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Manual de Fundamentos de la Solución de Conflictos


Enviado por   •  11 de Febrero de 2020  •  Ensayo  •  1.248 Palabras (5 Páginas)  •  1.070 Visitas

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Universidad Autónoma de Nuevo León[pic 1][pic 2]

Preparatoria 20

Manual de Fundamentos de la Solución de Conflictos

[pic 3]

Equipo#5

Axel Emilio Rodríguez Salazar: N.L#: 17

Andrés Roberto Garza:              N.L#: 8

Alan Mauricio Salazar Leal        N.L#; 19

Santiago Nuevo León                                                                          30/01/2020

1.2 La justicia como derecho humano

Los Derechos humanos son los que posee la persona por el solo hecho de serlo, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar, de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad.

El acceso a la justicia es un Derecho Humano subjetivo que garantiza a la persona el puente para encontrar forma de solucionar sus dificultades cotidianas en las que se requiere el orden y participación del Estado. Son inherentes a la persona, inalienables, imprescriptibles, iguales, fuera del alcance de cualquier poder político.

El articulo 17 segundo párrafo de la Constitución Política de México contempla el derecho fundamental de acceso a la justicia como el derecho público subjetivo que toda persona tiene para que se le imparta justicia por tribunales expeditos, dentro de los plazos y términos previstos por las leyes, bajo principios de prontitud, justicia completa e imparcial.

Es la que el juez o los tribunales imparten despejada de todo obstáculo burocrático, sin contratiempos en los términos y plazos previstos por la ley, sin que las partes tengan que estar incitando a que se eviten procedimientos no apropiados a la vía o acción ejercida.

El acceso a la justicia: uno formal y otro material. El aspecto formal del acceso a la justicia se refiere a la obligación de las autoridades de dar respuesta de manera pronta, completa, imparcial y gratuita a las solicitudes de los particulares (partes en un procedimiento) respetando las formalidades del procedimiento. Por su parte, el aspecto material del derecho de acceso a la justicia, complementa al primero, pues se refiere a la obligación de la autoridad de hacer cumplir sus resoluciones y, especialmente, cuando se trata de una sentencia definitiva o laudo que ha sido favorable a los intereses de algunas partes.

1.3 ¿Qué son los Métodos Alternos de la Solución de Conflictos (MASC)?

Desde los antepasados hasta el tiempo actual, el hombre ha optado por diferentes formas de resolver situaciones de conflicto, y el tener conflictos es parte de la naturaleza humana, porque se ve y se entiende el mundo de manera distinta.

Por su naturaleza, el ser humano es social y las diversas expectativas de los individuos sobre una situación siempre serán distintas, esto les obliga a buscar y contar con instrumentos adecuados para solucionar precisamente esas diferencias, En este sentido, cada uno debe aportar generosamente para gozar de una convivencia civil en la que se respeten los derechos y los deberes.

Los MASC se utilizan para resolver diferencias entre las partes implicadas de un caso, sin la necesidad de tener que recurrir a la legislación procedimental penal aplicable y tienen como finalidad propiciar, a través del dialogo, la solución de conflictos que surjan entre los miembros de la sociedad. Los principales métodos son: la negociación, la mediación, la conciliación y el arbitraje.

1.4 Historia y desarrollo de los Métodos Alternos en la solución de Conflictos en el contexto internacional y en México.

Los MASC son y fueron desde la época prehispánica los medios para poder alcanzar la resolución al problema que al hombre le afecta, las tribus, grupos étnicos y los jefes de otros grupos, del antepasado buscaban esa parte mediática para vivir en paz, ya que es importante satisfacer las necesidades de las personas, para que exista la plena felicidad, que es la que el hombre siempre busca y aspira lograr.

1.4.1 Los métodos alternos de solución de conflictos en el contexto internacional.

Grecia. La justicia arbitral surgió en Grecia en el año 1530 a.C., los consejos anfictiónicos (representantes de grupos religiosos) resolvían los conflictos entre los grupos étnicos.

En Estados Unidos se ha desarrollado en tres etapas:

Primero fue experimentación en 1970 con la aparición de los centros comunitarios de mediación, patrocinados por el Fiscal General.

En los años 80´s sucedió la fase de implantación; en 1980 el Congreso convirtió en ley federal el Acta de Resolución de Disputas, la cual disponía la elaboración de un programa dentro del Departamento de Justicia y esto originó un Centro de información y un Comité Asesor con apoyo financiero para el desarrollo, implantación y patrocinio de los medios alternos de solución de conflictos.

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