Social), con sus aportaciones patronales y cotizaciones individuales: los empleadores y sus trabajadores que devenguen un salario en dinero o en especie, o de ambos géneros, y que presten sus servicios a una persona natural o jurídica, independientemente del tipo de relación laboral o de servicio que los vincule y de la forma de remuneración. Además, están obligadas la persona jurídica, independientemente de la naturaleza económica del empleador, empresa o institución pública, privada o mixta que utilice sus servicios. A las aportaciones de patronos y trabajadores se suman las que realice el Estado como patrono, así como las aportaciones solidarias que este realice al Sistema de Protección Social, en su condición de Estado, para subsidiar grupos de trabajadores en situación de vulnerabilidad socioeconómica.
Ley Marco de Protección Social en los procesos de recursos humanos relacionados con las compensaciones
El presidente de la República, Juan Orlando Hernández, entregó al Congreso de la República la nueva Ley Marco de Protección Social en Honduras que, según sus promotores, trata de salvar el sistema nacional de salud del colapso final, en especial el Instituto Hondureño de Seguridad Social (IHSS) que sufrió un atracó de sus fondos de cerca de 6 mil millones de lempiras, sin que todavía se conozca el nombre de sus autores intelectuales, que a decir de la prensa independiente involucra a miembros de la junta directiva del propio Congreso de la República, banqueros y empresarios.
Aunque los miembros de la Comisión Interventora del IHSS afirmen que lo peor de la crisis ya pasó, lo cierto es todavía los pacientes tienen que pagar los medicamentos básicos y los servicios de atención muestran serias deficiencias. Y está es la primer duda, cuando la Ley Marco manda a separar las funciones de rectoría en salud entre el Ministerio de Salud e IHSS, incluso el manejo de los fondos del presupuesto público asignados a la Secretaria de Salud. ¿Qué hace pensar que lo que pasó en el IHSS no se volverá a repetir, si todavía ninguno de los involucrados ha sido condenado por la justicia y sus autores materiales siguen en el anonimato o en puestos de gobierno?
Las personas en situación de pobreza y sin acceso a los servicios de salud. Se habla que las personas pueden optar por afiliarse y cotizar al régimen que consideren mejor, sea público, privado o mixto, y los que no se afilien es por qué no pueden pagar, para lo cual la Ley contempla la figura de la renta per cápita, o sea la atención que el Estado podrá proveerles en los hospitales públicos y demás centros de salud. ¿Esta renta de cuánto es y cuál es el paquete de salud que cubre? Cubre acaso pacientes de la tercera edad, o aquellos con enfermedades como cáncer, Sida, diabetes, etc.? ¿Acaso esta renta es equivalente al piso de protección social, o es un porcentaje de éste?
La Ley establece que el 50% de las prestaciones laborales de los trabajadores se depositen en cuentas de ahorro y capitalización individual, lo que supuestamente les garantiza un retiro o pensión adecuada, institucionalizando nuevos mecanismos de administración de las cesantías, las pensiones y jubilaciones. No está claro el uso de estos fondos por los bancos y el gobierno a través de las alianzas público-privadas, ni la garantía de protección frente al saqueo y devaluación acelerada que se avizora.
El gobierno ha destacado que entre los beneficios contenidos en la ley está un seguro laboral que garantiza el 50% de las prestaciones al trabajador. En el artículo 10 de dicha ley establece que para su financiamiento la Secretaría de Finanzas consignará en el presupuesto de cada año, y que es aprobado por el Congreso Nacional, asignaciones presupuestarias para el Fondo de Solidaridad y Protección Social para la Reducción de la Pobreza. Este fondo sería financiado con impuestos y contribuciones lícitas o de cooperación externa, detalla ese artículo.
La ley contempla toda una estructura de beneficios que se financiará tanto por empleados, trabajadores como por el Estado mismo. Este nuevo modelo no contempla un aumento a las cotizaciones, pero sí a ajustes al techo en base a las condiciones del país. En ese sentido, se contempla un aporte adicional de los empresarios de un 4 % mensual específicamente para constituir una reserva laboral. Esta reserva laboral, que será depositada en una cuenta especial por cada empleador y que será regulada por el Estado, deberá constituirse mes a mes, de manera que al momento de un despido, el trabajador pueda disponer de inmediato de hasta el 50 por ciento de sus prestaciones. Esta cuenta especial pone fin a la reserva laboral que las empresas tenían, pero solo en libros, poniendo así en precario la seguridad financiera de un trabajador ante un despido. Con el Sistema de Protección se crean cinco regímenes, siendo el primero el de Piso de Protección Social (PPS), el cual es un pilar no contributivo que garantiza el acceso a servicios esenciales y transferencias sociales con énfasis en las personas más pobres y vulnerables. Este pilar es no contributivo ya que va dirigido a personas en condición vulnerable. Para su financiación, el Estado dispondrá de fondos a través de aportaciones de nuevas concesiones, entre otras cosas. El segundo régimen es el de Previsión Social, que tiene por objeto garantizar los medios económicos de subsistencia, ante la ocurrencia de la invalidez, vejez o muerte. Esto significa que es un régimen basado en la jubilación de cada trabajador. Para su financiamiento, se establece que la tasa total de contribución patronal e individual, así como la del Estado como tal, debe ser determinada en la ley del Seguro Social, tomando como base mínima inicial, el 6.5% que corresponde a la suma de las contribuciones que ya se realizan al Régimen de Invalidez, Vejez y Muerte del IHSS y al Régimen de Aportaciones Privadas (RAP).
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