ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

Mecanografia


Enviado por   •  20 de Marzo de 2014  •  1.483 Palabras (6 Páginas)  •  191 Visitas

Página 1 de 6

Interdicto de Obra Nueva

El Interdicto de Obra Nueva forma parte de las Acciones Interdictales en el Derecho Venezolano. Es esta una acción que procura la protección de la posesión, así sea precaria, cuando se modifica el estado de los lugares, efectuada mediante cosas agregadas al suelo propio o ajeno, o por medio de actividades desarrolladas que influyen directamente sobre el bien mismo, objeto de la protección.

" segun el artículo 785 del Código Civil dice los siguiente: “Quien tenga razón para temer que una obra nueva emprendida por otro, sea en su propio suelo, sea en suelo ajeno, cause perjuicio a un inmueble, a un derecho real o a otro objeto poseído por él, puede denunciar al Juez la obra nueva, con tal que no esté terminada y de que no haya transcurrido un año desde su principio.

El Juez, previo conocimiento sumario del hecho, y sin audiencia de la otra parte, puede prohibir la continuación de la nueva obra o permitirla, ordenando las precauciones oportunas; en el primer caso, para asegurar el resarcimiento del daño producido por la suspensión de la obra, si la oposición a su continuación resultare infundada por la sentencia definitiva, y en el segundo caso, para la demolición o reducción de la obra y para el resarcimiento de los daños que puedan sobrevenir al denunciante, si éste obtiene sentencia definitiva favorable, no obstante el permiso de continuar la obra.”

requisitos que deducen lo limitado del espacio:

1. El querellante (o accionante) tiene que ser poseedor. Basta que exista la posesión para producir la legitimación activa, aún cuando se ejerza en nombre de un tercero.

2.Esta posesión puede recaer sobre cualquier objeto, mueble o inmueble.

3.Que haya el temor efectivo de que la obra pueda ocasionar un daño al objeto poseído. La posibilidad efectiva de eventuales daños, los analizará el Juez.

4.El motivo del temor que se infunda, debe emanar de la misma construcción emprendida por otro en su mismo suelo o en suelo ajeno.

5.Que no haya transcurrido un año desde que se comenzó la construcción de la obra que motiva el peligro o el daño temido.

el interdicto de obra nueva tiene un doble objeto:

· prevenir males mayores.

proteger la propiedad, que no puede estar sujeta a peligro inminente o daño inmediato por causa de un tercero, cuya obligación es tomar aquellas medidas tendentes a evitar perjuicios a los demás.”

Legitimación Activa

1º Puede intentar la acción el poseedor. Ello se deduce del texto literal de la Ley que se refiere a “Quien tenga razón para temer que una obra nueva. cause perjuicio a un inmueble, a un derecho real u a otro objeto poseído por él, puede denunciar al Juez la obra nueva. En el mismo sentido puede alegarse que la norma figura en el Título consagrado a la posesión.

Nuestra jurisprudencia considera que el interdicto puede ser intentado no sólo por el poseedor propiamente dicho sino también por el detentador.

2° Dada la finalidad de la acción, algunos autores consideran que el interdicto puede ser intentado por el actor a título de propietario o de titular de un derecho real incluso cuando no es poseedor. Dentro de esta corriente se discute si el interdicto puede ser intentado por el acreedor hipotecario o si éste sólo puede invocar la protección que le confiere el artículo 1894 del Código Civil.

Legitimación Pasiva

este interdicto es personal o real. Si se admite que es personal sus efectos sólo podrían hacerse valer frente al ejecutor de la obra o sus sucesores a título universal. Caso contrario, también pueden hacerse valer contra cualquier causa habiente del ejecutor de la obra, aun cuando lo sea a título particular.

Esta última opinión es, en criterio de Aguilar Gorrondona, la más acertada porque el objeto del derecho del actor es la obra misma. Dentro de esta tesis, si el juez dicta la prohibición de proseguir la obra, dicha prohibición subsiste aun cuando haya habido un cambio de dueño.

En caso de condominio, la doctrina suele sostener que si el peligro proviene de que no se hayan ejecutado obras de conservación de la cosa común ningún comunero tiene acción contra otro; pero que si el peligro está determinado por la actividad de otros comuneros, la acción procede contra éstos.

Efectos

El C.P.C. vigente establece en la materia un procedimiento diferente donde no se distinguen las dos fases, sumaria y plenaria, previstas en el Código derogado.

Según el nuevo régimen, el querellante hará la denuncia ante el Juez competente expresando el perjuicio que teme y las circunstancias de hecho pertinentes al caso y presentará junto con su querella el título que invoca para solicitar la protección posesoria. Seguidamente, el Juez en el menor tiempo posible, examinará cuidadosamente si se han llenado dichos extremos, se trasladará al lugar

...

Descargar como (para miembros actualizados) txt (9 Kb)
Leer 5 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com